Orden 5/2012, de 12 de julio de 2012, de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial, por la que se regula el procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años y de las que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a las mismas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de Obras PÚBlicas, PolÍTica Local y Territorial
Rango de LeyOrden

La Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, tiene entre sus objetivos prioritarios la consecución de una red de comunicaciones moderna y de calidad que sea capaz de satisfacer aquellas necesidades de movilidad que se generan como resultado de la actividad de las correspondientes relaciones socio-económicas, siendo de gran importancia entre éstas dar cumplimiento a las necesidades de transporte de las personas mayores de 65 años, y/o que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y con la finalidad de favorecer los desplazamientos de éstas en transportes públicos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, y a fin de contribuir a su autonomía personal, y a mejorar su calidad de vida, se procede mediante la presente orden a regular la bonificación del cincuenta por ciento del precio del billete ordinario en viajes interurbanos para las mismas.

Por otro lado, el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres dispone que la Administración cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a las empresas titulares de servicios regulares de viajeros obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de la obligación impuesta.

En el año 2007 esta Consejería habilitó el mecanismo para la obtención del carné de transporte al colectivo de personas mayores y, habiendo transcurrido un tiempo desde su implantación, se constata la necesidad de ampliar el colectivo que puede acceder al mismo, por lo que se permite que las personas titulares de prestaciones no contributivas puedan optar a su obtención.

Se hace necesario también proceder a una revisión de los requisitos exigidos para su obtención, condicionándola a la acreditación de determinados niveles de renta.

Al mismo tiempo que se realiza una revisión de los trámites administrativos, se regula el régimen transitorio para la acreditación de los nuevos requisitos a los actuales titulares del carné de transporte.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención del carné de transporte a las personas mayores de 65 años y a todas aquellas personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva, siempre que no se encuentren en situación de alta en ningún régimen de la Seguridad Social así como establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concesión directa, a las empresas concesionarias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera en compensación de las reducciones tarifarias que establezcan a los mismos.

  2. Para ello, las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general cuyos itinerarios discurran total o parcialmente por la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán realizar las reducciones tarifarias que se establecen en esta orden a los titulares del carné de transporte.

Artículo 2 Convocatorias.

Las convocatorias de subvención para compensar las reducciones tarifarias se realizarán por resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, o aquel en quien delegue, que, de conformidad con el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, Regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, supondrá el inicio de oficio del procedimiento de concesión, y establecerá, entre otras cuestiones, el plazo de presentación de solicitudes de la subvención, el plazo para presentar la documentación relativa a la justificación de la subvención y la imputación del pago al presupuesto correspondiente.

Capítulo II Artículos 3 a 6

Carné de transporte

Artículo 3 Requisitos para la obtención del carné de transporte.
  1. La Dirección General competente en materia de transportes concederá el carné de transporte a las personas mayores de 65 años y a aquellas personas que tengan reconocida la incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o alguna prestación no contributiva.

  2. Los solicitantes del carné de transporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante al menos los últimos 5 años.

    2. No encontrarse de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social.

    3. Que la suma de los ingresos que consten en la Dirección General competente en materia de transportes correspondientes a la unidad familiar no exceda la cantidad resultante de multiplicar 1,5 por el IPREM y por el número de miembros computables de la unidad familiar.

  3. A los efectos de la letra c) se entenderán por ingresos los facilitados por la Agencia Tributaria a la Dirección competente en materia de transportes, debiendo computarse los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar que la compongan.

  4. Son miembros computables de la unidad familiar, el cónyuge o pareja de hecho del solicitante, el padre, la madre, hijos y nietos del solicitante, así como los cónyuges o parejas de hecho de los mismos, siempre que convivan en el mismo domicilio del solicitante, circunstancia que se acreditará con el correspondiente certificado municipal.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes podrán presentarse conforme al anexo I de la orden y podrán obtenerse de las siguientes formas:

    1. Descargando el modelo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado 'Guía de impresos'

    2. Acudir al Servicio de Atención al Ciudadano, C/ Capitán Cortés, 1 Logroño 26071 y sus delegaciones y que le sea impreso en dichas oficinas, o

    3. Acudir al propio centro gestor: Dirección General de Obras Públicas y Transportes, sita en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

  2. Junto con la solicitud de carné los interesados deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:

    1. Documentación de ingresos

      - Certificado de la Agencia Tributaria relativo a la Declaración de la Renta del último ejercicio de cada miembro de la unidad familiar, o autorización para que la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial los solicite de la Agencia Tributaria. En dicha autorización deben figurar todas las personas que componen la unidad familiar.

      - Fotocopia del Libro de Familia, y en su caso, certificado de inscripción en el Registro de Uniones Civiles, con todos los miembros computables de la unidad familiar, o en su defecto, documento que acredite todos los miembros de la unidad familiar.

      - En caso de no haber presentado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas por no estar obligado a ello, certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales de todos los miembros de la unidad familiar del último ejercicio económico, o autorización para que la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial los solicite de la Agencia Tributaria.

      - Excepcionalmente, en el supuesto de que en la fecha de la solicitud del...

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