STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2000:2192
Número de Recurso2560/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2560/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Abril de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por "LA FRATERNIDAD" contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 de los de Vizcaya de fecha veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre O.S.S. (Reintegro de Prestaciones), y entablado por LA FRATERNIDAD frente a DON Víctor , INSS, TGSS y TALLERES VADEMA SL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandado, D. Víctor , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la empresa TALLERES VADEMA, S.L., con la categoría profesional de oficial de 1ª, cuando sufrió un accidente con fecha de 15 de octubre de 1993, tras ser golpeado por la cabina de una máquina miniretro (excavadora).

  2. -) A consecuencia del accidente sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura mandíbula derecha y de C2 vertebral, restándole una cicatriz en ceja izquierda de 6 cm. y en región parieto occipital de 14 cms. Razón por la que permaneció en situación de Incapacidad Temporal hasta el 9 de abril de 1994.

  3. -) Por resolución del INSS de 12 de diciembre de 1996 se declaró al citado afecto a lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo y con derecho a percibir, por una vez, la cantidad de 108.000 pts., declarando responsable de su abono a la empresa Vadema, S.L., sin perjuicio de su anticipo por la Mutua La Fraternidad, con quién aquélla tenía concertado el riesgo derivado de referida contingencia y del INSS para el caso de insolvencia patronal.

  4. -) La Mutua la FRATERNIDAD ha satisfecho al trabajador la suma de 628.327 pts., comprensivas de la indemnización por lesiones no invalidantes antedicha y gastos de asistencia sanitaria; en la forma que se desglosa en el expositivo cuarto de la demanda que damos por reproducido 5º.-) La empresa TALLERES VADEMA se encontraba al descubierto en el pago de las cotizaciones por accidente de trabajo relativas al periodo de junio a septiembre y diciembre de 1993 por importe de 191.623 pts., año 94 y 95.

  5. -) Formulada Reclamación Previa con fecha de 29 de septiembre de 1998 en relamación de las cantidades anticipadas fue desestimada por silencio administrativo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por LA FRATERNIDAD contra Víctor , INSS , TGSS y TALLERES VADEMA SL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que la Mutua de Accidentes de Trabajo La Fraternidad solicita se declare la responsabilidad directa de la empresa Talleres Vadema S.L. -por descubiertos reiterados en las cotizaciones- y la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social/Tesorería General de la Seguridad Social -como sucesora del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo- en el reintegro de 628.327 pesetas anticipadas al trabajador D. Víctor en concepto de gastos de asistencia sanitaria y de baremo concedido por lesiones permanentes no invalidantes, por la representación legal de la Mutua demandante se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

El recurso se compone de un único motivo en el que, al amparo del art. 191 c) de la LPL, denuncia la infracción de los arts. 96.2 de la LGSS de 1974 y 126.2 de la LGSS de 1994, en relación con los arts. 94 y 95 de la LSS de 1966 y de la jurisprudencia del Trbunal Supremo contenida en las Sentencias de 6.3.84 (RJ 1527), 9.7.86 (RJ 4004), 15.6.87 (RJ 4370), 1.6.92 (RJ 4502), 29.5.97 (RJ 4472) y 17.1.98 (RJ 738).

La sentencia recurrida desestima la pretensión de la parte actora por dos motivos. El primero sigue la doctrina jurisprudencial iniciada con la sentencia del Tribunal Supremo de 8.5.97 (RJ 3970) de Sala General, luego seguida por otras (29.5.97, 26.1.98, 10.3.98, 20.4.98, 23.9.98, 17.3.99, ...), que limita los supuestos de responsabilidad empresarial por descubiertos de cotización al incumplimiento con trascendencia en la relación jurídica de protección, de forma que la falta de cotización imputable al empresario impida la cobertura de período de cotización exigido, diciendo que, en otro caso, se sancionaría dos veces la misma conducta con una sanción administrativa directa y una sanción indirecta, también administrativa, por vía de una responsabilidad. El segundo motivo de desestimación viene a señalar que, aún aplicando la doctrina jurisprudencial tradicional, como los descubiertos de la empresa anteriores al accidente (ocurrido en octubre de 1993) alcanzan un periodo de cuatro meses (junio a septiembre de 1993), no puede inferirse la existencia de una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación de cotizar si se atiende al tiempo transcurrido desde su incorporación a la empresa con fecha 10 de junio de 1992 y que los descubiertos posteriores al hecho causante no pueden ser tomados en consideración.

La Mutua recurrente se opone a los argumentos utilizados en la sentencia de instancia aduciendo que la...

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