STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1206
Número de Recurso327/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EUSEBIO DE JULIAN OROZ, en nombre y representación de DON Juan Ramón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ramón , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido practicado, condenando a la empresa a optar entre readmitir o indemnizarle en los términos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores , abonando en todo caso, los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que en su día se dicte.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Ramón frente a la empresa Francisco José Díaz Bobadilla debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Juan Ramón , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, suscribió con la empresa Francisco José Diaz Bobadilla un contrato de trabajo de duración determinada el 7 de enero del año 2005. - El contrato de trabajo se suscribió bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, estableciéndose como categoría profesional del demandante la de peón y una jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas de lunes a viertes y una duración del contrato desde el 7 de enero del año 2005 al 6 de marzo del año 2005.- Como objeto del contrato se estableció que el mismo se celebraba para atender la acumulación de las tareas existentes en estas fechas del inicio del nuevo año debido al incremento de nuevos clientes.- SEGUNDO.- El salario mensual del demandante incluída la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias asciende a 1.187,32 euros.- TERCERO.- El día 4 de marzo del año 2005 la empresa comunicó al demandante la finalización de su contrato mediante escrito obrante al folio: 4 de las actuaciones, cuyo tenor literal es el siguiente: " Muy Sr. Nuestro: El próximo día 6 de marzo del año 2005, por fin de contrato, se da por finalizado el contrato de trabajo suscrito con Ud. y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma.- Lo que se comunica a los efectos oportunos".- CUARTO.- La empresa demandada tuvo en el mes de diciembre del año 2004 un pedido de 198 puertas, pasando en el mes de febrero del año 2005 a tener pedidos por un número de 386 puertas. En el mes de noviembre del año 2004 los pedidos efectuados a la empresa no superaron las 231 puertas.- El trabajo efectuado durante los meses de enero y febrero del año 2005 superó ampliamente, debido a un exceso de pedidos, el trabajo ordinario realizado por la empresa.- QUINTO.- En la empresa demandada prestan habitualmente servicios D. Ángel Jesús y D. Carlos Jesús , trabajador este último que tuvo un accidente el 20 de diciembre del año 2004, pasando a situación de incapacidad temporal hasta el 21 de enero del año 2005.- SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.- SEPTIMO.- El día 4 de abril del año 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto Legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 15.1 B del Estatuto de los Trabajadores y artículo 3.2.a)

del Real Decreto 2720/1998 ..

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido deducida por D. Juan Ramón , es recurrida en Suplicación por el trabajador demandante mediante la formulación de dos motivos, en el primero de los cuales solicita la revisión del ordinal cuarto de la declaración de hechos probados para sustituir su redacción por la siguiente: "El trabajo efectuado en enero de 2005 fue de 185 puertas y en febrero de 386.". Intenta desvirtuar la afirmación fáctica del Magistrado de instancia referida el incremento de trabajo experimentado en la empresa demandada durante los meses de enero y febrero del presente año, justificando la modificación con las liquidaciones de IVA correspondientes al cuarto trimestre de 2004 y primero de 2005, los cuadros de trabajo y las facturas incorporadas a las actuaciones.

Para resolver el motivo conveniente resulta recordar que la existencia de motivos o finalidades específicas...

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