SAP Madrid 445/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2005:10025 |
Número de Recurso | 16/09/2005 |
Número de Resolución | 445/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00445/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO:445
RECURSO DE APELACION 334/2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nodal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Ordinario número 618/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 49 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo 334/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora Sra. Doña Olga Gutiérrez Álvarez; y de otra, como demandada y hoy apelada, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Evencio Conde de Gregorio; sobre tercería de mejor derecho.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, en fecha 13 de enero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D/ña OLGA GUTIERREZ ALVAREZ en nombre y representación de D/ña CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES contra D/ña ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA y, en su virtud declaro el merjor derecho de la entidad ARGENTARIA, CAJA POSTAL Y BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA (BBVA) frente a la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, en la ejecución debiendo ser satisfecho el crédito de la entidad Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario de Espala antes que el crédito de la entidad Caja España de Inversiones, Caja Ahorros y Monte de Piedad, con imposición de costas al demandante de este procedimiento".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demadante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día quince de septiembre del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, por entender que es contraria a la doctrina legal recogida entre otras en Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2002, 30 de abril y 18 de febrero de 2002, que vienen a establecer que en los supuestos de pólizas de préstamo, como es el título de crédito de la parte apelante y tercerías la fecha que debe tenerse en cuenta a fin de fijar la preferencia con otros créditos debe ser la de la fecha de la póliza, aun en el supuesto de que se contenga en dicha póliza alguna cláusula de liquidez, toda vez que dicha cláusula es un acto de carácter procesal, que no afecta a la liquidez de la deuda...
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