SAP Cuenca 141/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2007:317 |
Número de Recurso | 116/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00141/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación civil
Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de Cuenca.
Ju icio Filiación núm. 475/2005
Rollo núm. 116/2007
Ilmos Sres:
Presidente (Actal.):
Sr. Leopoldo Puente Segura
Magistrados:
Sra. Orea Albares
Sr. de la Fuente Honrubia
S E N T E N C I A NUM. 141/2007
En la ciudad de Cuenca, a once de septiembre del año dos mil siete.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de filiación, número 475/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de DOÑA María Virtudes, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar León Irujo y asistida técnicamente por el Letrado Don Alejandro Martínez Ramos; contra DON Jesús, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales Don Miguel Angel García García y asistido técnicamente por el Letrado Don Luis Cebrián Plaza; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha siete de diciembre del pasado año; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y habiendo actuado como ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha siete de diciembre del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, en cuya parte dispositiva se establecía: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Pilar León Irujo, en nombre y representación de Dª María Virtudes, contra Don Jesús, representado por el Procurador Don Miguel Angel García García, declaro la concurrencia en los presentes autos de la excepción de cosa juzgada".
II
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha uno de marzo del presente año, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.
Con fecha doce de marzo del presente año, el Ministerio Fiscal presentó manuscrito manifestando "quedar instruido" e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Igualmente, con fecha dieciséis de marzo del presente año, Don Miguel Angel García García, Procurador de los Tribunales y de Don Jesús presentó escrito razonado, oponiéndose al recurso interpuesto por la parte contraria e interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.
III
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha ocho de mayo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día once de septiembre del presente año.
Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.
I
Discurre el apelante en su recurso acerca de los diferentes efectos que se asocian a la expresión "cosa juzgada", distinguiendo entre la llamada cosa juzgada formal, que es la que se predica de aquellas resoluciones frente a las que no cabe recurso, de la denominada cosa juzgada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba