Recomendación Nº 7. Por un convenio mundial para las evaluaciones ambientales

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Se propone la elaboración de un convenio operativo a nivel mundial para las evaluaciones ambientales y la sostenibilidad en base a las siguientes consideraciones:

  1. La mayoría de los Estados ha adoptado medidas para evaluar el impacto ambiental que se produce de conformidad a sus propias leyes y reglamentos administrativos y a sus políticas nacionales. Sin embargo, dicha normativa y políticas nacionales vigentes carecen de criterios armonizados y no necesariamente disponen los mismos requisitos para cada caso. Esta falta de uniformidad de las leyes nacionales respecto al sistema de evaluación ambiental tiende a generar efectos adversos sobre la protección del medio ambiente y puede crear distorsiones con efectos injustos para el comercio internacional.

  2. La jurisprudencia internacional, incluida la de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), ha constatado "que existe, en el derecho internacional general, la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental cuando un proyecto de actividad industrial pueda generar un impacto adverso significativo en un contexto transfronterizo, especialmente cuando se trate de recursos compartidos". Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia reconoce también que "el Derecho Internacional general no especifica el alcance y contenido de las evaluaciones de impacto ambiental" y que, en consecuencia, "le corresponde a cada Estado determinar, en el marco de su legislación nacional o durante el proceso de autorización del proyecto, el contenido específico de la evaluación ambiental requerida en cada caso". Este marco normativo, manifiestamente incompleto, denota la urgente necesidad de elaboración de normas armonizadas, decidida por los Estados en un convenio internacional global que defina los estándares mínimos que las evaluaciones ambientales nacionales e internacionales y la sostenibilidad deben respetar.

  3. En la actualidad, las disposiciones nacionales e internacionales sobre evaluaciones ambientales generalmente no tienen aplicación respecto de zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales. Es urgente desarrollar instrumentos legales que llenen este vacío para fortalecer la protección del medio ambiente de las áreas comunes del planeta.

  4. En el desarrollo del Convenio, deberá tenerse en consideración las siguientes pautas:

  1. El Convenio debe tener un alcance mundial, incluso si ello significa seguir otros instrumentos...

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