STSJ Extremadura , 15 de Noviembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:2426
Número de Recurso1430/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a QUINCE de NOVIEMBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 1430 de 1998, seguido por los trámites del art. 113 y siguientes de la Ley Jurisdiccional, promovido por el propio recurrente DON Marcelino , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el LDO. DE LA TESORERÍA GRAL. DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa sobre: Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de l6.06.98 de formalización del cambio de denominación o nivel del puesto de trabajo.

CUANTÍA: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada.- Por otrosí solicitó el recibimiento a prueba; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Marcelino contra la resolución de fecha 11 de junio de 1.998 (fecha de efectos 1 de mayo) del Sr. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales de formalización del cambio de denominación y/o de nivel de puesto de trabajo, en virtud del cual se asigna al recurrente un nuevo puesto denominado Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva en Cáceres, con asignación de un complemento específico ascendente a 638.184 pesetas.

La pretensión deducida por el recurrente es la dirigida a obtener un pronunciamiento de anulación del acto impugnado en tanto en cuanto supone un trato discriminatorio respecto a esos mismos puestos de trabajo en Subdirecciones Provinciales de otras localidades, a los que se les asigna mayor cuantía por el complemento específico, así como la declaración de su derecho a que se le abonen las diferencias retributivas correspondientes desde el 1 de mayo de 1.994, fecha en la que manifiesta venir desempeñando las funciones del puesto asignado.

SEGUNDO

La representación letrada de la Administración de la Seguridad Social aduce en primer término y como óbice procesal la inadmisibilidad del recurso, al amparo de lo establecido en el art. 82.c) de la L.J., respecto a la pretensión de reconocimiento de diferencias retributivas desde el 1 de mayo de 1.994 hasta el 1 de mayo de 1.998, alegando no haberse efectuado reclamación alguna en vía administrativa a este respecto. Sin embargo, consta en el folio nº 4 del expediente administrativo escrito de fecha 10 de junio de 1.998 solicitando el recurrente al Sr. Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las diferencias retributivas que en este recurso se reclaman, así como escrito de 29 de septiembre de 1.998 solicitando...

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