SAP Huelva 100/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2005:626
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Seccin Primera

RECURSO:Recurso de APELACION 160/05

Proc. Origen: Juicio ordinario 261/04

Juzgado Origen :1 Instancia num. 1 de Moguer.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS: D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a trece de junio de dos mil cinco.-

La Seccin Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelacin el juicio verbal 261/04, del Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Moguer, en virtud de recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por el Instituto de Crdito Oficial, representado por la Procuradora sra. Gara Uroz y defendida por el Letrado sr. Aliaga Frutos; siendo apelado don Juan Pablo, representado por el Procurador sr. Hinojosa de Guzmn Alonso y defendido por el Letrado sr. Infante Domnguez.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintiocho de enero de dos mil cinco se dict sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales sr, Izquierdo Beltrn, en nombre y representacin del Instituto de Crdito Oficial debo condenar y condeno a la demandada, D. Juan Pablo a que pague a la actora la suma de quince mil cuatrocientos veinte y cinco euros con ocho cntimos (15.425'08 euros), ms los intereses legales de la anterior cantidad, sin que haya lugar a la condena en costas". Por auto de veinte de marzo de dos mil cinco, se aclara la sentencia en el sentido de corregir error material aritmtico pues donde consta que 2.076.000 pesetas, son 12.476 euros, se ha de decir que dicha cantidad equivale a 12.477'01 euros.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelacin, por el Instituto de Crdito Oficial, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolucin.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se interpone recurso de apelacin contra la sentencia de primera instancia que estimaba parcialmente la demanda, alegando la errnea aplicacin de la facultad moderadora de los Tribunales al amparo del art. 1.154, en relacin con el art. 1.103 y 1.104 del Cdigo Civil, por cuanto que no puede confundirse el incumplimiento parcial o irregular, por contraposicin a las obligaciones con clusula penal que es el supuesto de hecho a que se refiere el primero de los preceptos, entendiendo que cuando se pactan intereses de demora como pena para caso de incumplimiento no se puede aplicar la facultad moderadora, porque no estamos ante un caso incumplimiento parcial o total, sino ante un retraso en el cumplimiento, por lo tanto el Juez no puede sustituir la voluntad pactada de las partes para caso de demora.

    La parte apelada se opone, manifestando que la sentencia debe ser...

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