STSJ Cataluña 784/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2005:14460
Número de Recurso1678/2000
Número de Resolución784/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 784

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D.EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1678/2000, interpuesto por SPARBER TRANSPORT, S.A., representado por el Procurador JOAN DALMAU PIZA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. DALMAU PIZA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 2-10-00 dictada en reclamación nº 5733/00 por el concepto de inspección de aduanas e IIEE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha dos de octubre de 2000, dictada en la pieza de admisión a trámite de la suspensión de la reclamación económico-administrativa núm. 5733/2000 interpuesta contra acta de la Dependencia Regional de Aduanas e IIEE, por el concepto de IIEE sobre Alcoholes en la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, declarando que no han tenido efecto alguno de suspensión preventiva.

SEGUNDO

La resolución impugnada transcriben los apartados 3, 4 y 6 del art. 76 REPREA (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo ), haciendo constar detalladamente que se inadmite a trámite la solicitud de suspensión por: 1.º) Falta de justificación de aportar las garantías del art. 75.6 REPREA ; 2.º) Falta de justificación de la imposibilidad de aportar otras garantías; y 3.º) Falta de justificación de los perjuicios de difícil o imposible reparación que producirían los actos impugnados.

Pues bien, la demanda articulada en la litis sigue efectuando alegaciones totalmente genéricas, sin aportación...

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