Decreto 283/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 283/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011040312)

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonómico.

Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su disposición transitoria, de la obligatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición legal previa para realizar nuevas convocatorias. Esta adecuación normativa ha operado, en parte, con la disposición adicional octava de la Ley 18/2010, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011, si bien la concreción definitiva debe efectuarse por vía reglamentaria.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario acometer la modificación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para adaptarlo a la Ley 6/2011, a fin de incorporar nuevos requisitos exigidos por la citada Ley para acceder a las mismas y posibilitar la convocatoria de dichas ayudas.

En concreto se hace necesario adecuar las cuestiones referidas a la atribución de competencia para la concesión de subvenciones; a la necesidad de indicar en las bases reguladoras la obligación de los beneficiarios de llevar una contabilidad separada; a la obligación legal de realizar en, todo caso, convocatorias sucesivas a efectos de presentación de solicitudes, que no podrán exceder de un año; a la obligación igualmente de declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio oficial en supuesto de agotamiento del crédito presupuestario; a la publicación de las bases y convocatorias en el portal de subvenciones; el régimen de pago de la subvención; y últimamente, la atribución al órgano concedente de la recaudación en vía voluntaria del reintegro de subvenciones, a cuyo efecto la resolución de reintegro habrá de contener la liquidación de intereses y el requerimiento de pago.

En otro orden de cosas, la entrada en vigor del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, introdujo sustanciales cambios en las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo, tales como la reducción del importe de las ayudas y de los colectivos que pueden beneficiarse de las mismas, así como una ampliación del grupo de actividades excluidas de las subvenciones, respecto del Decreto 114/2008, de 6 de junio.

Con el fin de facilitar el tránsito al nuevo régimen jurídico, la disposición transitoria única del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, previó la pervivencia de la normativa antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición y la disposición final de aquel decreto dispuso una "vacatio legis" en su entrada en vigor.

No obstante, y a pesar de dichas previsiones, se ha comprobado que el cambio en las bases reguladoras ha supuesto que numerosos solicitantes, que emprendieron una actividad por cuenta propia con anterioridad a la publicación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre con la expectativa de contar con las ayudas que otorgaba la Administración Pública para paliar los costes de primera actividad, se hayan visto perjudicados por el cambio de las bases reguladoras, ya que o bien perdían el derecho a beneficiarse de las ayudas a partir del día 1 de febrero de 2011, ya que no cumplían con alguno de los nuevos requisitos exigidos o, en el mejor de los casos, verían reducido considerablemente el importe de la subvención al que podían acceder y que habían considerado como parte las fuentes de financiación de su actividad.

Para solucionar este problema, el presente decreto procede a modificar el régimen transitorio previsto en el Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, con el fin de otorgar un tratamiento igualitario para todos los desempleados de esta Comunidad Autónoma que emprenden una actividad productiva por cuenta propia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta, Portavoz y Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 230/2010, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Planes Estratégicos de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura y el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura

.

Dos. Se modifica el último apartado del artículo 4, que pasa a ser el apartado 3 del citado artículo, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Asimismo, los beneficiarios no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud

.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.net, y vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte...

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