Orden ITC/2505/2010, de 22 de septiembre, por la que se regula el reconocimiento de la cualificación profesional para el ejercicio en España de la actividad de agente de la propiedad industrial a ciudadanos de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2010-14844
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. En virtud de esta normativa, los nacionales de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea que estén en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en uno de tales Estados, análogas a las que se exigen en España para ejercer una determinada profesión regulada, han de poder acceder a ésta en nuestro país en las mismas condiciones que quienes hayan obtenido un título español habilitante para dicho ejercicio profesional.

No obstante, el mencionado sistema de reconocimiento no opera siempre de modo automático, ya que el propio Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, admite la imposición de exigencias adicionales, como la de que el solicitante deba superar una prueba de aptitud, si el ejercicio de la profesión requiere un conocimiento preciso del derecho español. Tal es el caso de las profesiones que figuran en el anexo IX del mencionado Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, entre las que se encuentra la de Agente de la Propiedad Industrial.

De acuerdo con lo expuesto, la presente orden, dictada en aplicación de lo establecido en la disposición final cuarta del aludido Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, regula el procedimiento de reconocimiento de la cualificación profesional relativa a los Agentes de la Propiedad Industrial. Este reconocimiento se realiza distinguiendo: el procedimiento de reconocimiento de los títulos habilitantes para el ejercicio profesional en el país de origen, por un lado, y la prueba de aptitud, por otro. Este sistema permite que, una vez reconocido el título, los interesados que no superen la prueba de aptitud no tengan que volver a solicitar el reconocimiento para concurrir a sucesivas convocatorias de la prueba.

Finalmente, cabe añadir que en el procedimiento de elaboración de la presente orden se dio audiencia al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial.

En su virtud, previa aprobación por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de esta orden regular el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial a todos los ciudadanos de la Unión Europea que ejerzan dicha actividad en un Estado miembro, con arreglo a su legislación interna, o que se encuentren en posesión de un título o diploma oficial habilitante para el mencionado ejercicio profesional.

CAPÍTULO II Reconocimiento de títulos Artículos 2 a 8
Artículo 2 Requisitos.
  1. Para el reconocimiento de la cualificación profesional que habilita para ejercer en España la actividad de Agente de la Propiedad Industrial se requerirá, en primer lugar, el reconocimiento de los títulos habilitantes para el ejercicio de la actividad en el país de origen.

  2. Para obtener el reconocimiento de los títulos a que se refiere el apartado anterior, los candidatos deberán estar en posesión de:

  1. En los casos en que el Estado de origen regule la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el título profesional que le acredite como tal.

  2. En los casos en que el Estado no regule la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el documento expedido por la autoridad competente, acreditativo de haber ejercido dicha profesión en ese o en otro Estado de la Unión Europea, durante al menos dos años a tiempo completo, en el curso de los diez años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la...

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