Reconocimiento de dominio en convenio regulador de divorcio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas16-17

Comentario: La liquidación del régimen económico matrimonial y del haber común, y los actos relativos a la vivienda familiar son el contenido típico del convenio. No lo son los negocios traslativos con terceros.

Hechos: En convenio regulador homologado judicialmente en procedimiento de divorcio se contiene el siguiente acuerdo cuya inscripción se pretende: la vivienda familiar está titulada e inscrita por mitad a nombre de la exesposa y de su madre. La madre reconoce en el convenio el dominio de su mitad a favor de su ex yerno.

Registrador: Deniega la inscripción porque el convenio contiene un negocio traslativo con terceros (exsuegra) que excede del contenido típico del convenio regulador. Además, el reconocimiento de dominio no expresa causa alguna que justifique la transmisión.

Resolución: Confirma la calificación y desestima el recurso.

Doctrina: “La liquidación del régimen económico matrimonial y en general del haber común del matrimonio es materia típica y propia del convenio, al igual que aquellos actos relativos a la vivienda familiar. En definitiva, sólo son inscribibles aquellos actos que, conforme al artículo 90 del Código Civil, constituyen el llamado contenido típico del convenio regulador (…) En el presente caso es evidente que el reconocimiento de dominio que...

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