SAP Barcelona 42/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2007:5173
Número de Recurso576/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

ROLLO Nº 576-2006

JUICIO CAMBIARIO Nº 137-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A N ú m. 42/2007

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2007.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoseptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio cambiario nº 1371-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell, a instancia de Decada S.L., contra D/Dª. Andrés ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y su Auto aclaratorio dictados en los mismos el día 20-10-2005 y el 28-12-2005 respectivamente, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la procuradora Dª Roser LLoonch Trias en nombre y representación de D. Andrés declaro no ha l ugar a los pedimentos de la actora, y en consecuencia debe dejarse sin efecto la ejecución despachada.".

La parte dispositiva del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- Ha lugar a la aclaración solicitada, debiendoi añadirse al fallo de la sentencia aclarada en congruencia con lo establecido en su fundamento de derecho segundo, la siguiente resolución: Se hace expresa condena en costas a la parte actora y firme que sea el presente auto póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22-12-2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la oposición formulada por D. Andrés - avalista- a la acción cambiaria ejercitada de adverso, al apreciar que las letras de cambio adolecen de los requisitos formales previstos en el articulo 1.6º y7º de la LCCH y deja sin efecto la ejecución despachada. Frente a ella se alza DECADA SL.

Argumenta respecto al primero de los requisitos omitidos que cuando la letra de cambio surge, no con la finalidad de circular sino en el ámbito estricto de las relaciones negociales entre librador y librado aceptante, la falta de indicación del tomador no puede considerarse como defecto formal invalidante que genere la ineficacia ejecutiva del título.

Y en cuanto al segundo que su omisión puede salvarse acudiendo al contrato de arrendamiento tambien acompañado que se firmó conjuntamente con las cambiales y en el que aparece lugar y fecha.

SEGUNDO

No podemos compartir sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 366/2008, 26 de Junio de 2008
    • España
    • June 26, 2008
    ...(como dice el artículo 2 de la misma ley ) no se considera letra de cambio". Esta doctrina también se refleja en las SSAP Barcelona de 23 de enero de 2007 (Sección 17ª), 7 de enero de 2003 (Sección 11ª) o de 25 de septiembre de 2001 (Sección 16ª ), y en consecuencia debe estimarse el recurs......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR