SAP Barcelona 42/2007, 23 de Enero de 2007
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2007:5173 |
Número de Recurso | 576/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 576-2006
JUICIO CAMBIARIO Nº 137-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 42/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario nº 1371-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Decada S.L., contra D/Dª. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y su Auto aclaratorio dictados en los mismos el día 20-10-2005 y el 28-12-2005 respectivamente, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la procuradora Dª Roser LLoonch Trias en nombre y representación de D. Andrés declaro no ha l ugar a los pedimentos de la actora, y en consecuencia debe dejarse sin efecto la ejecución despachada.".
La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Ha lugar a la aclaración solicitada, debiendoi añadirse al fallo de la sentencia aclarada en congruencia con lo establecido en su fundamento de derecho segundo, la siguiente resolución: Se hace expresa condena en costas a la parte actora y firme que sea el presente auto póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22-12-2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia apelada y,
La sentencia dictada en la instancia estima la oposición formulada por D. Andrés - avalista- a la acción cambiaria ejercitada de adverso, al apreciar que las letras de cambio adolecen de los requisitos formales previstos en el articulo 1.6º y7º de la LCCH y deja sin efecto la ejecución despachada. Frente a ella se alza DECADA SL.
Argumenta respecto al primero de los requisitos omitidos que cuando la letra de cambio surge, no con la finalidad de circular sino en el ámbito estricto de las relaciones negociales entre librador y librado aceptante, la falta de indicación del tomador no puede considerarse como defecto formal invalidante que genere la ineficacia ejecutiva del título.
Y en cuanto al segundo que su omisión puede salvarse acudiendo al contrato de arrendamiento tambien acompañado que se firmó conjuntamente con las cambiales y en el que aparece lugar y fecha.
No podemos compartir sus...
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SAP Barcelona 366/2008, 26 de Junio de 2008
...(como dice el artículo 2 de la misma ley ) no se considera letra de cambio". Esta doctrina también se refleja en las SSAP Barcelona de 23 de enero de 2007 (Sección 17ª), 7 de enero de 2003 (Sección 11ª) o de 25 de septiembre de 2001 (Sección 16ª ), y en consecuencia debe estimarse el recurs......