STSJ Cantabria 444/2006, 19 de Julio de 2006
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:944 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 444/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltma. Sra. Presidente Acctal.
Doña María Josefa Artaza Bilbao
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Piqueras Valls
Don Marcos Gómez Puente
En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Julio de dos mil seis. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 60/2005, interpuesto por DOÑA Penélope , representado por el Procurador Carlos de la Vega-Hazas Porrua y defendido por el Letrado Jesús Pellón Fernández Fontecha, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Abogado del Estado y como codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 2.540,40 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 21 de Enero de 2005, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Octubre de 1994, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa numero 39/00437/04, interpuesta contra la liquidación girada la Oficina Tributaria de Torrelavega, por importe de 2.540,40 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como consecuencia del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, de fecha 14 de Mayo de 2002 , dictado en Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo registral de la finca sitas en Ucieda, Ayuntamiento de Ruente, valoradas en 2.540,40€. y autoliquidadas por el mencionado impuesto, el día 25 de Mayo de 2002, de forma negativa por dicho Impuesto.SEGUNDO: En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba y practicada la admitida, se señala fecha para votación y fallo, para el día 18 de Mayo de 2006, señalándose por necesidades de reorganización de nuevo par la fecha de 20 de Junio de 2006 en que efectivamente se deliberó, votó y falló con posterioridad.
Se impugna a través del presente recurso la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Octubre de 1994, por la que se desestima la reclamación económica-administrativa numero 39/00437/04, interpuesta contra la liquidación girada la Oficina Tributaria de Torrelavega, por importe de 2.540,40 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales como consecuencia del Auto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Torrelavega, de fecha 14 de Mayo de 2002 , dictado en Expediente de Dominio para la reanudación del tracto sucesivo registral de la finca sita en Ucieda, Ayuntamiento de Ruente, valoradas en 2.540,40€. y autoliquidadas por el mencionado impuesto, el día 25 de Mayo de 2002, de forma negativa por dicho Impuesto.
Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decision de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:
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- Que con fecha 25/05/05 se presento en la Oficina Liquidadora de Torrelavega el Auto dictado el día 14/05/02 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrelavega por el que se declaró justificado el dominio de la hoy recurrente Doña Penélope sobre la finca sita en Ucieda, Ayuntamiento de Ruente, descrita en dicho documento judicial, a fin de reanudar el tracto sucesivo interrumpido, y se acompañaba de una autoliquidación negativa por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales.
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- Que dicha Oficina Gestora, después de instruir el expediente de comprobación de valores practicó a nombre de la recurrente una liquidación complementaria por importe de 2.540,40 € por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
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-Que con fecha 5/03/04 Penélope presentó escrito interponiendo reclamación económico-administrativo contra liquidación girada por la Oficina Liquidadora de Torrelavega dependiente del Gobierno de Cantabria por el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales, dictando Resolucion el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 208/10/2004, en sentido desestimatorio y siendo el origen del presente recurso contencioso- administrativo.
Alega la recurrente la improcedencia de la liquidación girada por haber prescrito la acción de liquidar la Hacienda Tributaria en la medida en que el reconocimiento de dominio que determina el nacimiento de la referida obligación tributaria tiene su origen en un Auto de fecha 14/05/2002 y una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Torrelavega dictado en Expediente de Dominio para la...
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