SAP Almería 119/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2005:276
Número de Recurso132/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 119/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN

En la ciudad de Almería a 23 de mayo de 2005.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 132/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº6 de Almería, seguidos con el nº 676/03 sobre Juicio Verbal.

De una como actora la entidad "Fiatc, Mutua de seguros y reaseguros, S.A." , representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches y defendida por el letrado Sr. Romera Galindo.De otra como demandada la entidad "Endesa de Distribución Electrica, S.L." representada en primera instancia por el Procurador Sr. Soler Turmo y defendida por el Letrado Sr. Sanchez Gomez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2004 cuyo fallo dispone: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Galindo de Vilches en nombre y representación de la mercantil Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, frente a la entidad Endesa de distribución electrica, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de dos mil seiscientos veintisiete euros con cincuenta y cinco centimos (2.627,55 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada."

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 25 de mayo de 2005, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr.- Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se aceptan los que, con tal carácter, refiere la sentencia recurrida y, en su razón, que la presente litis trae causa en demanda interpuesta por la entidad "Fiatc mutua de seguros y reaseguros" contra la entidad "Endesa de distribución electrica", en reclamacion de cantidad dimanante del siniestro, acaecido el día 13 de febrero de 2003, al producirse interrupciones en el suministro de energia electrica en el establecimiento por la entidad demandante asegurado; entidad que habiendo abonado a su asegurado el importe de los daños causados reclama, ahora, su importe al amparo de lo establecido en el art. 43 de la Ley de Contratos de Seguros . Tal pretensión, ha sido estimada en sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº6 de Almería, frente a cuyo pronunciamiento se alza la demandada en discrepacia con tal criterio resolutorio.

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