SAP Madrid 688/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:16182
Número de Recurso250/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución688/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00688/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017032 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 250 /2006

Autos: COGNICION 828 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID

De: CDAD. DE PROP. C/ DIRECCION000, NUM000 MADRID

Procurador: JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Contra: Lucía

Procurador: MARIA TERESA GAMAZO TRUEBA

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID a cuatro de diciembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 828/1999, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador D. José Pedro Vilá Rodríguez y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª Lucía, que no ha comparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de la COMUNIDAD DE PRIOPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, DE MADRID, absuelvo de ella a la demandada Dª Lucía, todo ello sin imposición e costas a ninguna de las partes"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de noviembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, que desestima la demanda interpuesta por la Comunidad apelante contra DÑA Lucía como propietaria de la vivienda situada en el piso NUM001 NUM002 de la citada Comunidad, sobre reclamación de cantidad inicialmente ascendente a 1.389.602 pesetas (1.298.354 pesetas por derramas extraordinarias por obras, y 91.248 pesetas por derramas, cuotas de comunidad, agua fría y contador de agua), que fue posteriormente reducida a 1.298.354 pesetas; por considerar que existe con respecto a las cantidades reclamadas la excepción de prescripción de la acción por el transcurso del plazo de 5 años conforme al plazo establecido en el articulo 1.966 del Código Civil.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.

Entendemos, según criterio mantenido por esta Sección 10 de la Audiencia Provincial de Madrid, mantenido en su Sentencias entre otras de fecha 12 de mayo de 2.004, Rollo de apelación 177/2.003 (con apoyo en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de Enero de 1.980 ), y de fecha 2-3-2.004, nº 390/2.004, Rollo 175/2.002, en las que resultó ponente el Ilustrísimo Sr. Illescas Rus, que aun sin desconocer que no se trata de una cuestión pacífica en las Audiencias Provinciales, resulta criterio mayoritario el que mantiene que el plazo de prescripción para reclamar gastos comunes es el de 15 años, según lo establecido en el articulo 1.964 del Código Civil, para las acciones personales. Y no el de cinco años contemplado en la resolución recurrida conforme al articulo 1.966 del mismo cuerpo legal, que establece la prescripción de...

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