STSJ Comunidad Valenciana 185/2010, 25 de Febrero de 2010
Ponente | MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES |
ECLI | ES:TSJCV:2010:1091 |
Número de Recurso | 633/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 185/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veinticinco de febrero de dos mil diez.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,
D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 185
En el recurso contencioso administrativo nº 633/08 interpuesto por Teodosio, representado por la procuradora PILAR IBÁÑEZ MARTÍ y asistido del letrado DANIEL PEÑA LLIMERÁ, contra la resolución adoptada con fecha 31.10.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante contra el acuerdo de la Inspección Regional de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, mediante el que -en esencia- se confirma el acta de disconformidad instruida por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2000, estableciéndose una liquidación por importe de 2.560,53 #, incluidos los intereses de demora; habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de febrero de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 31.10.2007 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, desestimatoria de la reclamación...
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