STS 17/1998, 25 de Enero de 1999

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2208/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución17/1998
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y cinco de Madrid, sobre reclamación de título nobiliario de Conde DIRECCION000; cuyo recurso fue interpuesto por D. Pablo, CONDE DIRECCION000, representado por el Procurador D. Manuel Gómez Montes; siendo parte recurrida Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez. Autos en los que también ha sido parte EXCMO. MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en nombre y representación de Dª. Eugenia, interpuso demanda de juicio de mayor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuarenta y Cinco de Madrid, sobre reclamación de título nobiliario de "Conde DIRECCION000", siendo parte demandada D. Pablo, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que la madre de la actora y demandado ostentaba el título de Condesa DIRECCION000, que por sucesión debería pasar al primogénito de sus hijos, si bien en vida lo cedió al demandado, cuando la actora es la que ostenta la primogenitura. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la que declare que corresponde a mi mandante el mejor y preferente derecho a suceder en el Título de Condesa DIRECCION000a la madre común de actora y demandado, Doña Eugenia, viuda de Cosme, en atención a su primogenitura, dejando sin efecto la expedición de carta de sucesión otorgada a favor del demandado sin perjuicio de tercero de mejor derecho, condenando al demandado, a estar y pasar por tales pronunciamientos, y a cesar en la utilización del título de Conde DIRECCION000que viene ostentando, con expresa imposición al mismo de las costas del presente procedimiento si temerariamente se opusiere a tales pretensiones y por imperativo legal.".

  1. - El Procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Pablo, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando sus pretensiones por incurrir en la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario sin necesidad de entrar en el fondo de asunto y subsidiariamente por los hechos y fundamentos de derecho que se recogen en esta contestación con imposición de costas a la actora conforme a la Legislación vigente.".

  2. - La Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en nombre y representación de Dª. Eugenia, presentó escrito evacuando el trámite de replica, alegando los hechos, y suplicando dictase sentencia "declarando nula la cesión del título nobiliario efectuada el 11 de marzo de 1986 a favor del demandado, D. Pablo, y declare que corresponde a la actora, el mejor y preferente derecho a suceder en el título de Condesa DIRECCION000que ostentaba la madre común de actora y demandado, Doña Eugenia, viuda de Cosme, en atención a su primogenitura dejando sin efecto la expedición de carta de sucesión otorgada a favor del demandado, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, condenando al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos, y a cesar en la utilización del título de Conde DIRECCION000, con imposición de costas al demandado por su temeridad, si se opusiere a tan justas pretensiones.".

  3. - El Procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Pablo, presentó escrito evacuando el trámite de dúplica, y ratificándose en lo solicitado en la contestación a la demanda.

  4. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuarenta y Cinco de Madrid, dictó sentencia con fecha 29 de julio de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª. Jesús González Díez en nombre y representación de Dª. Eugenia, contra D. Pablorepresentado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Gómez Montes, debo declarar y declaro que corresponde a la demandante el mejor y preferente derecho a suceder en el Título de Condesa DIRECCION000a la madre común de actora y demandado, Dª. Eugenia, viuda de Cosme, en atención a su primogenitura, declarando nula la cesión del mismo y sin efecto la expedición de la carta de sucesión otorgada a favor del demandado. Condeno al demandado a estar y pasar por tales pronunciamientos y a que cese en la utilización del título indicado, con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Pablo, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, dictó sentencia con fecha 17 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Pablo, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia del nº 45 de Madrid, con fecha 29 de julio de 1994, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución. Con expresa imposición al apelante de las costas de esta alzada.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Manuel Gómez Montes, en nombre y representación de D. Pablo, Conde DIRECCION000, interpuso recurso de casación respecto la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de fecha 17 de abril de 1997, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 3º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se alega quebrantamiento de las formas esenciales del juicio e infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales. SEGUNDO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se denuncia infracción de la Jurisprudencia aplicable al caso, en concreto la contenida en las sentencias de 20 de junio de 1908, 9 de marzo de 1923, 11 de marzo de 1926, 31 de marzo de 1970, 21 de febrero de 1985 y 28 de mayo de 1987. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción de la Ley 45 de Toro y Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril de 1961, 26 de junio de 1963, 21 de mayo de 1964, 7 de diciembre de 1965 y 7 de julio de 1986. CUARTO.- Bajo el mismo ordinal se alega infracción del artículo 14 de la Constitución Española. SEXTO.- Bajo el mismo ordinal se alega violación del artículo 14 de la Constitución Española y artículo 1 de la Convención de Nueva York de 18 de diciembre de 1979. SEPTIMO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción del artículo 14 de la Constitución Española. OCTAVO.- Bajo el mismo ordinal se alega violación del artículo 9 de la Constitución; Ley 25 del Título I, Libro VI, de la Novísima Recopilación; artículo 13 de la Ley de 11 de octubre de 1820; artículos 657, en relación con los artículos 758, 784 y 989 del Código Civil, y sus disposiciones transitorias primera, duodécima y decimotercera; Ley 11/1981 en sus disposiciones transitorias.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en nombre y representación de Dª. Eugenia, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 1999, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para decidir la cuestión planteada en este recurso a través de siete motivos (ocho en la numeración contenida en el escrito), ha de tenerse presente que después de su interposición, el Tribunal Constitucional en sentencia de 3 de julio de 1997, ha dado fin a la polémica doctrinal y a la Jurisprudencia vacilante, sobre la inconstitucionalidad de la preferencia del varón sobre la hembra en la sucesión de títulos nobiliarios, declarando absolutamente constitucional dicha preferencia en los supuestos de igualdad de línea y grado y por ello ha de aplicarse antes que el criterio selectivo de la edad.

Hay que tener igualmente presente, que esta Sala cumpliendo con lo establecido en artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de respetar la interpretación dada al principio constitucional de igualdad y así lo ha hecho ya en numerosas sentencias de fecha 11 y 12 de octubre de 1997.

Esto sentado, sin necesidad de analizar los motivos planteados, que no han tenido en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional, procede dar lugar al recurso, que en sus sexto, séptimo y octavo defiende la solución acorde con la decisión del máximo intérprete de la Carta Magna.

SEGUNDO

Dadas las circunstancias del caso, procede hacer uso de la facultad que al Tribunal conceden los artículos 523 y 896 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no imponer la costas de las instancias a ninguna de las partes, como tampoco las de este recurso, a tenor del artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Manuel Gómez Montes, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de fecha 17 de abril de 1997, casamos la sentencia, revocamos la de primera instancia y en su lugar, desestimamos la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Jesús González Díez, en representación de Dª. Eugenia. Todo sin condena en costas ni en las instancias ni en este recurso y con devolución del depósito constituido para recurrir.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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