SAP Granada 165/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:479
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 25/07- AUTOS Nº 502/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE GRANADA

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-SENTENCIA N Ú M. 165

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a trece de abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 25/07 - los autos de Juicio Verbal nº502/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Granada, seguidos en virtud de demanda de FERTRANS, S.L. contra DOBLAS DEL BARRO S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, 23 de marzo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por el Procurador Encarnación de Miras López en nombre y representación de FERRITRANS, S.L., contra D/Dª DOBLAS DEL BARRO, S.L. sobre la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.475,77 €, mas los intereses legales y las costas procedimentales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia estimatoria de la demanda, cuyo fallo ha quedado previamente transcrito en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso de apelación por la demandada DOBLAS DEL BARRO S.L. denunciando error en la valoración de la prueba así como indefensión, al considerar que se ha estimado la demanda sin que se haya practicado prueba alguna sobre la aludida subida del petróleo, aplicándose unas tarifas no notificadas, en facturación inadecuada, tanto en cuanto a la cuantía de las tarifas aplicadas como en lo relativo a la empresa que emite la factura, que alega que no era con quien tenía concertado el servicio.

En cuanto a las costas, considera que deben imponerse a la actora que pese a recibir la carta con propuesta de pago no contestó y ha facturado en base a tarifas no acreditadas.

SEGUNDO

Por cuanto operará en relación a las cuestiones planteadas en el presente recurso, consideramos oportuno resaltar:

-Que la doctrina de la carga de la prueba, como resaltaba el T.S. en sentencia de 8-6-98 , determinará al litigante en quién redundarán los efectos perjudiciales cuando un hecho no resulte justificado. Esto es, será aplicable en el supuesto de deficiencia probatoria, pero debemos resaltar que los hechos necesitados de prueba en el proceso son aquellos que afirmados por una parte, los niega la otra, es decir, los "hechos controvertidos", por tanto, la admisión de hechos en sentido amplio, excluye de la necesidad de probarlos, y de aquí, que la carga de probar es excusable respecto de los hechos de la demanda que fueron reconocidos, expresa o...

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