Resolución de 11 de abril de 1990, de La Secretaria general para la Seguridad Social, por la que se fijan criterios para la Aplicación del complementó del 20 por 100 a reconocer a los pensionistas de invalidez permanente total para la Profesion habitual, mayores de cincuenta y cinco años.

MarginalBOE-A-1990-9666
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La resoluciÛn de La Secretaria general para la Seguridad Social, de 22 de mayo de 1986, estableciÛ el reconocimiento del incremento del 20 por 100 de la basÈ reguladora a los pensionistas de incapacidad permanente total, cu·ndo cumpliesen la edad de cincuenta y cinco aÒos y reuniesen los dem·s Requisitos Exigidos, con independencia de cu·l fuese la edad del beneficiario en el momento del hecho causante.

La puesta en pr·ctica de la resoluciÛn citada ha determinado el criterio, basado en la interpretaciÛn del artÌculo 6. , 3, del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, por el que se dictan normas para la AplicaciÛn de La Ley 24/1972, de 21 de junio, de que, en aquÈllos supuestos en que la situaciÛn de invalidez fue reconocida con antelaciÛn a la fecha del cumplimiento de los cincuenta y cinco aÒos de edad por parte del interesado, no se proceda a una actualizaciÛn de la basÈ reguladora que se considera para la determinaciÛn del importe del referido incremento.

No obstante, est· interpretaciÛn ha sido modificada por la doctrina de los Organos jurisdiccionales del orden Social, quiÈnes entienden la procedencia de la AplicaciÛn de la revalorizaciÛn del 20 por 100 de la basÈ reguladora, desde el momento del hecho causante de la pensiÛn hasta la fecha en que se reconoce el Derecho a dicho complementÛ.

En basÈ a criterios jurisprudenciales, la instituciÛn del defensor del pueblo se ha dirigido a est· Secretaria General, recomendando que, en via Administrativa, se adaptar·n los criterios jurisprudenciales.

Conforme a lo anterior, est· Secretaria General, aceptando la recomendaciÛn del defensor del pueblo y en basÈ a la Atribuciones conferidas por el Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, resuelve:

Primero. En los supuestos en que el Derecho al incremento del 20 por 100 para los pensionistas de invalidez permanente total nazca cu·ndo haya transcurrido mas de un aÒo desde la fecha del reconocimiento del Derecho a la pensiÛn inicial, a est·, incrementada con el citado 20 por 100, se le aplicar·n las revalorizaciones que para las pensiones de la misma naturaleza hubieran tenido lugar desde la expresada fecha.

Segundo. Las revisiones de los importes de los incrementos que procedan en virtud de lo seÒalado en el...

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