STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA PILAR SAEZ-BENITO RUIZ
ECLIES:TSJLR:2001:749
Número de Recurso203/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 275-2001 Rec. 203/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 203/2001, interpuesto por INSALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 6 DE JUNIO DE 2001 y siendo recurrido D. Jose Daniel , ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Daniel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra INSALUD, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 6 DE JUNIO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Jose Daniel , D.N.I. NUM000 , en fecha 1 de mayo de 1982 tomo posesión de la plaza de médico especialista de tocología, en el Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de Logroño, que había obtenido tras participar en el concurso-oposición para la provisión de vacantes en los Servicios no Jerarquizados, convocado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud en La Rioja en fecha 16 de mayo de 1981.

SEGUNDO

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. n° 102, de 28 de abril de 1984), por la que se dictan normas para la jerarquización de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja convocó en fecha 7 de marzo de 1986, concurso restringido de oferta de plazas a los Médicos y Titulados Especialistas de Cupo de Instituciones Abiertas de la Seguridad Social, para su integración en los Servicios Jerarquizados correspondientes del Hospital San Millán de La Rioja.

Don Jose Daniel mediante solicitud fechada el 5 de abril de 1988 participó en dicho concurso, y como consecuencia de la resolución del mismo, con fecha de efectos 1 de julio de 1986, se le expidió el nombramiento de Facultativo Especialista de Obstetricia y Ginecología, adscrito al correspondiente Servicio Jerarquizado del Hospital de la Seguridad Social "San Millán" en el Area Asistencial de La Rioja, motivo por el cual en fecha 30 de junio de 1986 el actor cesó en la plaza de especialista de tocología no jerarquizado que ocupaba en el Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de Logroño.

TERCERO

Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos se instó en única instancia recurso contencioso-administrativo, que fue registrado por el Tribunal Supremo bajo el número 408.781, en el que se interesaba la anulación de la Orden de 25 de abril de 1984 del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En fecha 21 de septiembre de 1987 la Sala Cuarta del Tribunal Supremo dictó sentencia, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo promovido por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, debemos anular y anulamos la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1984, por no ser conforme a derecho, sin declaración expresa en cuanto a costas".

En virtud de Orden de 12 de febrero de 1988 del Ministerio de Sanidad y Consumo, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 9 de marzo de 1988, se dispuso el cumplimiento de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.

CUARTO

En fecha 31 de enero de 1989 don Jose Daniel , médico jerarquizado, causo baja en el Ambulatorio de la Virgen del Perpetuo Socorro, siendo el motivo de dicha medida su traslado por redistribución funcional.

El Ambulatorio de la Virgen del Perpetuo Socorro desapareció con esta denominación, habiéndose integrado sus servicios en el Centro Ambulatorio del Hospital San Millán de Logroño.

QUINTO

Don Jose Daniel en fecha 22 de mayo de 2000 presentó un escrito ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de La Salud en La Rioja, en el que interesaba se deje sin efecto la adscripción al puesto de trabajo que ocupa desde el 1 de julio de 1986, acordándose le sea adjudicada la plaza que venía desempeñando en Logroño, de médico especialista de tocología del ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro".

Mediante escrito que fue presentado en fecha 14 de diciembre de 2000 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud, el hoy actor interesó de dicho organismo que actúe en consecuencia, teniendo en cuenta la obligación que le afecta de resolver la solicitud por él presentada en fecha 8 de mayo de 2000.

Se pretende en la demanda motivadora de este procedimiento que fue presentada en fecha 13 de febrero de 2001, sucintamente, que se dicte "Sentencia declarando la nulidad de todo el proceso de jerarquización habido con mi persona, ordenando sea inmediatamente repuesto en la plaza que ostentaba de médico especialista de tocología en Logroño, en el Ambulatorio Virgen del Perpetuo Socorro .."

En fecha 22 de febrero de 2001, fue remitida resolución- de fecha 8 de febrero de 2001 del Subdirector General de Economía y Personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se acordaba no acceder a la solicitud sobre desjerarquización interesada por don Jose Daniel .

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reconocimiento de derecho interpuesta por don Jose Daniel contra el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a recuperar la condición de médico especialista de cupo en un centro ambulatorio de Logroño que detentaba en fecha 30 de junio de 1986, con todas las condiciones asistenciales, económicas y de cualquier otro tipo inherentes al régimen jurídico aplicable a los facultativos que reúnan tal condición, con destino en la plaza de médico de su especialidad que reúna tales características en el Centro Ambulatorio del Hospital San Millón de Logroño que vino a sustituir al denominado Centro Ambulatorio "Virgen del Perpetuo Socorro" de la misma localidad; condenando, finalmente, a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que adopte las medidas necesarias para su efectividad.-

TERCERO

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