Decreto 2455/1965, de 22 de julio, sobre reconocimiento de efectos civiles a estudios cursados en la Universidad de Navarra

MarginalBOE-A-1965-16868
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
del
E.-Num.
21.1
3
septİcmbre
1965 12141
I.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
DE
EDUCACION NACIONAL
DECRETO
2'5511965,
de
22
de
iulÜJ,
sobre
recow-
cimiento de
efectos
civi!es a estudios
ı:ursados
en
la Univers'.dad
de
Na'Darra.
De
con1ormidad
con
10
prevenıdo
en
la
disp05iciôn
ıı.dicio
na!
de!
Convenlo ce!ebrado
entre
La
Saı:ita
Sede y
el
Est.ado
Espafıo!
sobre recanocimienta
de
eı'ectos
cıviles
a
!o5
estudlos
de
Clenciıı.s
no
ec!esıasticıı.s
rea!izad05
en
Esı:ıafia
en
On!versi-
daı;!es
de
la
19lesia, a propuesta del Minlstro de Educaciôn Na-
cional y previa deliberaci6n del Consejo de Minlstros
en
su
reunl6n del d1a veintluno de
jn110
de
ınll
noveclentos
sesenta
y cinco,
DISPONGO;
Articulo
prıınero.~
reconocc efectos civiles, con1orme al
art1culo qulnto del Conven!a concertado
entre
el EStada
E&-
puiıol
y
la
Santa
Sede en clnca de abril
de
ınll
novecientos
sesenta y
d05.
a
105
estudi05 cursados en
lıı.s
FacuItades
de
Ciencjas (Secci6n
de
Biol6gicas), de Farmac1a y de F'llosofia
y Letras ISecCi6n de Filosofia) de
la
Uıı.iversidad
de Nava:n'a.
Articıılo
segundo.-Se
reconoce efectos clviles, conforme al
a.rticulo sexto del Convenio eltado. a los estudios cursados en
la Escuela Tecn1ca Superior
de
Arquitectııra
de
la mlsma
Un!-
versldad.
Art.iculo
tercero.-El
reconoclmlenoo
a.
que
se
refleren
105
dos a.rticulo3 anterlores
surtirə.
efectos respecto de
103
estUdi05
rea.llzados
en
100
Centros correspondlentes a
partir
del presente
curso academlco mil novecienoos sesenta y cua.tro-mil novecien-
tas sesenta y
c1nco.
Art1culo
cuarto.-EI
Ministerio de Educaci6n Naclonal dic-
tara
cuantas dlSPoslciones, a.cuerdos y rcsoluclones sean nece-
sa.ri03
para
la aplicaeiôIl
dd
presente Decreto,
as1
como en re-
!aci6n con las cambi03 que
puedan
producirse en
e!
futuro, con-
farme a
10
previSto en
ei
articulo octavo del Convenio eltado.
Asl
10
dispongo por el presente Dec:reto,
dada
en
Madrid a
velnt!d6s
de
Julio de mil noveclentos sesenta y c!nco.
El M1nlstro
de
Eduoacı6n
Naclonal,
MANUEL LORA
T~?O
FRANCISCO
FRANCO
DECRETO
245612965,
de
14 de
agos!o,
pOT
e!
qıuı
se
1I!odifloCl
el articu!o tercero de!
Dec:reto
de
5 de
septlı:mbre
de
1958.
El articulo tercero
del
Decx-eto
de clnco
de
septiembre
de
ml1
noveclent06
cincu~nta
y ocho dlspone que «en las !altas
de
108
f.5tudi:ı.ntes
cargo de
JUell
recaera
en
ca,tcdrı\tlco.
Pr,ofeıor
Encargedo 0 Profesor Adjunto
de
cııa1qulera
de las
Unlversidades
eS1)ai1olas,
EScuelruı
superiores
de
Ensefta.ııza
Tec.
nica 0 Centro
de
En$efia.nza Superior.
El
Ilombramiento
~erıl
ll~bo
medJante Orden mln!sterla!».
Cwıforme
ia
raz6n y
la
experiencıa
p~Il
cunjuntaınente
manif!esto,
no
hay fun'Clamento de
pr1nCıplQ
ıı.i
de
utllld.ad
qu~
lıcoııseJe
Ilmitar al mencionEldo
persona.ı
docente'
la
po-
sıW11dad
de
ser' Juez. POr
e!
cOntrarl0.
tal
jlOs!b1l!dad
deb&
ex!.ender:ıe
8.
otros funciona.rlos que por las
circunstancia:ı
que
ooncurren
en
su
funci6n
resultan
ser
notoriıı.rı:.eIlte
ld6neos
pnr!>
el eJerclclo de
eş.c
cargo,
coınQ
son
las del CUerpo
d';1
A
Civil de! Estado con de.stJno
en
el
Mlıı.isterJo
de
Educaci6n Nacional.
Por
otra
parte, creada.
per
Ley ochenta. y tres/mil
nove-c
ciento.s
~enta·
y clnco, de dieclslete
de
J11I1O,
la
flgurıı
del
Profesor Agr€gado, y desapnrec!da en camb!o
la
de! Profesor
Encargado, se
hace
prec!so acomodar
en
esto
la
!oedaeclön del
preceııto
tr.ınscrito
a.
lı.
actual
situad6n.
