SAP Madrid, 25 de Febrero de 2003

PonenteD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2003:2380
Número de Recurso826/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCODª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 18ª

SENTENCIA N°

Fecha Sentencia: 25/02/2003

Procedimiento: MENOR CUANTÍA

N° Rollo: 826/2001

Autos N° 729/1994

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 12 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Transcripción: ILA

Demandante/ Apelado: DOÑA Beatriz

Procurador: SR. HERNÁNDEZ TABERNILLA

Demandado/Apelante: DOÑA Maribel

Procurador: SRA. GARCÍA ABASCAL

Falta de acreditación de la convivencia more uxorio como base esencial para la

prosperabilidad de la demanda.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 18ª

Rollo N° 826/2001

Autos: 729/1994

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 12 DE MADRID

Demandante/Apelado: DOÑA Beatriz

Procurador: SR. HERNÁNDEZ TABERNILLA

Demandado/Apelante: DOÑA Maribel

Procurador: SRA. GARCÍA ABASCAL

Ponente: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

SENTENCIA N°

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª MARÍA GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

Ilmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

Ilmo. Sr. D. Pedro Pozuelo Pérez

En Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil tres. La Sección Decimoctava de

la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada DOÑA Maribel representada por la Procuradora Sra. García Abascal y de otra, como apelada demandante DOÑA Beatriz representada por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª instancia n° 12 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Enrique Hernández Tabernilla, en representación de Dña. Beatriz, contra Dña. Maribel, debo declarar y declaro la obligación de la expresada demandada de respetar el derecho de propiedad de la comunidad de bienes de la que forma parte la actora sobre la finca urbana piso NUM000 de la CALLE000 número NUM001 de Madrid, como titular registral de la misma, condenándola a que se abstenga de realizar actos que impidan la posesión de la finca, por parte de los propietarios, debiendo desalojarla. Así mismo, debo condenar y condeno a la expresada demandada al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.

Y que desestimando como desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dña. Susana García Abascal, en representación de Dña. Maribel, contra Dña Beatriz, Dña. Emilia, herederos de D. Ernesto y desconocidos herederos de Dña. María Purificación, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de los pedimentos formulados en su contra condenando a la actora reconvencional al pago de las costas ocasionadas por dicha reconvención".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante Doña Maribel, se alega en primer lugar en el escrito fundamentador de su recurso de apelación la falta de análisis motivación y pronunciamiento por el Juez de instancia de la cuestión primigenia y esencial causa de pedir de la misma que era la de la existencia de una convivencia de hecho o unión paramatrimonial entre la hoy recurrente y Don Jesús causante de la parte contraria, al respecto efectivamente se comprueba que el Juez de instancia no valora en absoluto las pruebas relativas a dicha convivencia paramatrimonial o more uxorio, sin embargo da por supuesta la existencia de dicha convivencia, lo que necesariamente ha de llevar a la Sala a analizar si existió prueba bastante para acreditar extremo tan fundamental en las pretensiones de la parte hoy recurrente como es la...

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