SAP Madrid 252/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:3639
Número de Recurso39/2005
Número de Resolución252/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JACOBO VIGIL LEVIFERNANDO F. ORTEU CEBRIANDAVID SUAREZ LEOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 39/05 PA

PROCEDIMIENTO: 1075/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JACOBO VIGIL LEVI

D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN

D. DAVID SUAREZ LEOZ

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 252/06

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil seis.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid seguida por siete delitos de robo con intimidación, un delito de robo de uso, otro delito de robo con intimidación, y cuatro delitos de lesiones contra Guillermo nacido en Madrid, el día 3 de enero de 1973, hijo de José y de María Luisa, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000- NUM001 y con D.N.I. nº NUM002 ; habiendo sido partes acusadoras, el Ministerio Fiscal y la Procuradora doña Sara Díez Pardeiro, en nombre de don Juan Ramón y de doña Mónica, acusación a la que se tuvo apartada conforme solicitó por escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil seis y la procuradora doña Concepción Giménez Gómez en nombre de doña Ana; estando el acusado representado, por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Velo Santamaría. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO ORTÉU CEBRIAN quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de siete delitos de robo con intimidación y uso de medio peligroso penados en el artículo 242. 2º del Código Penal, un delito de robo de uso con fuerza, previsto y penado en el artículo 244.2º y , en relación con el artículo 240 del Código Penal ; un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242.1º del Código Penal y cuatro delitos de lesiones con uso de medio peligroso, previstos y penados en el artículo 148.1º del Código Penal , considerando al acusado como autor de los mismos y solicitando la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por cada uno de los siete delitos de robo con intimidación; dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso; tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de robo con violencia; tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por cada uno de los cuatro delitos de lesiones con uso de medio peligroso cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de lesiones con deformidad.

Asimismo solicita que el acusado indemnice a :

Diana y Esther en 97,30 euros como valor de los efectos sustraídos.

A Jose Ignacio, en 6.644 euros por los daños causados en el turismo YA-....-OD.

A Raquel en 173,07 euros por los efectos sustraídos.

A Antonieta en 161,64 euros y a Pilar en 406,84 euros por los efectos sustraídos.

En 353,03 euros por los efectos sustraídos, a Ana, y en el mismo concepto a Mariana en 177,57 así como a la empresa Caja Sur Renting en 72 euros por los daños causados en el turismo ....-SKS.

A Olga en 265,19 euros por los efectos y metálico sustraídos.

A José a razón de 30 euros por día de curación de los que obran en el parte médico forense por las lesiones causadas y en 600 euros por la cicatriz.

A Bárbara en 248,72 euros por los efectos sustraídos, y a razón de 30 euros por día de curación por las lesiones causadas de los que obran en el parte médico forense.

Respecto de Mónica se renuncia a la reclamación que pudiera corresponder. A Juan Ramón a razón de 60 euros por día de incapacidad y 30 euros por cada uno de los restantes días de curación de los que obran en el parte médico forense, así como 18.000 euros por las secuelas padecidas.

La Procuradora doña Concepción Jiménez Gómez, en nombre y representación procesal de doña Ana calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso del artículo 242.2 del Código Penal , considerando como autor del mismo al acusado, apreciando en el miso la agravante de reincidencia y solicitando se le imponga la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le condene asimismo al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a doña Ana en la cantidad de 353,03 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado, solicitó su libre absolución, y en su defecto que se apreciara como atenuante muy cualificada la del art. 21.2 en relación con el 20.2, ambos del Código Penal . Muestra su conformidad con las responsabilidades civiles a excepción de las secuelas de Juan Ramón, considerando suficientes la de 2.000 euros solicitada con anterioridad al juicio.

TERCERO

El acusado Guillermo ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 7 de abril de 2003, continuando hasta la fecha la misma situación en virtud de prórroga acordada mediante Auto de fecha 28 de marzo de 2005 .

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Sobre las 04:00 horas del día nueve de marzo de dos mil tres, en la calle Virgen María nº 3 de Madrid, cuando Diana iba en compañía de Esther en el vehículo W-....-IM, el acusado Guillermo se aproximó por detrás conduciendo el turismo W-....-WG, con el que rozó el vehículo de Diana, y, bajándose del mismo con ánimo de ilícito beneficio, sacó una navaja de unos 15 cms. de hoja y les exigió que le dieran el bolso y el oro que llevaban, consiguiendo documentación y otros efectos, y dándose a la fuga al intervenir unos transeúntes, no sin antes pinchar las ruedas del turismo que conducía Diana, propiedad de Luis Miguel. Los daños causados y efectos sustraídos han sido tasados en 189 euros los del vehículo; 171,27 euros los de los bienes de Esther y 97,30 euros los de Diana.

Sobre las 00:15 horas del día cuatro de abril de dos mil tres, el acusado Guillermo, en unión de otra persona no identificada, en la calle Reyes Magos de esta capital, con ánimo de ilícito beneficio, abordó a Raquel, que se dirigía sola a su domicilio y bajando de un vehículo Ford Orion rojo, matrícula YA-....-OD, le arrebató el bolso y la cadena colgada del cuello, efectos cuyo valor ha sido tasado en 173,07 euros.

Sobre la 01:00 horas del día 4 de abril de dos mil tres, el acusado, Guillermo, con ánimo de ilícito beneficio, abordó en la calle Ayala, en compañía de otro individuo no identificado, a Antonieta, que iba en compañía de Pilar, y mostrando una navaja les obligó a entregarle los bolsos, dándose a la fuga en un Ford Orion rojo YA-....-OD. Los efectos pertenecientes a Antonieta han sido tasados en 161,64 euros y los de Pilar en 406,84 euros.

Sobre las 01:00 horas del día 4 de abril de 2003, el acusado, Guillermo, en compañía de otro individuo no identificado y con ánimo de ilícito beneficio, abordó en el interior del ....-SKS, a Ana, que se encontraba con Mariana, en la calle Duque de Sexto 5 de esta capital, esgrimiendo un destornillador y fracturando el cristal de la ventanilla, y colocando el destornillador en el cuello de Ana exigió la entrega de los bolsos, dándose a la fuga una vez cumplido su propósito. Los efectos sustraídos a Ana han sido tasados en 353,03 euros. Los daños en el vehículo, propiedad de la empresa "Caja Sur Renting" ascienden a 72 euros. El valor de los efectos sustraídos a Mariana se han valorado en 177,57 euros.

Sobre las 02:00 horas del día 5 de abril de 2003, el acusado, con ánimo de ilícito beneficio, abordó en la Plaza de Mariano de Cavia, en un vehículo de color rojo, a Olga, que se encontraba en compañía de su amiga Daniela y, esgrimiendo una navaja le exigió la entrega del bolso, obteniendo el de Olga con 5 euros en efectivo, documentación y otros efectos cuyo valor ha sido tasado en 260,19 euros.

Sobre las 2:35 horas del día 5 de abril de 2003, el acusado abordó, en la calle Reyes Magos de esta capital, a Bárbara y Blanca en un Ford rojo, matrícula de Murcia, del que se bajó y esgrimiendo una navaja la puso en el cuello de Bárbara, arrebatándole el bolso. Los efectos sustraídos a Bárbara han sido tasados en 248,72 euros, sufriendo lesiones consistentes en herida inciso contusa en cuello que necesitó puntos de sutura y dejó cicatriz en región posterior del cuello.

Sobre las 03:00 horas del día 5 de abril de 2003, el acusado, Guillermo, con ánimo de ilícito beneficio, abordó en la calle Goya, a Juan Ramón y a su esposa, Mónica, con una navaja, pinchando a ambos con la misma y arrebatando a la mujer el bolso, huyendo en un vehículo rojo. Juan Ramón tuvo una herida incisa en el antebrazo izquierdo con sección de nervio y afectación de tendones, que tardó en curar 522 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, estando dos hospitalizado y necesitando tratamiento médico, quedándole como secuelas una cicatriz en el antebrazo izquierdo y limitación de la extensión de dedos y limitación de la flexión dorsal de la muñeca izquierda, secuelas que le incapacitan para la profesión de informático.

Mónica padeció lesiones que sin interesar órganos vitales, necesitaron sutura, con dos días de hospitalización, 15 días de incapacidad y 30 días de curación, quedando como secuela dos cicatrices precordiales de 1 / 2 y 3 cms. Los...

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