Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, por el que se determina la Estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Seguridad social y Se suprimen determinados organismos autonomos del departamento.

MarginalBOE-A-1985-6730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organizacion de la Administracion Central del Estado determina los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales de la Administracion Central del Estado y dispone, en su articulo 12, que la creacion, modificacion, refundicion o supresion de los mismos y de las Unidades Administrativas superiores se realizara a iniciativa del Departamento o departamentos interesados y a propuesta del Ministro de la Presidencia, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Por otro lado,en los articulos 22 y 23 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonomico, se seÒala la necesidad de reestructuracion de la Administracion del Estado, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, desconcentracion, coordinacion y economia del gasto publico, como consecuencia del resultado del proceso de transferencias de competencias y servicios.

En el mismo sentido, el articulo 85 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 establece que con objeto de reflejar en la estructura organizativa de la Administracion del Estado, los efectos del proceso de transferencia de competencias a las Comunidades Autonomas y de racionalizar la gestion de las funciones no transferidas, al Gobierno procedera a lo largo del ejercicio de 1985 a la supresion de distintos Organismos Autonomos entre los que se encuentran varios que estan adscritos al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, obligando esta supresion a una reestructuracion de las Unidades Administrativas del mismo, con el fin de poder Asumir las funciones de los organismos suprimidos.

A la vez la nueva organizacion del Departamento pretende dar repuesta a las nuevas necesidades que la dinamica de las Relaciones Laborales, gestion de empleo y gestion de la Seguridad Social demanda de la Administracion, potenciando las funciones de inspeccion y control, con el fin de lograr una mayor eficacia y agilidad que ha de tener necesariamente gran incidencia en el servicio publico que se presta y una mejor gestion de los fondos publicos encomendados al Departamento.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y a propuesta de los Ministros de la presidencia y de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 2 de abril de 1985, dispongo:

Articulo 1 Organizacion general del Departamento.

Uno.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el Organo de la Administracion Central del Estado encargado de la propuesta y ejecucion de las Directrices Generales del Gobierno sobre la politica laboral, de empleo, Seguridad Social y Asistencia Social.

Dos.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior Direccion del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a traves de los Organos superiores siguientes:

- Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

-Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, con rango de Subsecretaria.

- Secretaria General para la Seguridad Social, con rango de Subsecretaria.

Tres.- Como Organo de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tendra rango de Director General.

Art. 2 Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

Uno.- La Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social desempeÒa, ademas de las funciones que el articulo 15 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado atribuye a la Subsecretaria del Departamento, las propias de su Area y, en particular, las siguientes:

  1. Supervision y coordinacion de las funciones generales de planificacion y programacion, procedimientos de gestion, estudio, documentacion y asesoria tecnica, asi como tramitacion de los proyectos de reestructuracion de los centros adscritos al Departamento.

  2. Direccion, impulso y coordinacion de los servicios de Regimen Interior, gestion economico-financiera, gestion patrimonial, ordenacion de la infraestructura y dotaciones de medios materiales del Departamento, asi como la supervision de la Gestion Economica de sus Organismos Autonomos y la tramitacion de los recursos administrativos interpuestos frente a las resoluciones de las autoridades del mismo.

  3. Direccion de la politica de personal y retributiva en todo el Ambito del Departamento, incluidos Organismos Autonomos, Entidades Gestoras y Tesoreria General de La Seguridad Social, pudiendo dictar, a tal efecto, instrucciones generales y particulares con objeto de impulsar y desarrollar, coordinada y unitariamente, dicha politica.

  4. Ordenacion, Direccion y coordinacion de la acciones relativas a Inspeccion Tecnica de Trabajo y Seguridad Social, y a los servicios de informatica y estadistica del Departamento, asi como de la politica laboral de emigracion e inmigracion.

  5. Inspeccion de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

  6. Comunicacion con las demas Administraciones publicas en lo relativo a la competencia del Departamento.

  7. Representacion del Departamento por delegacion del Ministro.

    Dos.- Dependen de la Subsecretaria del Departamento los siguientes centros directivos:

  8. Secretaria General Tecnica.

  9. Direccion General de Servicios.

  10. Direccion General de Personal.

  11. Direccion General de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

  12. Direccion General de Informatica y estadistica.

  13. Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion.

    Tres.- Del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social dependen:

  14. El Gabinete Tecnico, como Organo de apoyo y asistencia permanente, cuyo titular tiene nivel organico de Subdirector General.

  15. La Inspeccion General de Servicios que tiene a su cargo la inspeccion de la Organizacion y Funcionamiento de todos los centros directivos, Organismos Autonomos, la Tesoreria y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, dependientes o adscritos al Departamento, cualquiera que sea su natualeza y Ambito territorial. Asimismo, le corresponde la planificacion, Direccion, impulso y supervision del funcionamiento de los Servicios de Inspeccion internos de los organismos y entidades del Departamento.

  16. La asesioria juridica.

  17. La Oficina Presupuestaria.

  18. La Subdireccion General de Relaciones con los Servicios Perifericos y agregadurias laborales, cuyas funciones son:

    1. coordinar, impulsar y dirigir los correspondientes Servicios Perifericos del Departamento y sus entes adscritos, sin perjuicio de la competencia de los Delegados del Gobierno y de los Gobernadores civiles.

    2. coordinar e impulsar el funcionamiento de las agregadurias laborales, sin perjuicio de la competencia de las embajadas o misiones diplomaticas espaÒolas en el extranjero y de la dependencia directa de los titulares de aquellas respecto del Jefe de Mision Diplomatica.

    Cuatro.- Esta adscrita directamente a la Subsecretaria la Intervencion Delegada que dependera funcionalmente de la Intervencion General de La Administracion del Estado.

    Cinco.- Queda adscrito al Ministerio de tabajo y Seguridad Social, a traves de la Subsecretaria del Departamento, el Organismo Autonomo "Fondo de Garantia Salarial".

Art. 3 Secretaria General Tecnica.

Uno.- La Secretaria General Tecnica es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones de planificacion y programacion, estudio, documentacion, organizacion y procedimientos en materia de Relaciones Laborales, empleo y Seguridad Social; Preparar los proyectos de convenios, acuerdos y Tratados Internacionales sobre dichas materias, y prestar la asistencia tecnica necesaria para la participacion de las autoridades del Departamento en El Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comision General de Subsecretarios.

Dos. La Secretaria General Tecnica esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Vicesecretaria General Tecnica.

  2. Subdireccion General de Coordinacion de transferencias e informes.

  3. Subdireccion General de Estudios socio-economicos.

  4. Oficina de relaciones sociales internacionales .

    Tres.- Vicesecretaria General Tecnica.

    A esta Subdireccion General le compete:

  5. La asistencia al Secretario General tecnico en el ejercicio de sus funciones.

  6. La coordinacion y elaboracion de informes de caracter general y en materia de Relaciones Laborales y empleo.

  7. La preparacion de documentacion de Consejo de Ministros y Comision General de Subsecretarios.

  8. La organizacion y la simplificacion de tramites administrativos.

  9. El Regimen Interior de La Secretaria General Tecnica.

  10. Las no atribuidas, expresamente, a otros Organos de La Secretaria General Tecnica.

    Cuatro.- Subdireccion General de Coordinacion de transferencias e informes.

    A esta Subdireccion General le compete:

  11. La elaboracion de los informes preceptivos de las disposiciones y normas sobre Seguridad Social.

  12. La realizacion de estudios e informes en materia de seguridad y Accion Social.

  13. El analisis y ordenacion de la legislacion y de la documentacion nacional e internacional en dichas materias.

  14. Coordinar las actuaciones en materia de transferencias a las Comunidades Autonomas y hacer el seguimiento de las mismas.

    Cinco.-Subdireccion General de Estudios socio-economicos.

    A esta Subdireccion General le compete:

  15. La realizacion de estudios de caracter socioeconomico.

  16. El examen y ordenacion de la documentacion nacional e internacional en estas materias.

  17. El analisis y seguimiento de la evolucion de los programas del Departamento.

  18. La preparacion de la documentacion de La Comision Delegada del Gobierno para Asuntos Economicos.

  19. Direccion de los archivos y biblioteca del Departamento.

    Seis.- Oficina de relaciones sociales internacionales.

