SAP Badajoz 75/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:823
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 75/2005

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

Recurso Civil núm. 9//05

Autos núm. 161/04

Juzgado Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a diecisiete de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 161/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Villanueva de la Serena , sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante Mercedes , asistido del Letrado Sra. García de León Fuentes y representado por el Procurador Sra. Moreno González y como parte apelada BANQUE PSA FINANCE, asistido del Letrado Sra. Pozo Arranz y representado por el Procurador Sra. Pozo Arranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 26 de octubre de 2004 dictó la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Villanueva de la Serena .

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Crespo Gutiérrez, en nombre y representación de "Banque PSA Finance, contra Dª Mercedes , condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidadde 4.052,02 Euros, en concepto de duda principal, más 321,52 Euros en concepto de gastos de devolución, así como el interés moratorio pactado, por la cantidad adeudada, a computar desde el 3 de abril de 2003. Las cantidades anteriores devengarán el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin expresa condena en costas"

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Frente a la sentencia dictada en la instancia sobre reclamación de cantidad basada en incumplimiento de contrato de préstamo de financiación de vehículo de motor por la cual se condenó a la fiadora en la suma de 4.052,02 en concepto de deuda principal, más 321,52 en concepto de gastos de devolución más los intereses moratorios pactados se alza en apelación la parte condenada aduciendo que el contrato de reconocimiento de deuda firmado por el deudor principal y no por la fiadora con posterioridad al de préstamo de financiación produjo el efecto de una novación extintiva en virtud de la cual se extinguió la obligación de la fiadora al haberse aplazado la deuda y nuevas condiciones de pago. Subsidiariamente considera improcedente el pago de los gastos de devolución al no haberse justificado y estar mal calculados de manera que solo alcanzarían la suma de 126,21 euros. Asimismo y respecto de los intereses no procederían los mismos al no ser líquida la deuda.

Se sostiene por la parte demandada, que la obligación inicial, representada en el importe de las cuotas del contrato de préstamo de financiación que no se pagó, ascendiendo la deuda a 14.311,87 euros, quedó novado con el contrato de comisión y reconocimiento de deuda de 24-3-2003 que se acompañó a la demanda, al pactarse entre el deudor principal y la actora sin intervención de la fiadora la devolución del vehículo financiado para que se procediera a su venta por la entidad financiera y con el precio de su venta, que ascendió a 6.950 euros, saldar parte de la deuda contraída , con lo cual se produjo la sustitución de la primera obligación por la segunda esta vez contraída tan solo por el deudor principal y sin la fianza de la demandada Sra. Mercedes . Para resolver esta cuestión debe tenerse en cuenta que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo:

Primero, que la novación nunca se presume ni puede inferirse de meras deducciones o conjeturas, debiendo constar de modo inequívoco la voluntad de novar ( SS. 10 febrero 1990 [RJ 1990\675] y de 29 marzo 1993 [RJ 1993\2537 ]).

Segundo, no puede operar la novación modificativa ante dos realidades contractuales distintas ( S. 11 abril 1988 [RJ 1988\3118 ]) y la extinción de la primitiva obligación puede deducirse de su incompatibilidad con la nueva ( SS. 26 mayo 1981 [RJ 1981\2141], 7 marzo 1986 [RJ 1986\1150], 7 julio 1989 [RJ 1989\5410] y 10 enero 1992 [RJ...

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