I
ED
su
vlrtud, a propul!Sta del M1nlstro de Blducad6n
Na.-
cional y previa
delit>era,c16n
del ConseJo d€
M:nıstros
en IIU
reuni6n del
dia
treCe
de
agostıı
de m;: novecientos sesenta y
cınco.
I
OlSPONGO:
I Artlculo
ıınlCo.-EJ.
articulo tercerO del Dccreto
de
cinoo de
septlembre de mil
ııoveCientos
cincuenta
y
ocho
(<<.bo>
Ofi-
I
ela!
d~l
Estado» de
velııtisiete),
re!erente
LI
las
faltas
oo!ecti-
yas de los estudiantes, queda
redactaı;!()
como
sı~e;
(~
la.; faltaö
de
lr.ıı;
e.studıaııtes
el cargo de
Juez
recaera
en CatcdI"at!c(), Pro,esor Agregado 0 Profesor Adjunto
de
cııa!
quıera
de las
Unlversıuades
espaiıolas
.
.E:.~~'Uela..s
Superlores de
Enseiıa.nza
Tecnica 0 Centro de
Eıı.seİi.anza
Superlor 0
en
funcıonarıo
del Cuerpo
Teaııco
de
..ı.dmmistracıôn
Ovl) con
tltulo
de
Llcenelado
en
Derecbo y destino
en
el Mlrusterlo de
Educacion
Nacian~.L
EI
nombraıniento
sera
hecha
med.iante
Orden
mio.16terıal.»
.'I.si
10
diSıxıngo
por el presente Decreto.
dadQ
en
La
Coruıi.a
a catorce de agosto
de
m"l noveciento$
~enta,
V c!nco.
FRANCI.SCO
FRANCO
11:1
M1nlstro
!i:d.UCIlCl0Il
Na:ciotıal,
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
245711965,
de
14
de
agwto,
sobre
fcu:ııı.
tades
de
los
Rectores.
Le.
legislaci6n
vig;ınte
en waterla,
de
di.
acadeıruca.
esti
cODStıtuida
por el Reglamento de ocha de septiembre
de
miL
novecieı:ıtos
clııcuenta
y
cu:ı.tro,
que es
la
disposici6n f1m.
damental y fut! complementado
per
el Decreto de tl'ece de ene-
ro
de mil noveclentos
clncuenta
y seis, que
extieııde
la COll-
sideraci6n de graves a las falta.s colectivas de
a..s!stenci:ı.
a
cIase y permlte
sean
sancionadas de
011clo
por el
Mlnlı!terla
de
Educnc!6n Nac!onal
sm
neoesldad de expediente.
En
ei dcseo
(Le
san;ionar
ıınicamente
a los promotores
de
las fa.ltas y
eV1tar
en
10
lloııible
las sanclones co!ectlvas, el De-
I
c.reto
de
cilıco
de septiembre de
mil
novecient05 c1ncuenta y
oc!ıo
cre6
un
proCEdimlento especial
est:ıbleciendo
que
la
tra-
I
ııı.ltaci6n
ordina.rla
previ.
en
el
Reglıı.ment
de ocho de
sep-
tlembre de mil novecientos
clııcuenta
y
cuatro·
podra ser
su.s-
tltuida por
la
aotuıı.c16n.
de
La
Junta
de Goblerno,
Fılcultade.s
o Esouelas.
Sin
emba,ım>,
e.ste
Decreto pre...e
s610
supuesoo de
!nc1-
t.adoH's
ı;!e
ra!tas colectivas, y conviene que sea
ta.m.bıen
con-
siderado
el
supuesto de aquellos aiumnos que
aun
no llegando
a ser promotores
de
fa.lt:ıs
colec~iv:ıs,
por no haber llegado
es-
tas a producirse, son, por su conducta frente
:ı.
sus Profesores,
compaiıeros
de
estuclio 0 Autoridades
ac.ı.dem.ı.cas,
causa
de
alteraclor..es
de
ia
normalidad.
se
i:!:ı.ce
preciso, por ello,
dotar
al profesorado. e.\peciaImen-
te
ıl
las
Aut
de
105
Cenlros,
de
aqucllOli
medios quc
ha-
gan
paslble que
su
a.utoridad Sea respetad.a y ia vida
acad~
mica se
dcsı;nvuelva
coil noxmalidad.
en
beIle!icl0 de todDli,
1.
aD\es que nad1e, de los estucliantes.
En
su
virtud, a propuesta de!
Mlıı!stro
de
E
Na-
ciona.l y previa deliberac!6n del ConseJo de
Mlnlı!tro.s
en
su
reunlciIl
del
treee de agosto
de
mil
nOVeeli!lltos
sesenta
'1
clnco,
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Los
Rectores,
de
ofld<:>
., a
tnstııncla
de
cUa1quier
Catedratico ardinario, Profesor de
un
Centro
0
ne-
eano 0 Director
del
mlsnıo,
podni.n ordenI!!
la
incoaciöıı
de
un
expecliente a cualQuier
aluımıo
de
Eıı.seiianza
6uperior del
!)is.
i trito Universitarl0, dirlgido a
privıı.r
a.ı
eKPedlentadc
de
cont1-
I
nual"
61J.S
estudios
en
dicho Distrito y
Bin
perJu1cio
de
otrıı.l
resııonsabllidades
a que pudlera
hiı.ber
lugar.
:ı;;ı
e},:pedienıe
lncoado con
ureglo
a este Decreto
sera
trıı.-

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