    A esta Subdireccion General le compete:

  20. Preparar los proyectos de Tratados Internacionales en materia de Empleo y Relaciones Laborales, asi como el seguimiento de los mismos.

  21. Preparar los proyectos de convenios y acuerdos internacionales en materia de Seguridad Social, Vigilando la aplicacion de los mismos y estableciendo para ello la debida coordinacion con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Organo encargado de su gestion.

  22. Coordinar e impulsar las relaciones del Departamento con Organismos Internacionales y autoridades extranjeras, sin perjuicio de la unidad de representacion y actuacion del estado en el exterior que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores.

  23. Impulsar y coordinar la Cooperacion Tecnica internacional en materias propias del Departamento.

    Siete.- El Organismo Autonomo servicio de publicaciones esta adscrito al Departamento a traves de La Secretaria General Tecnica, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacion de los articulos 85 y 86 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Art. 4 Direccion General de Servicios.

Uno.- La Direccion General de Servicios es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones relativas a Regimen Interior y Asuntos Generales, Gestion Economica y financiera, gestion patrimonial, y de obras, Informacion Administrativa y tramitacion de los recursos administrativos.

Dos.- Dependen de este Centro Directivo las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Oficialia Mayor.

  2. Subdireccion General de Patrimonio y obras.

  3. Subdireccion General de Administracion Financiera.

  4. Oficina de Informacion Administrativa.

  5. Subdireccion General de Recursos.

    Tres.- Oficialia Mayor .

    A esta Subdireccion General le compete:

  6. El Regimen Interior de los Servicios Generales del Ministerio, la Intendencia y el funcionamiento de los mismos.

  7. Las comunicaciones y los servicios de vigilancia y seguridad.

  8. La realizacion de los tramites y actuaciones administrativas para el mantenimiento de las relaciones con los demas departamentos, BoletÌn Oficial del Estado y Organos consultivos del estado.

  9. El funcionamiento del Registro General del Ministerio.

  10. Los asuntos de caracter general o indeterminado no atribuidos a otras unidades.

    Cuatro.- Subdireccion General de Patrimonio y obras.

    A esta Subdireccion General le compete:

  11. La actualizacion del inventario del patrimonio inmobiliario adscrito al Departamento, a la Administracion Institucional de servicios socio-profesionales, Organismos Autonomos y entidades de la Seguridad Social.

  12. La prevision anual de necesidades del Departamento, de la Administracion Institucional de servicios socio-profesionales, de los Organismos Autonomos y entidades de la Seguridad Social en orden al patrimonio inmobiliario.

  13. La elaboracion de la documentacion tecnica encaminada a la adquisicion de cualquier bien mobiliario e inmobiliario del Departamento y patrimonio de la Administracion Institucional de servicios socio-profesionales.

  14. La determinacion de las instrucciones precisas sobre los procedimientos de actuacion en orden a la adquisicion mobiliaria e inmobiliaria de los Organismos Autonomos y entidades de la Seguridad Social y sobre las asignaciones y modificaciones en el uso o disfrute del patrimonio inmobiliario.

  15. La elaboracion de la documentacion tecnica y administrativa necesaria para la ejecucion de obras en edificios del Departamento y del patrimonio de la Administracion Institucional de servicios socio-profesionales, o contenidas en los programas de inversion del Departamento.

  16. La determinacion de las instrucciones precisas para coordinar la ejecucion de obras en edificios de los Organismos Autonomos o entidades de la Seguridad Social.

  17. La supervision de proyectos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de sus Organismos Autonomos y de las entidades de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

    Cinco.-Subdireccion General de Administracion Financiera.

    A esta Subdireccion General le compete:

  18. La gestion economico-administrativa de los creditos del presupuesto del Departamento.

  19. La Direccion de la habilitacion General del Ministerio.

  20. La tramitacion de la ejecucion de los contratos de obras, servicios y suministros.

  21. La justificacion de las cuentas del Departamento.

  22. La coordinacion y control de las subvenciones y transferencias de capital.

  23. El conocimiento de la justificacion de mandamientos de pago, generados por la ejecucion del presupuesto de los Organismos Autonomos.

  24. La coordinacion de los procedimientos de actuacion de los Organismos Autonomos y entidades de la Seguridad Social en materia de gestion economico-administrativa.

    Seis.-oficina de Informacion Administrativa.

    A esta Subdireccion General le compete:

  25. La informacion general a particulares sobre distintos aspectos de la Organizacion y Funcionamiento de la Administracion del Estado.

  26. La tramitacion de peticiones, reclamaciones, iniciativas y quejas.

  27. La asistencia directa y orientacion al ciudadano en materia de tramitacion administrativa.

  28. La informacion especifica sobre la Organizacion y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, sobre los derechos que asisten a los afiliados y beneficiarios, y sobre el funcionamiento de los servicios de empleo.

  29. La difusion de publicaciones divulgativas y la publicidad institucional.

    Siete.-Subdireccion General de Recursos.

    A esta Subdireccion General le compete:

  30. La tramitacion y propuesta de resolucion de los recursos interpuestos ante cualquier autoridad del Departamento, con independencia del Organo que haya de resolverlos.

  31. La tramitacion y propuesta de resolucion de las declaraciones de lesividad de los procedimientos relativos a responsabilidades patrimoniales de la Administracion.

  32. La tramitacion de los expedientes que se refieran a declaraciones de nulidad de oficio de disposiciones administrativas de caracter general, en cuanto sean competencia del Departamento.

    Ocho.-el Organismo Autonomo Patronato Oficial de La vivienda esta adscrito al Departamento, a traves de La Direccion General de Servicios, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicacion de los articulos 85 y 89 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

Art. 5 Direccion General de Personal.

Uno.-La Direccion General de Personal es el Centro Directivo que tiene como cometido, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Organos superiores de la funcion publica, la elaboracion y ejecucion de la politica de personal del Departamento, Organismos Autonomos, entidades de la Seguridad Social y demas entidades adscritas o dependientes del mismo, la programacion de efectivos y La Direccion de todo el proceso de homologacion del personal de la Seguridad Social, asumiendo su titular las competencias que en relacion con esta materia tengan atribuidas otros centros directivos del Departamento.

Dos.-La Direccion General de Personal esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de Gestion de Personal.

  2. Subdireccion General de Planificacion y Ordenacion de los Recursos Humanos de Organismos Autonomos.

  3. Subdireccion General de Planificacion y Ordenacion de los Recursos Humanos de la Seguridad Social.

    Tres.-Subdireccion General de Gestion de Personal.

    Compete a esta Subdireccion General:

  4. La elaboracion de la politica de personal del Ministerio.

  5. La ejecucion de los planes de mejoras de rendimiento y formacion del personal.

  6. La aplicacion de las normas sobre regimen retributivo.

  7. La elaboracion del anteproyecto de Oferta de Empleo.

  8. La confeccion de las relaciones de Puestos de Trabajo.

  9. La contratacion de personal.

  10. Las recompensas, sanciones y Accion Social.

  11. Y, en general, todas las funciones inherentes a la Administracion de personal y programacion de Recursos Humanos que competen a la Subsecretaria del Departamento sobre el personal del Ministerio.

    Cuatro.-Subdireccion General de Planificacion y Ordenacion de Recursos Humanos de Organismos Autonomos.

    Compete a esta Subdireccion General:

  12. La elaboracion de la politica de personal de los Organismos Autonomos del Departamento.

  13. La ejecucion de los planes tendentes a la mejora del rendimiento y formacion de los medios humanos.

  14. El impulso y vigilancia de la aplicacion de la normas sobre regimen retributivo.

  15. La elaboracion del anteproyecto de Oferta de Empleo de los Organismos Autonomos del Departamento, y de las distintas convocatorias para Provision de Puestos.

  16. La vigilancia y coordinacion de las funciones de gestion ordinaria que siguen atribuidas a las unidades de personal de cada Organismo Autonomo, que a estos efectos dependeran, funcionalmente, de La Direccion General de Personal.

