SAP Jaén 92/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2006:528
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 92/06

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a siete de Abril de dos mil seis.-

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 76 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 105 de 2006 a instancia de D. Claudio, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ángel Jiménez Cózar, y en ésta por el Procurador de los Tribunales D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Fernández Fernández, contra D. ALLIANZ S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. León Coloma, y contra ZURCÍ SEGUROS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª. María de la Cabeza Jiménez Miranda, y defendido por el Letrado Sra. Madueño Jiménez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, con fecha 07 de Diciembre de 2005, aclarada por Auto de 11 de Enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Claudio, debo condenar y condeno a Allianz, S.A. a abonar al actor en concepto de intereses de demora de la cantidad de 10.709,64 euros abonados en su día en concepto de indemnización por las lesiones sufridas, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro 20 de diciembre de 2002 hasta 21 de enero de 2004. Asimismo debo absolver y absuelvo a Zurcí S.A. de todos los pedimentos realizados en su contra. Corresponde a D. Claudio y a Allianz S.A. abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Seguidamente con fecha 11 de Enero de 2006, se dicta Auto por dicho Juzgado que contiene la siguiente parte dispositiva: "Haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada con fecha 7 de diciembre de 2005 solicitada por la Procuradora Doña Maria de la Cabeza Jiménez Miranda en nombre y representación de Zurcí Seguros S.A. en los siguientes términos: En el fundamento Jurídico sexto donde dice: "respecto a las costas de conformidad con lo previsto en el art. 394.2 de la LEC corresponde al actor y a la demandad Allianz, al haber visto parcialmente rechazadas sus pretensiones, satisfacer las costas causadas a sus instancia y las comunes por mitad". Deberá decir: "Respecto a las costas debe distinguirse entre la demanda formulada por D. Claudio frente a Allianz S.A. y la demanda formulada por dicho actor frente a Zurcí S.A. Así en cuanto a la demanda dirigida por el demandante Frente a Allianz, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.2 de la LEC, al haber visto parcialmente rechazadas sus pretensiones, corresponde a cada una de las partes abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Respecto a la demanda formulada por el actor frente a Zurich S.A., conforme a lo establecido en el art. 394.1 de la LEC, corresponde el pago de las costas al demandante al haber visto íntegramente rechazadas sus pretensiones. En el fallo donde dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Claudio, debo condenar y condeno a Allianz S.A. a abonar al actor en concepto de intereses de demora de la cantidad de 10.709,64 euros abonados en su día en concepto de indemnización por lesiones sufridas, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro 20 de diciembre de 2002 hasta el 21 de enero de 2004. Asimismo debo absolver y absuelvo a Zurich S.A. de todos los pedimentos realizados en su contra. Corresponde a D. Claudio y a Allianz S.A. abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Deberá decir: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Claudio frente a Allianz, S.A. debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al actor en concepto de intereses de demora de la cantidad de 10.709,64 euros abonados en su día en concepto de indemnización por lesiones sufridas, el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro 20 de diciembre de 2002 hasta el 21 de enero de 2004. Correspondiendo al actor y a Allianz S.A. abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Asimismo desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Juan Ángel Jiménez Cózar en nombre y representación de D. Claudio frente a Zurich, S.A. debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en costas al actor. Dejando inalterable el resto de los pronunciamientos de dicha resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Claudio, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de MARTOS, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su...

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