SAP Barcelona 366/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2008:5480 |
Número de Recurso | 852/2007 |
Número de Resolución | 366/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA N.366/2008
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo n.: 852/2007
Juicio cambiario n.: 794/2006
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de Vic
Objeto del juicio: juicio cambiario en reclamación del importe de letras impagadas
Motivo del recurso: falta de designación del tomador
Apelante: Construcciones TCV Osonenca de Torello, S.L.
Apelado: Carlos Antonio
Abogado: J. Franco Corrons
Procurador: L. Espada Losada
Apelado: Javier
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 16 de noviembre de 2006 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte auto "requiriendo al deudor para que pague en el plazo de 10 días y, por si no se atendiera el requerimiento de pago, ordenando que se proceda al embargo preventivo de sus bienes en cantidad suficiente para cubrir la suma total de 9.932,44 euros, conforme al siguiente desglose: 1.- 6.383,17 euros en concepto de principal reclamado de las letras. 2.- 177,87 euros, en concepto de gastos derivados de la devolución de las letras impagadas. 3.- 1.244,72 euros, en concepto de intereses prudenciales, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, por los intereses devengados y que se devenguen a favor de mi representado, al tipo del interés legal incrementado en dos puntos, calculados respectivamente desde la fecha de vencimiento de la letra decambio hasta el día en que se efectúe su respectivo pago. 4.- 2.126,68 euros, en concepto de costas prudenciales, sin perjuicio de ulterior y definitiva tasación, por las costas causadas y que se causen a mi representado".
Afirma que en virtud de relaciones comerciales, la demandada le adeuda la cantidad de 6.383,17#, y que para su pago libró y la demandada aceptó, firmó y le entregó las letras de cambio, cuyo pago reclama, y de las que afirma ser legítimo tenedor.
La parte demandada contesta y opone la excepción de falta de legitimación pasiva de S. Javier . En cuanto a TCV opone la falta de formalidades necesarias de la letra, y en concreto la falta de designación del tomador (artículo 62.2 LCCH ); la falta de legitimación del tenedor y la excepción de falta de provisión de fondos.
La sentencia recurrida, de fecha 2 de julio de 2007 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Acuerdo tener a Carlos Antonio como desistido de su reclamación contra Javier y acuerdo imponerle la obligación de pagar las costas soportadas por este último. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Roser Magro Arxer en nombre Carlos Antonio contra Construccions TCV Osonenca de Torelló y condeno a esta última a pagar al primero la cantidad de 4.911,94 euros más el interés legal. No se hace imposición ni a Carlos Antonio ni a Construccions TCV Osonenca de Torelló de las costas soportadas por el otro".
El Juzgador de instancia desestima la oposición respecto de las letras aportadas como documentos 1, 2 y 4, y estima la relativa al documento 3 por falta de endoso.
Mediante auto de aclaración de fecha 12 de julio de 2007 rectificó el importe de la condena, que quedó fijado en 4.932,27#.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que debe prosperar...
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