SAP Cuenca 33/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2005:53
Número de Recurso213/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 33/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE ACCTAL.

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS

SR. PUENTE SEGURA

SRA. CASADO DELGADO

En la Ciudad de Cuenca, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio Verbal nº 261/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de San Clemente , seguidos entre partes, como demandante, Doña Elena , dirigida por el Letrado D. José Angel Lara Lillo y representada por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y, como demandado, Don Federico , defendido por la Letrada Dª Carmen Algarra Godoy y representado por la Procuradora Dª Paloma Cebrián Sánchez, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano MUÑOZ HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I -El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, que la presentó el día 13 de noviembre de 2003. Por auto del siguiente día 21 se admitió la demanda a trámite, disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado y del Ministerio Fiscal, que comparecieron representado el demandado por la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez, evacuando ambos la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el juicio en fecha 13 de marzo de 2004.

Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para sentencia.

- I I La Juez de la instancia, en fecha 30 de abril de 2004, dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Elena contra DON Federico , debo declarar y declaro que el menor inscrito como Elena es hijo de Dª Elena y D. Federico .- Debo ordenar y ordeno que la guarda y custodia del menor sea ostentada por la madre sin perjuicio de que la patria potestad del menor sea ostentada por ambos progenitores conjuntamente.- Debo condenar y condeno a D. Federico a abonar alimentos para su hijo Daniel en una cuantía de quince por ciento de sus ingresos, y en la cuantía líquida que resulte determinada en ejecución de sentencia, cantidad que deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto. Esta cuantía será revisable anualmente de acuerdo con las variaciones oficiales que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.- Debo ordenar y ordeno la inscripción de la filiación paterna del menor Jose Daniel en el Registro Civil así como el cambio de apellidos, siendo así que en lo sucesivo el menor deberá figurar inscrito como Juan Francisco , apellidos que ostentará a todos los efectos legales.-Debo condenar y condeno a D. Federico al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.- Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges para que se proceda a su anotación marginal".

- I I I Notificada la anterior resolución a las partes, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, en nombre y representación del demandado, que se tuvo por interpuesto mediante proveído de fecha 4 de octubre de 2004, oponiéndose al recurso la Procuradora Sra. Cebrián Sánchez en representación de la actora y el Ministerio Fiscal. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 213/2004 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los artículos 464 y 465 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil .

- I V La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Doña Elena , en representación de su hijo Jose Daniel , nacido el día 21 de febrero de 2003, promovió juicio verbal para la determinación legal de la filiación de dicho menor respecto del demandado Don Federico , con las consecuencias legales de esa paternidad. Se dice en la demanda que la actora y el demandado mantuvieron relaciones y convivieron entre los años 1992 y 1999, siendo fruto de esa convivencia el nacimiento del hijo de ambos Juan Francisco . Añade la actora que en cumplimiento del régimen de visitas de Cristian reconocido al demandado, éste iba a recoger a ese menor y a partir de Mayo de 2002 el acercamiento entre actora y demandado llegó hasta el punto de plantearse la reanudación de la convivencia entre ambos, manteniendo relaciones sexuales a consecuencia de las cuales quedó embarazada la actora, quien a principios de Julio de ese año se lo participó el demandado, desentendiéndose éste del estado de embarazo. Mientras el Ministerio Fiscal contestó la demanda en el sentido de que fuera dictada sentencia conforme a lo probado en el proceso, el demandado se opuso a la demanda manifestando la inexistencia de las relaciones íntimas aludidas de contrario y la no certeza de su paternidad respecto del menor Jose Daniel , ya que en Octubre de 1994 la demandante abandonó eldomicilio en el que venían conviviendo y en el año 1997 se rompió definitivamente la relación, sin que después hayan tenido ningún contacto íntimo cuando el demandado iba a recoger a su hijo Juan Francisco , por lo que no puede haber paternidad respecto del otro menor, ni resulta admisible que respecto de este último le sea impuesta la obligación de prestar alimentos.

La Juez de Primera Instancia dictó la sentencia...

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