    Cinco.-Subdireccion General de Planificacion y Ordenacion de Recursos Humanos de la Seguridad Social.

    Compete a esta Subdireccion General:

  17. La elaboracion de la politica de personal de las Entidades Gestoras y tesosreria de la Seguridad Social.

  18. La ejecucion de los planes tendentes a la mejora del rendimiento y formacion de medios humanos.

  19. La preparacion de las normas sobre regimen retributivo del personal asi como la vigilancia de su aplicacion.

  20. La elaboracion del anteproyecto de Oferta de Empleo de la Seguridad Social y de las distintas convocatorias para la Provision de Puestos de Entidades Gestoras y Tesoreria de la Seguridad Social.

  21. La vigilancia y coordinacion de las funciones de gestion ordinaria que siguen atribuidas a las unidades de personal de las Entidades Gestoras y Tesoreria General de La Seguridad Social, que, a estos efectos dependeran, funcionalmente, de La Direccion General.

  22. Impulsar y coordinar el proceso de homologacion del personal de la Seguridad Social.

Art. 6 Direccion General de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

Uno.-La Direccion General de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social es el Centro Directivo al que corresponde La Direccion, planificacion, coordinacion, impulso y ejecucion de las funciones de inspeccion de relaciones laborables, empleo, Seguridad e Higiene y Seguridad Social y cualesquiera otras atribuidas al Departamento.

Dos.- Esta integrada por las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de Coordinacion y planificacion.

  2. Subdireccion General de Inspeccion de empleo.

  3. Subdireccion General de Inspeccion de Seguridad Social.

  4. Subdireccion General de Inspeccion de relaciones laborables y Seguridad e Higiene.

    Tres.-Subdireccion General de Coordinacion y planificacion.

    A esta Subdireccion General le compete:

  5. La elaboracion de propuestas de programas, objetivos y planes de actuacion.

  6. La elaboracion de la documentacion instrumental para el funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.

  7. La coordinacion general y las relaciones con otros centros directivos y organismos.

  8. Las funciones relativas al Regimen Interior de La Direccion General.

  9. Las funciones en materia de inspeccion no atribuidas expresamente a otras unidades de La Direccion General.

    Cuatro.-Subdireccion General de Inspeccion de empleo.

    A esta Subdireccion General le compete:

  10. El Control y Seguimiento de las actuaciones de inspeccion en materia de empleo y contratacion laboral.

  11. El control de la proteccion por desempleo y el seguimiento del fraude en las prestaciones por desempleo.

  12. La participacion en la elaboracion y ejecucion de los planes de control indirecto del fraude al seguro de desempleo.

    Cinco.-subidreccion General de Inspeccion de Seguridad Social.

    A esta Subdireccion General le compete:

  13. El Control y Seguimiento de las actuaciones de inspeccion referentes a la adscripcion, afiliacion, altas y bajas, cotizacion y prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

  14. La vigilancia y seguimiento del fraude a la Seguridad Social.

    Seis.-Subdireccion General de Inspeccion de relaciones laborables y Seguridad e Higiene.

    A esta Subdireccion General le compete:

  15. El control, seguimiento y analisis de las actuaciones de inspeccion respecto al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Relaciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  16. El control y analisis de la siniestralidad laboral y medidas encaminadas a disminuir la misma.

Art. 7 Direccion General de Informatica y estadistica.

Uno.-La Direccion General de Informatica y estadistica es el Centro Directivo al que corresponde el diseÒo, desarrollo e implantacion del Sistema de Informacion necesario para la gestion y toma de decisiones en el Departamento, lo que conlleva La Direccion y coordinacion de la mecanizacion integral en las Areas de la Seguridad Social, empleo y desempleo, el aseguramiento del suministro de la informacion necesaria para la planificacion, Control y Seguimiento de las funciones encomendadas a los distintos centros directivos, Organismos Autonomos y entidades de la Seguridad Social, el asesoramiento en materia de informacion y mecanizacion a los centros directivos del Departamento, la participacion en la elaboracion de todas aquellas normas que tengan incidencia en la gestion de la Seguridad Social, del empleo y desempleo, y cualquier otra funcion que se le encomiende relativa a la aplicacion de la informatica y la elaboracion de estaditicas al servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Tendra encomendada, tambien la elaboracion y ejecucion del Plan Estadistico del Ministerio, Organismos Autonomos y entes de la Seguridad Social dependientes del mismo.

Dos.-La Direccion General de Informatica y estadistica esta integrada por las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de Planificacion y Coordinacion informaticas.

  2. Subdireccion General del Proceso de Datos.

  3. Subdireccion General de estadistica.

    Tres.-Subdireccion General de Planificacion y Coordinacion informaticas. Compete a esta Subdireccion General:

  4. El diseÒo del sistema integrado de informacion del Departamento y el seguimiento del mismo.

  5. La elaboracion y control de metodologias, normas sobre analisis, programacion, pruebas y documentacion de aplicaciones.

  6. La coordinacion y control de los centros de Proceso de Datos del Departamento y la colaboracion en la realizacion de estudios sobre temas que afecten a los mismos.

  7. El asesoramiento sobre desarrollo de aplicaciones de utilidad general y desarrollo de las mimas en su caso.

  8. La elaboracion de los criterios generales de evaluacion y seleccion de equipos informaticos y asesoramiento en las adquisiciones de los mismos.

  9. El establecimiento de las directrices y planes de informacion en materia de informatica.

  10. El desempeÒo de las tareas de Secretaria de La Comision Ministerial de Informatica.

    Cuatro.-Subdireccion General de Proceso de Datos.

    Compete a esta Subdireccion General:

  11. La Direccion del Centro de Proceso de Datos de los Servicios Centrales del Departamento.

  12. La coordinacion de la mecanizacion de las funciones asignadas a los distintos centros directivos, Organismos Autonomos y Entidades Gestoras y Tesoreria General de La Seguridad Social.

  13. El apoyo y colaboracion con La Subdireccion General de Planificacion y Coordinacion informaticas en la elaboracion del plan informatico y en la instrumentacion de los sistemas generales diseÒados, Realizando las tareas de Analisis y Programacion necesarias para ello.

    Cinco.-Subdireccion General de estadistica.

    Compete a esta Subdireccion General:

  14. La elaboracion y ejecucion del Plan Estadistico referido al Departamento.

  15. La coordinacion, planificacion, Direccion y control de todos los trabajos que en materia de estadistica sean realizados tanto en los Servicios Centrales como en la Administracion periferica, Organismos Autonomos, Entidades Gestoras y Tesoreria General de La Seguridad Social.

  16. Las relaciones con el Instituto Nacional de Estadistica, quedando adscrita a esta Subdireccion General de La delegacion de dicho Instituto.

    Seis.-dependen, ademas, funcionalmente de esta Direccion General la Gerencia de informatica de la Seguridad Social y las correspondientes unidades informaticas del resto de los centros directivos del Departamento y Organismos Autonomos.

Art. 8 Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion.

Uno.-La Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion es el Centro Directivo al que corresponden las funciones relativas a emigraciones, asistencia a los emigrantes, migraciones interiores e inmigraciones, asi como al trabajo de extranjeros en EspaÒa.

Dos.-La Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de movimientos migratorios.

  2. Subdireccion General de Promocion y Asistencia Social.

    Tres.-Subdireccion General de movimientos migratorios.

    Corresponde a esta Subdireccion General:

  3. Planificar y desarrollar la politica de emigracion y de retorno, en su caso.

  4. Planificar y asistir a la emigracion cualificada.

  5. Ordenar y gestionar el trabajo de extranjeros en EspaÒa.

  6. Ordenar y evaluar las migraciones laborales interiores.

    Cuatro.-Subdireccion General de Promocion y Asistencia Social.

    Corresponde a esta Subdireccion General:

  7. Planificar y desarrollar las medidas de promocion y Asistencia Social del trabador emigrante y del retornado.

  8. Promover educativa y culturalmente a los emigrantes, en coordinacion con los organismos que tienen competencia en esta materia.

  9. Realizar la prospeccion de las necesidades De Educacion General y Formacion Profesional y cultural de los emigrantes y sus familias.

  10. Desarrollar las acciones relacionadas con la cooperacion y asistencia a las asociaciones de emigrantes en el extranjero.

    Cinco.-esta adscrito a La Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion El Consejo General de La emigracion.

Art. 9 Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales.

Uno.-a La Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales le corresponden las siguientes funciones:

  1. Impulsar y dirigir la ordenacion y desarrollo de las Relaciones Laborales, individuales y colectivas, las Condiciones de Trabajo y la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  2. Impulsar y coordinar las funciones de mediacion, arbitraje y conciliacion.

  3. Impulsar y dirigir la ordenacion y regulacion del empleo, las medidas laborales de la reconversion, el fomento del empleo y la Formacion Profesional.

  4. Ordenar y desarrollar la accion atribuida al Departamento en el orden cooperativo y demas empresas comunitarias.

  5. Ostentar, en su caso, la representacion del Departamento cuando asi lo delegue expresamente el Ministro.

    Dos.-dependen de La Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales los siguientes centros directivos:

  6. Direccion General de Trabajo.

  7. Direccion General de Empleo.

  8. Direccion General de cooperativas y sociedades laborales.

    Tres.-del Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales depende:

  9. El Gabinete Tecnico, como Organo de apoyo y asistencia permanente cuyo titular tendra nivel organico de Subdirector General.

  10. La unidad administradora del fondo de solidaridad, a la que corresponde la Administracion y gestion del fondo de solidaridad.

    Cuatro.-quedan adscritos al Departamento, a traves de La Secretaria General de Empleo y Relaciones Laborales, los Organismos Autonomos denominados Instituto Nacional de Empleo e Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Art. 10 Direccion General de Trabajo.

Uno.-La Direccion General de Trabajo es el Centro Directivo al que corresponde la ordenacion y desarrollo de las Relaciones Laborales individuales y colectivas, las Condiciones de Trabajo, la Seguridad e Higiene en el Trabajo y la regulacion del empleo.

Dos.-La Direccion General de Trabajo esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de mediacion, arbitraje y conciliacion.

  2. Subdireccion General para la negociacion colectiva y Condiciones de Trabajo.

  3. Subdireccion General de reestructuracion de empresas.

    Tres.-Subdireccion General de mediacion, arbitraje y conciliacion.

    A esta Subdireccion General le corresponde:

  4. Ejercer las funciones de mediacion, arbitraje y conciliacion que legal o convencionalmente tenga atribuidas.

  5. Realizar la prospeccion y analisis de los conflictos colectivos.

  6. Formalizar el deposito de estatutos de las Organizaciones Sindicales y asociaciones empresariales.

  7. Formalizar el deposito de las actas relativas a elecciones de Organos de representacion de trabajadores en la empresa y de los datos relativos a la representatividad de las asociaciones empresariales.

  8. Formalizar el deposito de convenios y demas acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores y entre asociaciones empresariales y Organizaciones Sindicales.

  9. Expedir certificaciones de la documentacion en deposito a que se refieren los tres numeros anteriores.

  10. En general, ejercer la competencia que estaba encomendada al extinguido Instituto Nacional de mediacion, arbitraje y conciliacion, todo ello sin perjuicio de las correspondientes a las Comunidades Autonomas.

    Cuatro.-Subdireccion General para la negociacion colectiva y Condiciones de Trabajo.

    A esta Subdireccion General le corresponde:

  11. Ejercer la ordenacion y desarrollo de las acciones en materia de Relaciones Laborales, individuales y colectivas, y demas Condiciones de Trabajo.

  12. Realizar el estudio de la negociacion colectiva.

  13. Orientar y regular la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  14. Realizar los estudios sobre salarios, economia y productividad del trabajo.

    Cinco.-Subdireccion General de reestructuracion de empresas.

    A esta Subdireccion General le corresponde:

  15. Proponer las medidas laborales de reestructuracion y regulacion de empleo por causas economicas o tecnologicas.

  16. Formular los planes de reconversion desde la perspectiva socio-laboral.

  17. Decidir sobre la concesion de las ayudas equivalentes a las jubilaciones anticipadas, asi como sobre las correspondientes a asistencia economica extraordinaria.

    Seis.-quedan adscritos a La Direccion General de Trabajo los siguientes Organos colegiados:

  18. El Consejo General de mediacion, arbitraje y conciliacion.

  19. La Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Art. 11 Direccion General de Empleo.

Uno.-La Direccion General de Empleo es el Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de ordenacion del empleo, diseÒo, evaluacion y gestion, en su caso, de medidas tendentes al fomento del empleo, asi como el diseÒo y seguimiento de la politica en materia de Formacion Profesional.

Estan a su cargo, asimismo, la preparacion de disposiciones y, en general, el ejercicio de cuantas funciones tenga atribuidas el Departamento en estas materias.

Dos.-La Direccion General de Empleo esta integrada por las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de Ordenacion y fomento del empleo.

  2. Subdireccion General de Formacion Profesional Ocupacional.

  3. Subdireccion General de Estudios de empleo y mercado de trabajo.

    Tres.-Subdireccion General de Ordenacion y fomento del empleo.

    Le corresponden las funciones de:

  4. La elaboracion e interpretacion de las normas de empleo.

  5. El diseÒo de programas de fomento del empleo, el seguimiento y evaluacion de los mismos.

    Cuatro.-Subdireccion General de Formacion Profesional Ocupacional.

    Le corresponden las siguientes funciones:

  6. La elaboracion de la politica del Departamento en materia de Formacion Profesional Ocupacional.

  7. El Seguimiento y Control de dicha politica.

  8. La relacion funcional con otros departamentos en esta materia, asi como dictar instrucciones tendentes a una mejor coordinacion en este Ambito, especialmente en relacion con el Plan Nacional de Formacion Profesional.

    Cinco.-Subdireccion General de Estudios de empleo y mercado de trabajo.

    Tendra como cometido la elaboracion de los estudios e informes tecnicos que sobre las materias competencia de La Direccion General sea necesario Elaborar.

    Seis.-se adscribe al Departamento a traves de La Direccion General de Empleo, el Organismo Autonomo denominado organizacion de trabajos portuarios.

Art. 12 Direccion General de cooperativas y sociedades laborales.

Uno.-La Direccion General de cooperativas y sociedades laborales es el Centro Directivo al que corresponde la ordenacion y desarrollo de la accion atribuida al Departamento en el orden cooperativo y demas empresas comunitarias; La planificacion y ejecucion de las actuaciones encaminadas al fomento y promocion del cooperativismo y otras formas de empresas comunitarias; El diseÒo, financiacion y gestion de programas de formacion de los socios y control de las mismas; La planificacion, gestion, Seguimiento y Control de subvenciones financieras y ayudas de asistencia tecnica a cooperativas y empresas comunitarias.

Tendra, ademas, encomendada la coordinacion con el resto de los departamentos que tienen competencias especifica en materia cooperativa; La coordinacion de la planificacion de la politica cooperativa del Departamento en relacion con las Comunidades Autonomas; La realizacion de estudios sobre la Economia Social y la investigacion y difusion en el orden cooperativo.

Dos.-La Direccion General de cooperativas y sociedades laborales esta integrada por:

  1. Subdireccion General de Ordenacion y regimen cooperativos.

    Tres.-Subdireccion General de Ordenacion y regimen cooperativo.

    A esta Subdireccion General le competen:

  2. Las funciones de estudio, elaboracion e interpretacion de las normas reguladoras de las cooperativas y demas formulas de empresas comunitarias, asi como las fundaciones laborales.

  3. Las actividades administrarivas y de calificacion inscripcion y certificacion de los actos que deban tener acceso al Registro General de cooperativas a nivel central, asi como la coordinacion de dichas actividades a nivel periferico, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las distintas Comunidades Autonomas.

  4. Los Asuntos Generales y aquellos cometidos que no estan expresamente atribuidos al Director General.

  5. Las funciones de planificacion de la formacion cooperativa.

  6. La asistencia tecnica a cooperativas y otras empresas comunitarias.

  7. La gestion, el Seguimiento y Control de las subvenciones financieras y otros tipos de ayudas.

Art. 13 Secretaria General para la Seguridad Social.

Uno.-a La Secretaria General para la Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones:

  1. La superior Direccion y el control de las Entidades Gestoras y Tesoreria genral de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que en materia de personal, organizacion e infraestructura se atribuyen en el presente Real Decreto a otros Organos del Departamento.

  2. El impulso y Direccion de la Ordenacion Juridica de la Seguridad Social.

  3. La Direccion y coordinacion de la gestion de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social.

  4. La planificacion, coordinacion y Direccion de las Prestaciones Sociales tanto por parte del estado como de la Seguridad Social.

  5. La tutela y Control de la Gestion ejercida por las Mutuas patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, empresas colaboradoras y fundaciones laborales que actuen como complementarias de la Seguridad Social.

  6. La representacion del Departamento por delegacion expresa del Ministro, en su caso.

  7. Cuantas otras tenga atribuidas, legal o reglamentariamente.

    Dos.-dependen de La Secretaria General para la Seguridad Social los siguientes centros directivos:

  8. Direccion General de Regimen Economico de la Seguridad Social.

  9. Direccion General de Accion Social.

  10. Direccion General de Regimen Juridico de la Seguridad Social.

    Tres.-la Intervencion General de La Seguridad Social, como Direccion General de este Departamento, queda adscrita a La Secretaria General para la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervencion General de La Administracion del Estado.

    Cuatro.-el Gabinete Tecnico, como Organo de apoyo y asistencia permanente, cuyo titular tendra nivel organico de Subdirector General.

    Cinco.-quedan adscritas a La Secretaria General para la Seguridad Social las siguientes entidades:

  11. El Instituto nacion de la Seguridad Social.

  12. El Instituto Nacional de Servicios Sociales.

  13. El Instituto Social de la Marina.

  14. La Tesoreria General de La Seguridad Social.

  15. Gerencia de informativa de la Seguridad Social.

Art. 14 Direccion General de Regimen Economico de la Seguridad Social.

Uno.-La Direccion General de Regimen Economico de la Seguridad Social es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones economico-financieras de la Seguridad Social, ejercer el control en este orden de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes, coordinar y tutelar las Mutuas patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y Entidades Colaboradoras, y Conocer e informar preceptivamente cuantas medidas incidan sobre la financiacion y el gasto de la Seguridad Social.

Dos.-La Direccion General esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de sudireccion general:

  1. Subdireccion General de Presupuestos de la Seguridad Social.

  2. Subdireccion General de seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

  3. Subdireccion General de Entidades Colaboradoras.

  4. Subdireccion General de Ordenacion de la Gestion Economica de la Seguridad Social.

  5. Subdireccion General de Analisis Economico-financiero de la Seguridad Social.

    Tres.-Subdireccion General de Presupuestos de la Seguridad Social.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  6. La formulacion del Presupuesto de Gastos de la Seguridad Social, de conformidad con la politica de prestaciones economicas y asistenciales a desarrollar en cada ejercicio.

  7. La elaboracion del presupuesto de recursos del Sistema de Seguridad Social, mediante la estimacion de la cotizacion exigible a los distintos regimenes y la evaluacion de los restantes ingresos.

  8. El diseÒo de los criterios que deben presidir la redaccion de los planes plurianuales de inversiones.

  9. La realizacion de estudios de nuevas tecnicas presupuestarias y el establecimiento de los metodos para su utilizacion en la elaboracion de los presupuestos del sistema.

    Cuatro.-Subdireccion General de seguimiento presupuestario de la Seguridad Social.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  10. El Control y Seguimiento de la Gestion Economica del Sistema de la Seguridad Social.

  11. El Control y Seguimiento de la ejecucion de los presupuestos de Seguridad Social en terminos administrativos y de programas.

  12. La tramitacion de los expedientes de modificacion prespuestaria y actualizacion de los presupuestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y de las Mutuas patronales.

  13. La formulacion de estados que resuman la Gestion Economica y presupuestaria del Sistema de la Seguridad Social a partir de la documentacion elaborada por sus Entidades Gestoras, Tesoreria General y Entidades Colaboradoras con caracter periodico.

    Cinco.-Subdireccion General de Entidades Colaboradoras.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  14. La evaluacion de la situacion economica de cada una de las Mutuas patronales y de los centros intermutuales, Efectuando un Control y Seguimiento de la gestion realizada.

  15. El estudio de la dimension y Ambito de actuacion de las Mutuas patronales, promoviendo la modificacion normativa correspondiente y la evaluacion de la situacion actual de las empresas colaboradoras, implantando, en su caso, nuevos controles sobre la gestion de las citadas empresas.

  16. La coordinacion de los informes y estudios necesarios para la integracion de las entidades que actuan como sustitutorias del Sistema de la Seguridad Social, asi como de otros colectivos no encuadrados actualmente en aquel.

    Seis.-Subdireccion General de Ordenacion de la Gestion Economica de la Seguridad Social.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  17. La elaboracion de los informes economicos sobre las disposiciones que directa o indirectamente afecten a los presupuetos de la Seguridad Social.

  18. La coordinacion de la Gestion Economica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

  19. La fijacion de criterios sobre transferencias a las Comunidades Autonomas en el orden Economico y Presupuestario, asi como el analisis de los datos economicos facilitados por las Comunidades Autonomas.

  20. La elaboracion de los informes sobre cotizacion y recaudacion en materia de Seguridad Social y de los diversos aspectos de las prestaciones.

    Siete.-Subdireccion General de Analisis Economico-financiero de la Seguridad Social.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  21. La elaboracion de los Analisis Economico-financieros que incidan sobre el Sistema de la Seguridad Social.

  22. La elaboracion del informe economico-financiero anexo a los presupuestos de la Seguridad Social.

  23. La realizacion de las previsiones, a medio y largo plazo sobre evaluacion del Sistema de la Seguridad Social.

  24. La formulacion de los estudios economicos y financieros requeridos, tanto por la reforma de la Seguridad Social como por la gestion ordinaria de la misma.

  25. El asesoramiento y apoyo tecnico a las restantes Subdirecciones Generales de La Direccion General, Efectuando las valoracion economicas y actuariales que le sean requeridas.

Art. 15 Direccion General de Accion Social.

Uno.-La Direccion General de Accion Social es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones de Direccion, planificacion, coordinacion y evaluacion de las prestaciones y Servicios Sociales, atendiendo a las obligaciones estatales en las Areas de Bienestar Social, fomentar la cooperacion social con Organizaciones No Gubernamentales de caracter nacional en el Ambito de la Accion Social, ejercer la tutela del estado respeto a las entidades asistenciales ajenas a la Administracion y desempeÒar el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficiencia particular, puras y mixtas.

Dos.-La Direccion General esta integrada por las siguientes unidades, con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de pensiones y prestaciones asistenciales, de asistencia tecnica y tutela.

  2. Subdireccion General de Programas de Servicios Sociales.

    Tres.-Subdireccion General de pensiones y prestaciones asistenciales, de asistencia tecnica y tutela.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  3. La determinacion de las pensiones y prestaciones asistenciales y de las transferencias de fondos y el control, seguimiento y evaluacion de dichas prestaciones.

  4. El apoyo informativo, juridico y de estudio de las nuevas orientaciones sociales en Accion Social.

  5. El desarrollo de las funciones tutelares sobre fundaciones de benficencia particular, Cruz Roja EspaÒola, organizacion nacional de ciegos y otras entidades gubernamentales tuteladas por La Direccion General, asi como el ejercicio de las funciones de vocal-Secretario del Consejo del Protectorado de la organizacion nacional de ciegos regulado en el articulo 7 del Real Decreto 1041/1981, de 22 de mayo.

    Cuatro.-Subdireccion General de Programas de Servicios Sociales.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  6. La Direccion de los programas de Servicios Sociales.

  7. La Direccion de las actividades de cooperacion social en Servicios Sociales con otros centros directivos de la Administracion publica y con Organizaciones No Gubernamentales, mediante la programacion, Control y Seguimiento de convenios-programa de cooperacion social.

  8. La Direccion de las actuaciones del servicio social de refugiados, asilados y desplazados, asi como la programacion de las actuaciones en el campo de los Servicios Sociales de Tercera Edad, minusvalidos, familia y convivencia, prevencion y reinsercion social, junto a La Direccion de los centros estatales de refugiados, asilados y desplazados, de documentacion e informacion de Servicios Sociales, de familia y convivencia, de prevencion e insercion social, y del Consejo de Bienestar Social y voluntariado.

Art. 16 Direccion General de Regimen Juridico de la Seguridad Social.

Uno.-La Direccion General de Regimen Juridico de la Seguridad Social es el Centro Directivo al que corresponde desarrollar las funciones de Direccion, vigilancia y tutela sobre el sitema de la Seguridad Social relativos a la adecuada Ordenacion Juridica del mismo, Elaborando e Interpretando las normas y disposiciones que afecten al Sistema de la Seguridad Social asi como informes y dictamenes que le sean solicitados. Le compete, asimismo, la coordinacion de la defensa de la Seguridad Social en los contenciosos en los que sea parte interesada; Recopilacion y estudio de las normas y doctrina cientifica.

Dos.-La Direccion General esta integrada por las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

  1. Subdireccion General de Ordenacion Juridica de la Seguridad Social.

  2. Subdireccion General de Asistencia tecnico-juridica de la Seguridad Social.

    Tres.-Subdireccion General de Ordenacion Juridica de la Seguridad Social.

    Es competencia de esta Subdireccion General:

  3. La elaboracion de las disposiciones de Seguridad Social.

  4. La ordenacion y sistematizacion de dicha normativa y el conocimiento e interpretacion de las cuestiones juridicas que se susciten en relacion con la misma.

  5. El informe juridico en cuantas cuestiones se soliciten.

  6. Recopilacion y estudio de la jurisprudencia, derecho comparado, doctrina cientifica, publicaciones y normativa historica de la Seguridad Social.

  7. La relacion con las Entidades Gestoras de Regimenes Especiales ajenas al presupuesto de la Seguridad Social.

  8. El informe sobre disposiciones o actuaciones con incidencia juridica en la Seguridad Social.

    Cuatro.-Subdireccion General de Asistencia tecnico-juridica de la Seguridad Social.

    Compete a esta Subdireccion General:

  9. El analisis de los contenciosos de la Seguridad Social y la coordinacion de su defensa en juicio.

  10. Conocimiento de las actas e informe sobre propuestas de resolucion de sanciones que se originen por infracciones en materia de Seguridad Social.

  11. Coordinacion juridica de actividades que requieran actuacion conjunta de varias entidades.

Art. 17 Sustitucion en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, sustituiran al titular del Centro Directivo correspondiente los Subdirectores generales por el mismo orden en que aparecen en su respectiva estructura organica.

Disposiciones adicionales

Primera.-quedan suprimidos:

Uno.-los siguientes centros directivos y Subdirecciones Generales:

  1. La Direccion General de Regimen Economico y juridico de la Seguridad Social.

  2. La Subdireccion General de Asuntos Sociales internacionales.

  3. El Gabinete de Seguridad Social, de La Secretaria General Tecnica.

  4. La Subdireccion General de estadistica e informatica, de La Secretaria General Tecnica.

  5. La Subdireccion General de Estudios, de La Secretaria General Tecnica.

  6. La Subdireccion General de Relaciones con el Poder Judicial.

  7. La oficina de asuntos sindicales.

  8. La asesoria economica.

  9. La Subdireccion General de Relaciones Laborales.

  10. La Subdireccion General de productividad y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

  11. La Subdireccion General de Ordenacion y Regimen Juridico, de La Direccion General de cooperativas.

  12. La Subdireccion General de fomento cooperativo.

  13. La Subdireccion General de Personal.

  14. La Subdireccion General de Relaciones con los entes territoriales, Entidades Colaboradoras y de Prevision Social, de La Direccion General de Regimen Economico y juridico de la Seguridad Social.

  15. La Subdireccion General de Gestion Economica de la Seguridad Social, de La Direccion General de Regimen Economico y juridico de la Seguridad Social.

  16. La Subdireccion General de normas, de La Direccion General de Regimen Economico y juridico de la Seguridad Social.

  17. La Subdireccion General de Coordinacion y control, de La Direccion General de Regimen Economico y juridico de la Seguridad Social.

  18. La Subdireccion General de Coordinacion, de La Direccion General de Accion Social.

  19. La Subdireccion General de Estudios y normativa, de La Direccion General de Accion Social.

    Dos.-queda suprimida tambien La Comision Liquidadora del extinguido Instituto Social del tiempo libre, cuyas funciones residuales asume La Direccion General de Servicios.

    Tres.-se suprime La Subdireccion de personal de la Entidad Gestora del Instituto Nacional de la Seguridad Social, regulandose por la disposicion correspondiente

    La estructura organica de la unidad de personal de dicho Instituto.

    Segunda.-1. Se suprime el Organismo Autonomo Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  20. Las funciones que el ordenamiento juridico atribuye a los Servicios Centrales del Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion, seran asumidas por La Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La referencia que cualquier disposicion haga al Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion se entendera referida, en el futuro, a La Direccion General de Trabajo.

  21. Las funciones que asimismo el ordenamiento juridico atribuye a las Direccion Provinciales del Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion, en las provincias en que dichas funciones no han sido transferidas a las Comunidades Autonomas, seran asumidas por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Ambito territorial respectivo.

  22. El Consejo General de mediacion, arbitraje y conciliacion, que en lo sucesivo solo desarrollara funciones de Organo participativo, quedara adscrito a La Direccion General de Trabajo. Su composicion y funciones se determinaran en disposiciones especificas.

  23. La Comision Consultiva Nacional de Convenios Colectivos adscrita organicamente al Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, quedara adscrita a La Direccion General de Trabajo sin perjuicio del ejercicio de sus competencias con plena independencia y autonomia funcional, conforme a la disposicion citada.

    Tercera.-1. Se suprime el Organismo Autonomo Instituto Nacional de Asistencia Social quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  24. Las funciones que el ordenamiento juridico atribuye al Instituto Nacional de Asistencia Social seran asumidas:

    1. las correspondientes a la gestion de centros e instituciones de caracter estatal y las relativas a centros y servicios pendientes de transferencia a las Comunidades Autonomas, por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.

    2. las referidas a la atencion de refugiados y asilados, por La Direccion de Accion Social.

  25. Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Asistencia Social se integran en las correspondientes Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Servicios Sociales, conservando su actual estructura organica, hasta tanto se realice la transferencia a las Comunidades Autonomas, y seguiran desempeÒando las funciones y cometidos que tienen atribuidos en la actualidad.

    Cuarta.-1. Se suprime el Organismo Autonomo Instituto EspaÒol de emigracion quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  26. Las funciones que el ordenamiento juridico atribuye a los Servicios Centrales del Instituto EspaÒol de emigracion, seran asumidas por La Direccion General del Instituto EspaÒol de emigracion del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  27. Las funciones que el ordenamiento juridico tiene atribuidas a las Direcciones Provinciales del Instituto EspaÒol de emigracion, seran asumidas por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su respectivo Ambito territorial.

    Quinta.-1. Se suprime el Instituto de Estudios laborales y de la Seguridad Social, quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  28. Las funciones encomendadas por el ordenamiento juridico al Instituto de Estudios laborales y de la Seguridad Social seran asumidas por los Organos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a los que en el presente Real Decreto se atribuyen dichas competencias.

    Sexta.-1. Se suprime el Organismo Autonomo Junta economica general de escuelas sociales, quedando extinguida su personalidad juridica en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  29. Las funciones encomendadas por el ordenamiento juridico a La Junta economica general de escuelas sociales seran asumidas por La Secretaria General Tecnica.

