STSJ Comunidad de Madrid 104/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2007:1567
Número de Recurso368/2005
Número de Resolución104/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación nº 368/05

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00104/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 368/05

SENTENCIA Nº 104

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero

Doña Clara Martínez de Careaga

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª María Jesús Vegas Torres

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Don José Félix Martín Corredera

En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil siete.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 368/05 sostenido por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla en nombre y representación de las entidades "Angilfer, SA", "Faromar, SA" y "Recinto, SA", contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid en los autos PA nº 34/04. Ha sido partes apeladas el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz representado por el Procurador Sr. Avila del Hierro y la Junta de Compensación Los Fresnos II, representada por la Procuradora Sra. De Villa Molina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.1.2005 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

Con fecha 9.3.2005 y por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se dictase sentencia estimatoria.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la partes apeladas, por las mismas se formalizó oposición suplicando en sus escritos la desestimación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 11.1.2007 en que tuvo lugar.

Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las entidades "Angilfer, SA", "Faromar, SA" y "Recinto, SA" han formulado el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha de 25.1.2005 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 23 de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 34/04 de su registro, mediante la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 8.1.2004, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra reclamaciones de pago de liquidaciones por derramas, efectuadas a las ahora apelantes por la Junta de Compensación Fresnos II.

La sentencia impugnada consideró ajustada a derecho la resolución recurrida en la instancia al estimar que en el supuesto litigioso no existe defecto formal en el requerimiento de pago ni infracción de las Bases de Actuación de la Junta; respecto a la cuestión de fondo, la sentencia apelada consideró ajenas a este orden jurisdiccional, por ser propio del civil, la pretensión actora de que se efectuase la compensación de las cantidades reclamadas con otras adeudadas por la Junta de Compensación a las apelantes, quienes en esta instancia reiteran los argumentos deducidos en la demanda en orden a la existencia de defectos formales de la liquidación y a la vulneración de la Base de Actuación 19 y, en cuanto a la procedencia de la compensación de deudas, sostienen que la declaración de falta de jurisdicción les causa indefensión porque se está en el caso de que la Junta de Compensación no ha acudido al orden civil sino que ha solicitado del Ayuntamiento la iniciación de la vía de apremio, en la que la que es posible oponer el pago por compensación de la deuda apremiada. Por su parte, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y la Junta de Compensación han instado la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Como se ha dicho, las entidades recurrente han reproducido en la apelación los argumentos de que se sirvieron en la demanda para sostener la existencia de defectos formales en la liquidación y la infracción de la Base de...

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