SAP Valencia 238/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2006:824
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

EUGENIO SANCHEZ ALCARAZENRIQUE EMILIO VIVES REUSMARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 174/06

SENTENCIA Nº 238

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Enrique Vives Reus

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a tres de mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Fe Ortega Mifsud los autos de juicio ordinario nº 723/04 promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía por Simbus S.L. contra D. Jaime y Banco Vitalicio de España , sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Joaquín Muñoz Femenina, en nombre y representación de la mercantil Simbus S.L., contra D. Jaime y la compañía aseguradora Banco Vitalicio de España, representados por Dña- Patricia Espí Puig, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria al actor la suma de 3.990 euros. Además la compañía aseguradora deberá abonar los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el completo pago.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Admitido en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto fueron remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Simbus SL presento demanda frente a Dº Jaime y Banco Vitalicio de España en reclamación de 3.990 euros en concepto de lucro cesante por los 14 días que el autocar CS-1578-N propiedad de la demandante estuvo en el taller para su reparación a consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el día 26 de Diciembre de 2003 . Los demandados reconocieron la dinámica del accidente y por tanto su responsabilidad aunque discreparon de la cantidad reclamada al entender, que lo que debe ser indemnizado es el perjuicio real , no siendo creíble que un autobús de línea regular perciba diariamente la cantidad fijada en la Orden Ministerial en que se apoya la demandante y es ella quien tiene que probar el perjuicio real . La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

La parte demandada funda su recurso en error en valoración de la prueba por lo que resulta necesario una revisión de las actuaciones , así examinada la prueba practicada la Sala coincide con la valoración que efectúa la sentencia de instancia por lo que a continuación se expone . Dice el Tribunal Supremo que " El articulo 1106 del Código Civil contempla la indemnización de las ganancias que se hayan dejado de obtener, en cuanto actúan como frustración de un aumento del patrimonio de quien resulta perjudicado, teniendo aplicación general, habiéndose mostrado la jurisprudencia al respecto restrictiva, pues excluye del ámbito de tales ganancias las futuribles, que son simples expectativas, pero no consolidadas...

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