    Septima.-la titularidad de los bienes integrantes del patrimonio de los Organismos Autonomos suprimidos se incorporaran al Patrimonio del Estado. Esta adscripcion sera de aplicacion a los bienes, derechos, acciones y obligaciones de que sea titular el Instituto EspaÒol de emigracion en paises extranjeros, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislacion del pais de que se trate.

    Octava.-las funciones actualmente atribuidas a La Direccion General de Accion Social en materia de gestion de inversiones de Servicios Sociales seran ejercitados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposicion Adicional novena del presente Real Decreto, asignandose a dicho Instituto los creditos contenidos en los programas de La Direccion General de Accion Social referidos a inversiones reales.

    Novena.-la Administracion del Estado y, en su caso, el Instituto Nacional de Servicios Sociales se subrogan en los derechos y obligaciones que correspondan a los Organismos Autonomos suprimidos. Dicha subrogacion comprende, en su caso, el derecho a exigir y recaudar las correspondientes tasas, tarifas y tributos parafiscales afectos a la financiacion de las actividades de los organismos que los tuvieren. Las referidas tasas y tributos parafiscales son las que figuran en el anexo 1 del presente Real Decreto.

    Decima.-las alusiones que en los articulo 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2273/1965, de 15 de julio, se hacen al Ministerio de la Gobernacion, a los Gobiernos Civiles y a los Gobernadores civiles, se entenderan referidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

    El Acuerdo de La Comision Permanente de La Junta provincial de beneficencia, a que alude el articulo 1, numero 1, se sustituye por el informe de La Comision Provincial de Gobierno.

    Las alusiones que se hacen en el Decreto a La Direccion General de beneficencia y obras sociales, se entenderan referidas a La Direccion General de Accion Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Undecima.-las potestades normativas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Ambito de la Seguridad Social y las facultades de control y tutela respecto del Instituto Nacional de la Salud se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo y no afectan al contenido de las mismas.

    Duodecima.-los Organos colegiados del Departamento, que por su composicion y funciones tienen caracter puramente ministerial y no han sido mencionados en este Real Decreto continuan subsistentes, pero en lo sucesivo seran regulados por Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Disposiciones transitorias

Primera.-1. Los centros directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales, que asumen respectivamente las funciones de los Organismos Autonomos suprimidos, procederan a realizar las operaciones de liquidacion procedentes, ingresando, en su caso, el Tesoro de los remanentes que resulten.

  1. Las Unidades Administrativas de nivel organico inferior a Subdireccion General, de los Organismos Autonomos suprimidos, se adscriben provisionalmente a los centros directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales, que respectivamente asumen sus funciones, en tanto no se adopten las medidas o se dicten las disposiciones procedentes en el plazo maximo de tres meses.

    Segunda.-1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, el personal de los Organismos Autonomos suprimidos queda adscrito a los distintos centros directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales, que respectivamente asumen las correspondientes funciones, sin perjuicio de la reasignacion de efectivos que pudiera resultar conveniente.

    El personal a que se refiere el parrafo anterior es el siguiente:

    1. funcionarios de carrera de los Organismos Autonomos suprimidos, ya integrados en las correspondientes escalas de Organismos Autonomos creados por la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

    2. funcionarios de carrera de Organismos Autonomos suprimidos, no contemplados en la Disposicion Adicional novena, 2, de la Ley anteriormente citada, y que seran integrados en las escalas que determine el Gobierno de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 27 de la misma.

    3. personal contratado de colaboracion temporal en regimen de derecho administrativo.

    4. personal contratado en regimen laboral. A este personal se le respetaran en todo caso sus respectivos contratos de trabajo.

    5. Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en los Organismos Autonomos suprimidos.

  2. A los efectos previstos en el articulo 98 de la Ley 50/1984, de 30 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, las plantillas presupuestarias del personal de los Organismos Autonomos suprimidos en este Real Decreto son las que se detallan en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6.

    Tercera.-sin perjuicio de la utilizacion inmediata de los bienes e instalaciones actualmente en uso por los Organismos Autonomos suprimidos por las unidades que asumen sus funciones, en el plazo de tres meses los servicios correspondientes del Ministerio de Economia y Hacienda afectaran formalmente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los bienes que resulten necesarios para el desarrollo de sus respectivas funciones.

    Cuarta.-los gastos derivados del cumplimiento de las funciones de los Organismos Autonomos suprimidos, incluidos los de personal, se imputaran a los creditos del Centro Directivo que asuma sus funciones, exceptuando los correspondientes al Instituto Nacional de emigracion que transitoriamente se imputaran a los creditos de la Subsecretaria del Departamento y los relativos al Instituto Nacional de Asistencia Social que se imputaran a los creditos del Instituto Nacional de Servicios Sociales; Todo ello sin perjuicio de las habilitaciones presupuestarias que se autoricen por El Ministerio de Economia y Hacienda al amparo de lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.

    Quinta.-las unidades y puestos de nivel organico inferior dependientes de las reguladas en este Real Decreto se entienden subsiguientes y conservaran su actual denominacion, estructura y funciones hasta que no se publiquen las medidas de desarrollo del mismo.

    Sexta.-a los funcionarios y demas personal de los Organismos Autonomos suprimidos por este Real Decreto se les respetara su situacion administrativa o laboral y seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones, hasta tanto se publiquen las medidas de desarrollo del mismo.

    Septima.-la supresion de la asesoria economica del Departamento, dispuesta en la Disposicion Adicional primera del presente Real Decreto, tendra efectividad a los tres meses de su entrada en vigor.

    Octava.-la supresion de la subddireccion General de Personal de la Entidad Gestora Instituto Nacional de la Seguridad Social, dispuesta en la Disposicion Adicional primera, 3, del presente Real Decreto, tendra efectividad al mes siguiente de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Primera.-se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecucion y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Segunda.-por El Ministerio de Economia y Hacienda se efectuaran las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Tercera.-se deroga el Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, la Disposicion Adicional primera del Real Decreto 1001/1980, de 3 de octubre, y cuantas disposiciones se opongan a los dispuesto en el presente Real Decreto.

Cuarta.-el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 8 de abril de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Tasas y tributos parafiscales a los que hace referencia la Disposicion Adicional novena del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril.

  1. , regulada y modificada por Ley 223/1964, de 24 de diciembre.

  2. "tarifa de precios de los abonos por los beneficios de las instituciones dependientes del Instituto Nacional de Asistencia Social", regulada por el Real Decreto 1273/1981, de 22 de mayo, y desarrollada por la orden de 21 de septiembre de 1981.

  3. "canon de transporte de emigrantes", regulado por el articulo 47 de la Ley 33/1971, de 21 de julio, de emigracion.

Anexo II

Plantillas de personal correspondientes al Organismo Autonomo Instituto de Estudios laborales y de la Seguridad Social

Plazas

Funcionarios de carrera del organismo integrados en las escalas de caracter interdepartamental creadas en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala tecnica de gestion de Organismos Autonomos 4

Escala administrativa de Organismos Autonomos 2

Escala auxiliar de Organismos Autonomos 1

Personal contratado de colaboracion temporal en regimen de derecho administrativo:

Titulados superiores 4

Auxiliares 7

Personal contratado de la Administracion de la Seguridad Social en regimen de derecho laboral:

Titulados superiores 14

Administrativos 2

Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en el organismo:

Cuerpo de catedraticos numerarios de Universidad Cuerpo Superior de Inspectores tecnicos de Trabajo y Seguridad Social 5

Cuerpo General auxiliar de la Administracion Civil del Estado 1

Cuerpo de Secretarios tecnicos de la aiss (a extinguir) 2

Cuerpo de economistas de la aiss (a extinguir) 4

Cuerpo de Letrados de la aiss (a extinguir) 3

Cuerpo de facultativos de la aiss (a extinguir) 1

Cuerpo administrativo de la aiss (a extinguir) 18

Cuerpo tecnico de Administracion de la aiss (a extinguir) 1

Cuerpo tecnico de la aiss (a extinguir) 1

Cuerpo auxiliar de la aiss (a extinguir) 10

Cuerpo de conductores de la aiss (a extinguir)4

Cuerpo de Subalternos de la aiss (a extinguir) 7

Cuerpo de oficiales instructores de la Administracion Civil del Estado (a extinguir) 1

