SAN, 10 de Abril de 2001
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2001:2363 |
SENTENCIA
Madrid, a diez de abril de dos mil uno.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Warner Music Spain S.A., y en su nombre y representación el
Letrado Sr. Dº Carlos Dulanto Swayne, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico
Administrativo Central de fechas 9 de julio de 1997 y 27 de mayo de 1999, siendo la cuantía del
presente recurso 86.038.539 y 191.138.473 pesetas.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Warner Music Spain S.A., y en su nombre y representación el Letrado Sr. Dº Carlos Dulanto Swayne, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 9 de julio de 1997 y 27 de mayo de 1999, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que a tal fin entendió oportuno.
No habiendo sido solicitado el recibiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día cuatro de abril de dos mil uno.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 9 de julio de 1997, R.G.4426-94, R.S 115-94; y 27 de mayo de 1999, RG.10403-96 y 6168-97, RS.57-97 y 277-97, por las que se desestima la pretensión actora, en orden a la no inclusión en el valor, a efectos de derechos aduaneros y del IVA, de las cantidades abonadas por la recurrente, en concepto de royalty por utilización de maestros.
Efectivamente, a partir del contrato de licencia suscrito entre Wea International INC y Wea Records S.A. el 1 de julio de 1983, la recurrente venía abonando royalty por la utilización de maestros, como contrapartida para fabricar y vender los registros derivados de los mismos, consistente en el pago del 24% sobre el 100% de todos los registros vendidos - con las correspondientes deducciones -, o en su caso el porcentaje correspondiente según las distintas ofertas.
Expresamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba