SAP Valencia 142/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2007:212
Número de Recurso993/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 1 4 2

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

Dª. Mª Fe Ortega Mifsud

Magistrados,

Dª. Carmen Brines Tarrasó

Dª. Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a doce de Marzo de dos mil siete. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia

Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Olga Casas Herraiz, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Liria, con el nº 370/06, por D. Dª. Sandra contra Banesto Seguros, S.A. sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación nº 993/06 interpuesto por Banesto Seguros, S.A. representado por la Procuradora Sra. Gil Bayo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Liria, en fecha 22 de Septiembre de 2006 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Peris García en nombre y representación de Sandra debo condenar y condeno a Compañía Aseguradora Banesto Seguros, S.A. al pago a Sandra de la cantidad de 2.979,93 € más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Banesto Seguros, S.A., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Marzo de 2007 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Sandra se formuló demanda en reclamación de la cantidad de 2.979'93.-€ contra COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS, S.A., constituía labase fáctica que la actora tenía concertado seguro combinado de "ovino-caprino" con la demandada, siendo que el 28 de agosto de 2001 el ganado de la actora se introdujo en una finca rústica propiedad de un tercero causándole daños, por lo que el perjudicado dirigió demanda contra el padre de la hoy actora, demanda que posteriormente fue ampliada a la actora y la entidad aseguradora ahora demandada. En aquel procedimiento la demandada Sra. Sandra se allanó parcialmente a las pretensiones actoras y consecuentemente fue condenada al pago de 3.505'80.-€, cantidad de la cual hizo pago íntegramente y cuyo reembolso pretende mediante la presente acción - descontada la franquicia concertada del 15 % con la entidad aseguradora- .

A la anterior demanda se opuso la demandada, fundó su oposición en la no asunción delos hechos que dieron lugar ala demanda en cuanto que no considera que resultase acreditado que fuese el ganado de la Sra. Sandra causante de los daños que en aquel procedimiento se reclamaban, discrepa igualmente respecto del "quantum" y finalmente considera que la actora ha incumplido con la obligación del Art. 74.1º de la L.C.S . Interesaba la desestimación de las pretensiones actoras.

La sentencia de instancia estimó íntegramente las pretensiones actoras.

Frente a la anterior resolución se alzó la representación procesal de COMPAÑÍA ASEGURADORA BANESTO SEGUROS, S.A., en síntesis sostiene el recurrente que no quedó acreditado en el procedimiento dirigido contra la hoy actora que el ganado que produjo los daños fuera propiedad de la Sra. Sandra y que además los daños fuesen precisamente los reclamados. De igual modo considera el recurrente que el juzgador a quo efectúa una errónea aplicación del Art. 74 de la L.C.S . ,pues debió la Sra. Sandra concurrir a aquel procedimiento bajo la dirección letrada de Banesto Seguros, lo que pone en relación con el Art. 16 de la misma Ley y la obligación de la Sra. Sandra de cooperar con la entidad aseguradora. Concluye sosteniendo que el allanamiento unilateral por parte de la asegurada en un supuesto cuya responsabilidad no está acreditada ha de considerarse perjudicial para la compañía aseguradora, siendo inoperante la repetición de las cantidades asumidas unilateralmente por la asegurada. Interesaba la revocación de la resolución recurrida y que se dictase nueva resolución por la que se desestimasen las pretensiones actoras.

Al anterior recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

Consta acreditado en autos que en el procedimiento de Juicio Ordinario 259/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lliria fueron demandados - en cuanto a lo que incumbe a los presente autos- tanto Dª Sandra como la entidad aseguradora Banesto Seguros, S.A., esta se personó en el procedimiento y se opuso en su propio nombre (folio 118 y siguientes), interesaba la desestimación de la demanda rectora del procedimiento y subsidiariamente para el caso de que se acreditase la obligación de indemnizar se detrajese la franquicia pactada en el contrato de seguro; consta igualmente acreditado que encontrándose el procedimiento en trámite de señalamiento para audiencia previa, la demandada Sra. Sandra - ligada a la entidad aseguradora en virtud de contrato de seguro determinante de responsabilidad solidaria- se allanó a la demanda principal, oponiéndose a la ampliada (folio 128), consta igualmente acreditado que "respecto de la demanda inicialmente presentada, en fecha 29 de junio de 2004 se dictó auto de allanamiento parcial, estimando la demanda en parte condenando a Dª. Sandra al pago de 3.505'80 euros de principal, sin que se hubiera solicitado aclaración o complemento del mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR