STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:11030
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 6 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6957/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por ICS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº31 Barcelona de fecha 14 de junio de 2002 dictada en el procedimiento nº 22/2002 y siendo recurrida Ángela y Otra. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de enero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Ángela y Marta contra el Institut Català de Salut, declaro el derecho de Ángela y de Marta a disfrutar de un día de compensación del 15-8-01 que será festivo y retribuido, así como a su derecho a disfrutar de los nueve días de permisos anuales retribuidos y sin justificar, cuando ellas decidan, sin perjuicio de la restricción general en los supuestos de acumulación de tales peticiones y a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios, condenando al Institut Català de la Salut a cumplimentar, estar y pasar por esta resolución y fallo"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-Las actoras, Ángela y Marta , prestan servicios como ATS/DI, adscritas a la Unidad de Cirugía sin ingreso del Hospital Universitario vall d'Hebron, siendo su relación jurídica con el Institut Català de la Salut relación jurídica con el Institut Català de la Salut regulada por el Estatuto personal sanitario no facultativo de instituciones sanitarias de la Seguridad Social, y con un salario a efectos de este pleito de 54,61 euros brutos día para la Sra. Ángela y de 58,40 para la Sra. Marta .

  1. -La Unidad de Cirugía sin ingreso referida es una actividad asistencial de tipo quirúrgico sin necesidad de ingreso de los pacientes, que se efectúa actualmente en el centro de trabajo Parc Sanitari Pere i Virgili (anteriormente se hacía en la Clínica Quirúrgica Adrià). Esta actividad presenta unas características propias en cuanto a su funcionamiento, ya que se realizan intervenciones quirúrgicas de patologías que son programadas y que no generan la correspondiente hospitalización, lo que ocasiona que la demanda de los usuarios por tal servicio sea mínima e, incluso, inexistente en los periodos vacacionales, como Semana Santa, el mes de agosto y Navidades, al no ser de carácter urgente o grave.

  2. -A fin de adaptar el régimen de días de libre de disposición y compensación de festivo en vacaciones anuales del personal como la actora, a las conveniencias del servicio descrito, hubo diversas reuniones de la Junta de Personal con la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Universitari Vall d'Hebron, los días 20 de enero, 4 de febrero y 10 de febrero del año 1993.

Como resultado de tales reuniones, en fecha 17 de febrero de 1993 la Gerencia del Hospital Quirúrgic Adrià, de la unidad de cirugía sin ingreso, previo acuerdo con la Junta de Personal, publicó un Aviso donde se manifestaba que por las peculiaridades del centro, a lo que ya se hizo referencia, que las vacaciones anuales de todo el personal del servicio se disfrutarían con carácter general en el mes de agosto, y que los periodos de disfrute de los nueve días de libre disposición, con carácter general serán: 4 días por Semana Santa y 5 días por Navidad, pudiendo ser disfrutados 2 ó 3 días de éstos, fuera de esos periodos, que estarán subordinados a las necesidades del servicio.

El calendario para el año 2001 de la Unidad de Cirugía sin ingreso, eleborado por la Dirección de Recursos Humanos y tratada con la Junta de Personal en la reunión de 16-5-01, se hizo en consonancia con lo acordado con la Junta de Personal en la reunión antedicha de 10-2-93, donde se dispone que las vacaciones se disfrutarán, con carácter general, en el mes de agosto.

Por su parte la Circular 12/1988, que regula las vacaciones reglamentarias, en la Instrucción segunda dispone que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será de un mes que, según la instrucción sexta de dicha circular, se disfrutarán sin interrupción, y, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR