Reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derechos: ¿una consecuencia de las limitaciones del derecho ambiental?

AutorCarolina Montes Cortés
CargoDocente Investigadora
Páginas1-34
REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL Vol. XIII Núm. 1 (2022): 1 34
- Monogràfic -
http://doi.org/10.17345/rcda3338
RECONOCIMIENTO DE LA NATURALEZA COMO ENTIDAD
SUJETO DE DERECHOS: ¿UNA CONSECUENCIA DE LAS
LIMITACIONES DEL DERECHO AMBIENTAL?
RECOGNITION OF NATURE AS AN ENTITY SUBJECT TO
RIGHTS: ¿A CONSEQUENCE OF THE LIMITATIONS OF
ENVIRONMENTAL LAW?
CAROLINA MONTES CORTÉS1
Docente Investigadora
Universidad Externado de Colombia
carolina.montes@uexternado.edu.co
Fecha de recepción: 25 de abril de 2022
Fecha de aceptación: 25 de mayo de 2022
RESUMEN: El reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derechos
generó, sin duda, un importante cambio en la tradicional concepción e
interpretación del derecho el cual ha tenido siempre como eje fundamental al
hombre, concebido tanto en su dimensión individual como colectiva. Así, la
categoría de sujeto de derechos reservada a los seres humanos abre un espacio
para la inclusión de la naturaleza ampliando el espectro de este reconocimiento, tal
y como se había hecho en el pasado a las personas jurídicas. Reconocer el medio
natural como el centro del derecho genera un cambio en el paradigma que ubica al
ser humano como el eje y la razón del derecho. Y si bien, los cambios generan
1 Abogada, Especialista en Derecho del Medio Ambiente y Doctora en Derecho de la Universidad
Externado de Colombia. Docente Investigadora. Carolina.montes@uexternado.edu.co
C. Montes Cortés RCDA Vol. XIII Núm. 1 (2022) : 1 - 34
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resistencia, la situación de amenaza ambiental que enfrenta la humanidad no le
dejará otro camino que modificar concepciones y comportamientos respecto a su
papel frente al entorno natural.
RESUM: El reconeixement de la natura com a subjecte de drets va generar sens
dubte un canvi significatiu en la concepció i interpretació tradicional del dret, que
sempre ha tingut com a eix fonamental l'home, concebut tant en la seva dimensió
individual com col·lectiva. Així, la categoria de subjecte de drets reservats a l'ésser
humà obre un espai per a la inclusió de la natura ampliant l'espectre d'aquest
reconeixement, com ja s'havia fet en el passat amb les persones jurídiques.
Reconèixer el medi natural com a centre del dret genera un canvi de paradigma
que situa l'ésser humà com a eix i raó del dret. I si bé els canvis generen
resistències, la situació d'amenaça ambiental a la qual s'enfronta la humanitat no
ho deixarà d'una altra manera que modificar les concepcions i els comportaments
sobre el seu paper en el medi natural.
ABSTRACT: The recognition of nature as an entity subject to rights undoubtedly
generated an important change in the traditional conception and interpretation of
law, which has always had man as its fundamental axis, conceived both in its
individual and collective dimension. Thus, the category of subject of rights reserved
for human beings opens a space for the inclusion of nature, broadening the
spectrum of this recognition, just as it had been done in the past for legal persons.
Recognizing the natural environment as the center of law generates a change in the
paradigm that places the human being as the axis and the reason for law. And
although the changes generate resistance, the situation of environmental threat that
humanity faces will leave it no other way than to modify its conceptions and
behaviors with respect to its role in relation to the environment.
PALABRAS CLAVE: Derechos de la naturaleza Antropocentrismo
Biocentrismo Ecocentrismo Derecho ambiental.
PARAULES CLAU: Drets de la natura Antropocentrisme Biocentrisme
Ecocentrisme Dret ambiental.
RCDA Vol. XIII Núm.1 (2022): 1 34 Reconocimiento de la naturaleza como entidad
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KEYWORDS: Rights of nature Anthropocentrism Biocentrism Ecocentrism
Environmental law.
SUMARIO: Introducción. 1. Fundamento antropocéntrico del derecho ambiental: ¿una limitación
para garantizar la efectiva protección de los recursos naturales? a) Deterioro ambiental y sus costos
sociales: fundamento del reconocimiento de la naturaleza como entidad sujeto de derechos. b)
Carácter antropocéntrico del derecho ambiental. 2. La importancia del reconocimiento de derechos
a la naturaleza como estrategia de fortalecimiento de la protección ambiental. a) Antropocentrismo,
biocentrismo y ecocentrismo. b) El ecocentrismo preponderante en la jurisprudencia colombiana que
le reconoce derechos de la naturaleza. Conclusión. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
El hombre no es el amo omnipotente del universo, con carta blanca para hacer
impunemente lo que desee o lo que le convenga en un determinado momento
(Corte Constitucional, T-411/92).
En Colombia, los redactores del Código de Recursos Naturales, al interpretar los
postulados de la Conferencia de Estocolmo (1972), plasmaron con rigor la intención
de proteger la naturaleza a través de medidas para regular su uso y controlar el
aprovechamiento de los recursos naturales en función de la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. Sin embargo, la
consagración de la naturaleza como entidad sujeto de derechos no fue considerada
con ese mismo rigor. Por su parte, el constituyente de 1991 buscó responder
positivamente a la creciente importancia que venía tomando el tema ambiental en
el contexto internacional, garantizando el derecho a un ambiente sano y
propendiendo por el desarrollo sostenible a través de la consagración de deberes
ambientales para los particulares y el Estado; no obstante, este constituyente
tampoco hizo un reconocimiento expreso de la naturaleza como entidad sujeto de
derechos.
Desde entonces la temática ambiental ha ido evolucionando en el país, enfrentando
grandes desafíos debido al aumento de la población, al desarrollo de actividades
productivas insostenibles (en términos ambientales) y a la limitada posibilidad de
las autoridades de frenar la creciente degradación de los recursos naturales. Si

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