STSJ País Vasco , 4 de Octubre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4358
Número de Recurso1264/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1264/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 866/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1264/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, de 12 de mayo de 1.999, por la que se rechazó la solicitud presentada el 17 de marzo de 1,999 de reconocimiento de derecho de reversión respecto de terreno en Abandoibarra de 1394,63 m2, expropiado en su día para construir la denominada Autovía Solución Centro.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DOÑA Raquel , DOÑA Carina Y DOÑA Francisca , representadas por la Procuradora SRA. PEREA DE LA TAJADA y dirigidas por el Letrado SR. GARCÍA DE ENTERRIA. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR. AROSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado SR. ELOY DE LA MAZA.

- OTROS DEMANDADOS: . BILBAO RÍA 2000 S.A., representada por la Procuradora SRA. BASTERRECHE y dirigida por el Letrado SR. LANDA MENDIBE. . ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra. Perea de la Tajada actuando en nombre y representación de las recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, de 12 de mayo de 1.999, por la que se rechazó la solicitud presentada el 17 de marzo de 1,999 de reconocimiento de derecho de reversión respecto de terreno en Abandoibarra de 1394`63.m2, expropiado en su día para construir la denominada Autovía Solución Centro; quedando registrado dicho recurso con el número 1264/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la resolución impugnada por ser contraria a derecho, dejándola sin valor ni efecto alguno y reconociendo la procedencia del derecho de reversión ejercitado por las recurrentes, con cuantas consecuencias en derecho procedan.

TERCERO

En el escrito de contestación presentado por el Procurador Sr. Arostegui Gomez, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuede la íntegra desestimación del recurso interpuesto y declare la corrección y conformidad a derecho de la resolución municipal impugnada, con lo demás procedente.

La Procuradora Sra. Basterreche, en su escrito de contestación a la demanda interesa de la Sala el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas a la parte demandante.

El Abogado del Estado, interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Por auto de fecha 1 de marzo de 2001 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso. Asimismo, el recurso se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/09/02 se señaló el pasado día 01/10/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Raquel , Doña Carina y Doña Francisca , recurren la Resolución del Concejal-Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, de 12 de mayo de 1.999, por la que se rechazó la solicitud presentada el 17 de marzo de 1,999 de reconocimiento de derecho de reversión respecto de terreno en Abandoibarra de 1394`63.m2, expropiado en su día para construir la denominada Autovía Solución Centro.

SEGUNDO

En la demanda se ejercita pretensión anulatoria de la resolución recurrida, así como de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en el efectivo reconocimiento de la procedencia del derecho de reversión ejercitado.

Se va a soportar la pretensión de reversión en relación con lo que se dice son circunstancias de hecho reconocidas en el expediente administrativo, esto es, que la parcela identificada como A) en el plano que se aporta e informe del Jefe de la Subárea de Gestión, con superficie de 1394` 63.m2, nos encontraríamos con que en su día fue expropiada por el Ayuntamiento para la ejecución de la Solución Centro, pero que ha sido aportada por el propio Ayuntamiento para la construcción del museo Guggenheim.

De ello se hace especial énfasis en la demanda, considerando que son reconocimientos capitales porque eliminaría cualquier duda sobre la parcela y sobre su aportación para la construcción del museo, elementos de hecho básicos para la procedencia de la reversión; también se vienen a rechazar los argumentos del informe del Director del Área de Urbanismo, soporte de la decisión recurrida, informe que considera que no se ha producido la desafectación dado que el nuevo aprovechamiento para el museo Guggenheim no comportaría la desafectación de la finalidad expropiatoria inicial.

Se va a soportar la petición de reversión por las demandantes en relación con la finalidad expropiatoria para la ejecución de viales y el puente de La Salve, expropiación que no otorgaba ni facultaba al ayuntamiento para llevar a cabo ningún aprovechamiento o uso de la parcela distinto al inicial, siendo esto lo que ha ocurrido en el presente caso al haberse destinado a una finalidad autónoma y diferente de la que motivó la expropiación, como es la ubicación de las instalaciones del museo Guggenheim, dado que el propio edificio del museo ocupa el terreno y el espacio de debajo del puente y se ubica a ambos lados del mismo, con referencia al plano adjunto al informe del Jefe de Subárea de Gestión del Area de Urbanismo del Ayuntamiento de fecha 3 de mayo de 1999.

Con ello para la demanda se ha dado nuevo aprovechamiento, una nueva utilidad a las superficies afectadas y vuelo y a ese nuevo aprovechamiento es al que se refiere el derecho de reversión ejercitado.

En cuanto a lo recogido en el informe del Director de Urbanismo de que no toda la superficie de la parcela afectada había sido ocupada por las instalaciones del museo, se dice que ello carece de transcendencia porque la reversión se refiere al nuevo aprovechamiento, aprovechamiento que tiene un valor económico importante que el ayuntamiento no tenia derecho a obtener prescindiendo de los reversionistas. Para la demanda, la atribución a las superficies, vuelo y espacios libres, de un nuevo aprovechamiento, como es la ubicación de la instalación del museo Guggenheim, que nada tiene que ver con la causa expropiandi inicial, comportaría una verdadera desafectación; también se dice, sin entrar en el debate jurídico de si se va a producir una división del dominio o simplemente una superposición de aprovechamientos, que lo importante a los efectos que interesan, a los efectos de la reversión, es que ha habido una desafectación y una nueva afectación de las superficies, vuelo y espacios libres de la finca expropiada, lo que se enlaza con el reconocimiento de que ha sido aportada por el ayuntamiento para la construcción del museo, suelo ya no seria propiedad del ayuntamiento, sino de una sociedad anónima perteneciente no sólo al ayuntamiento, sino también al Gobierno Vasco y a la Diputación Foral, por lo que para las demandantes el ayuntamiento ha realizado una verdadera transmisión de la parcela, exactamente de las superficies, espacios libres y vuelo de la misma.

Trayendo a colaciónantecedentes de la expropiación, en la demanda se hace alusión a las parcelas B) y C) inmediatas a la afectada en nuestro caso, precisando que fueron en su día expropiadas para el puerto de Bilbao a Doña Montserrat , abuela de las recurrentes, en relación con las cuales se ha ejercitado también el derecho de reversión y que se encontrarían en la misma situación que la parcela A) de autos, siendo ocupadas asimismo por el museo Guggenheim. En relación con ello se dice que la Subdelegación del Gobierno de Vizcaya, por resolución de 13 de octubre de 1999 (en realidad la resolución según se ve en el documento nº 1 de la demanda, lo fue del Delegado del Gobierno, aunque fue la Subdelegación la que trasladó la resolución referida), se ha declarado la procedencia del derecho de reversión en relación con las citadas parcelas B) y C).

Según se dice en la demanda la parcela en que incide el recurso ha sido expropiada en 1.969 para ejecutar un proyecto concreto de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, precisando que no se llevó a cabo para urbanizar los terrenos de un sector o polígono completo al amparo de la Ley del Suelo; este alegato hemos de entender se hace para concluir que no sería de aplicación la doctrina jurisprudencial referida, entre otras, en la STS de 20 de diciembre de 2.001 (Ar. 6.103), en la que con remisión a previos pronunciamientos se reitera que en las expropiaciones urbanísticas en desarrollo del planeamiento el derecho de reversión de los propietarios afectados ha de ser considerado en relación con el programa establecido y los...

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