Funcionarios de otros Organismos Autonomos destinados en el organismo:

Escala Tecnica Superior del inem 1

Anexo III

Plantillas de personal correspondientes al Organismo Autonomo Instituto EspaÒol de emigracion

Plazas

Funcionarios de carrera del organismo integrados en las escalas de caracter interdepartamental creadas en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala tecnica 42

Escala administrativa 177

Escala auxiliar 183

Escala subalterna 45

Funcionarios de carrera del organismo no contemplados en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala tecnica-administrativa 19

Escala asistentes sociales 31

Personal contratado de colaboracion temporal en regimen de derecho administrativo:

Tecnicos 23

Asistentes sociales 1

Administrativos 45

Auxiliares 58

Subalternos 26

Personal contratado en regimen laboral:

Tecnicos 17

Asistentes sociales 36

Administrativos 76

Auxiliares 85

Subalternos 21

Redactores 7

Oficios diversos 115

Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en el organismo:

Magistrados de trabajo 1

Cuerpo Superior de Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social 6

Cuerpo Superior de administradores Civiles del Estado 3

Cuerpo General administrativo de la Administracion del Estado 2

Cuerpo General auxiliar de la Administracion del Estado 3

Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administracion Educativa 1

Cuerpo de Maestros 3

Escala facultativa superior de la aiss (a extinguir) 1

Escala de Letrados de la aiss (a extinguir) 18

Escala de economistas de la aiss (a extinguir) 1

Escala de tecnicos de contabilidad de la aiss (a extinguir) 4

Escala de tecnicos de Administracion de la aiss (a extinguir) 4

Escala tecnica de la aiss (a extinguir) 4

Escala administrativa de la aiss (a extinguir) 6

Escala de auxiliares de la aiss (a extinguir) 26

Escala de Telefonistas de la aiss (a extinguir) 2

Escala subalterna de la aiss (a extinguir) 8

Funcionarios de otros Organismos Autonomos destinados en el organismo:

Escala Tecnica Superior del inem 2

Anexo IV

Plantillas de personal correspondientes al Organismo Autonomo Instituto Nacional de Asistencia Social

Plazas

Funcionarios de carrera del organismo integrados en las escalas de caracter interdepartamental creadas en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala tecnica de gestion de Organismos Autonomos 34

Escala administrativa de Organismos Autonomos 47

Escala auxiliar de Organismos Autonomos 98

Escala subalterna de Organismos Autonomos 27

Funcionarios de carrera del organismo integrados en las escalas de caracter departamental creadas en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala de conductores 25

Escala de Telefonistas 1

Funcionarios de carrera del organismo no contemplados en la Disposicion Adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala facultativa (arquitecto) 1

Escala facultativa auxiliar (aparejador) 3

Escala facultativa auxiliar (Delineante) 1

Escala tecnica administrativa (a extinguir) 7

Escala auxiliar farmaceutica (practicante) 1

Escala auxiliar farmaceutica (Ayudante de farmacia) 4

Personal contratado de colaboracion temporal en regimen de derecho administrativo:

Titulado Superior 5

Titulado de Grado Medio 11

Personal contratado en regimen laboral:

Director de centros de minusvalidos 10

Director de residencias de Ancianos 4

Director de hogares y residencias 16

Director de guarderias 43

Titulado Superior 27

Jefe de internado 5

Medico 33

Medico y asesor religioso 3

Jefe superior de Administracion 1

Jefe de Administracion 11

Titulado de Grado Medio (ats, Asistente social, Maestro privado, profesor de Grado Medio, educador, instructor titulado) 221

Director de club de Ancianos 8

Educador Diplomado del caemp 21

Educador Diplomado de internado 38

Administrador 20

Maestro de taller y Delineante 40

Director de comedor 4

Maestro de oficio 6

Oficial administrativo 10

Encargado de Servicios Generales, Gobernante 20

Oficial 1. Cocinero, Jefe de Cocina 109

Oficial 1. 105

Ayudante de taller 8

Capataz 2

Auxiliar Tecnico Sanitario 208

Auxiliar de Puericultura 338

Cuidadores de minusvalidos 183

Auxiliar administrativo 20

Instructor no titulado 2

Oficial 2. 17

Ayudante de oficio, Ayudante de cocina 146

Peones especializados 181

Telefonistas 13

Peon especializado jardinero 2

Conserje 38

Ordenanza-Portero 35

Sereno, vigilante 48

Celador 2

Peon 16

Mozo 16

Servicio domestico, personal de limpieza 724

Oficial 2. (medios de comunicacion social) 1

Personal vario sin clasificar:

Titulado Superior 5

Titulado de Grado Medio 58

Administrativos 1

Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en el organismo:

Cuerpo Superior de administradores Civiles del Estado 2

Tecnico administrativo (a extinguir) 1

Cuerpo de gestion de la Hacienda publica 1

Cuerpo General administrativo 1

Cuerpo General auxiliar de la Administracion del Estado 2

Cuerpo General subalteno de la Administracion del Estado 1

Cuerpo de asistentes sociales 6

Letrados de la aiss (a exinguir) 2

Facultativo superior de la aiss (a extinguir) 1

Tecnico de la Administracion de la aiss (a extinguir) 6

Tecnico de la aiss (a extinguir) 11

Administrativo de la aiss (a extinguir) 9

Auxiliar de la aiss (a extinguir) 4

Subalterno de la aiss (a extinguir) 14

Personal Funcionario no escalafonado de la Administracion Civil del Estado destinado en el organismo:

Facultativo (medico) (proporcionalidad 10) 1

Maquinista ( proporcionalidad 03) 1

Personal de otros Organismos Autonomos destinados en el organismo:

Escala de titulados superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 1

Anexo V

Plantillas de personal correspondientes al Organismo Autonomo Junta economica general de escuelas sociales

Plazas

Funcionarios de carrera del organismo integrados en las escalas de caracter interdepartamental creadas en la disposicon adicional novena, dos, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

Escala administrativa de Organismos Autonomos 20

Escala auxiliar de Organismos Autonomos 32

Escala subalterna de organismo autonomos 26

Contratados de colaboracion temporal en regimen de derecho administrativo:

Profesores titulares 136

Profesores auxiliares y de acceso 89

Contratados en regimen laboral (de caracter fijo):

Profesores titulares 116

Profesores agregados y de acceso 58

Oficial 1. 1

Oficial 2. 1

Personal contratado en regimen laboral (de caracter temporal) (1):

Oficiales de 2. 2

Auxiliares 6

Subalternos 2

(1) estos contratados laborales lo han sido como maximo por un aÒo, caducando sus contratos antes del 31 de diciembre de 1985, sustituyendo a algunas de las vacentes de funcionarios.

Anexo VI

Plantillas de personal correspondiente al Organismo Autonomo Instituto de mediacion, arbitraje y conciliacion

Plazas

Personal contratado en regimen laboral:

Oficial 2. 2

Oficial 3. 1

Limpiadoras 13

Funcionarios de la Administracion Civil del Estado destinados en el organismo:

Escala de Secretario tecnicos de la aiss (a extinguir) 2

Escala de estadisticos de la aiss (a extinguir) 2

Escala de Letrados de la aiss (a extinguir) 133

Escala de tecnicos de contabilidad de la aiss (a extinguir) 3

Escala de facultativos superiores de la aiss (a extinguir) 1

Escala de tecnicos de Administracion de la aiss (a extinguir) 38

Escala de tecnicos de la aiss (a extinguir) 10

Escala administrativa de la aiss (a extinguir) 128

Escala auxiliar de la aiss (a estinguir) 86

Escala de Telefonistas de la aiss (a extinguir) 3

Escala de Subalternos de la aiss (a exinguir) 55

Funcionarios de otros Organismos Autonomos destinados en el organismo:

Escala Tecnico Superior del inem 1

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