STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6511
Número de Recurso1267/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1267/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mcp ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SRA. DOÑA ROSA Mª VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 17 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4283/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Donato frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 28.09.99 dictada en el procedimiento nº 397/1996 y siendo recurrido/a NALCO MANUFACTURING SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.09.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato contra Nalco Manufacturing, S.A., debo resolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Donato , nacido el dia 7 de junio de 1937, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , habiendo prestado servicios por cuenta de la demandada, dedicada a la actividad química, desde el 1 de abril de 1969 hasta el 10 de febrero de 1995, fecha en que la empresa le comunicó por carta su despido.

SEGUNDO

Las partes conciliaron en fecha 24-2-95 ante la Sección de Relaciones Individuales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, reconociendo la empresa la improcedencia del despido y comprometiéndose a pagar en concepto de indemnización por despido y liquidación final de partes proporcionales la cantidad total de 16.846.289 pesetas. Estableciendo los ahora litigantes que:

"Mediante el cobro de la citada cantidad ambas partes se consideran recíprocamente saldadas y liquidadas por toda clase de conceptos, excepto por lo que se refiere al posible incremento que supere el 3,5% en el Convenio del sector químico, el cual se pagara con efectos retroactivos".

TERCERO

El actor desarrollo su actividad laboral para la demandada primero en la planta de Polinya como operario de producción, siendo promocionado el 1 de noviembre de 1973 a DIRECCION000 de grupo de producción. En fecha 4 de septiembre de 1978 el actor paso a ocupar el cargo de DIRECCION001 de almacén de producto acabado y recepción de materias primas en Polinya, continuando en 1981 con el desarrollo de sus tareas como DIRECCION001 de almacén en la planta de Celra, lugar al que se trasladó la empresa.

CUARTO

En la sección de fabricación de productos químicos una de las tareas a realizar era la fabricación de los denominado Nalco 347 y Nalco 360, compuestos entre otras sustancias de bicromato de sosa con acabado en polvo y bolas, respectivamente. La empresa demandada dejo de fabricar productos a base de cromatos y bicromatos alrededor de 1987.

QUINTO

Las funciones del actor como DIRECCION001 de almacén consistían en coordinación de las tareas de entrega de materias primas así como su descarga y recepción y supervisión del marcaje del material recibido y del stokaje de materia prima. También se venían realizando en el almacén hasta hace unos tres años la toma de muestras, -que ahora realiza directamente el personal de laboratorio-, tanto esta tarea como la carga y descarga de materiales las venían desarrollando habitualmente los dos operarios que el actor tenía a su cargo sin perjuicio de que excepcionalmente pudiera desempeñar D. Donato de forma directa tales actividades.

SEXTO

La zona de trabajo del demandante era el Area 4.000, formada por tres naves, cada una de ellas dotada de un extractor con una capacidad de regeneración del aire de 7.500 metros cúbicos por hora.

SÉPTIMO

Al actor durante su relación laboral con la empresa unidamente le constan cuatro períodos de baja médica, todos ellos por enfermedad común:

-Del 6-12-82 al 30-1-83 por enfisema pulmonar -Del 18-2-85 al 3-3-85 por bronquitis aguda -Del 10-9-85 al 22-9-85 por bronquitis aguda -Del 7-2-90 al 12-2-90 por gripe.

OCTAVO

En 1977 el actor comenzó a tener problemas con el tabique nasa,, habiéndole sido detectado en el renocimiento médico realizado por la empresa en noviembre de 1980 perforación del tabique nasal, dato que se consigna además de en el apartado destinado a reflejar las anormalidades y alteraciones patológicas, en el apartado relativo a enfermedades profesionales. En las exploraciones médicas realizadas al demandante a partir de 1986 se mantiene la mención a la perforación del tabique nasal, siendo siempre considerado el Sr. Donato "apto para su puesto de trabajo".

NOVENO

Las normas de seguridad de la empresa demandada incluía el uso en el Area 4000 -Almacén- tanto de casco como de gafas de seguridad, debiéndose utilizar para los trabajos de toma de muestras medios de protección superior como gafas herméticas, pantalla, máscaras, etc... El Gabinete de Seguridad e Higiene del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya elaboró un informe a requerimiento de la empresa -dada la insistencia del Comite de Seguridad e Higiene en torno a lo innecesario o excesivo de algunas de las medidas- en el que se concluye que las normas de seguridad de la empresa son muy estrictas en algunos casos aun cuando están de acuerdo con lo establecido por la Orden General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

DÉCIMO

D. Donato formo parte durante un año, 1992, del Comite de Seguridad e Higiene de la empresa, no constando que por el mismo se denunciara la falta de medidas de seguridad o higiene en el almacén.

UNDÉCIMO

El Se. Donato presento solicitud de pensión de invalidez en fecha 28 de junio de 1996, habiendo sido declarado por Resolución del INSS de 22-1-97 en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con efectos desde el 31 de octubre de 1996 y el derecho a percibir una pensión anual de 2.333.826 pesetas, todo ello en base al cuadro residual recogido por la UVMI de dermatitis de contacto al cromato y bicromatos.

DUODÉCIMO

El Sr. Donato padece perforación de unos 2/3 del septum nasal con bordes regulares y sequedad en las mucosas, secundaria a una agresión por cromatos y bicromatos. Lesión que le genera perdida de olfato, alteración del gusto, tos irritativa y hemorragias nasales frecuentes.

DECIMO TERCERO

La Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Girona efectuó en febrero de 1998 informe relativo a los accidentes de trabajo sufridos por D. Donato mientras prestaba sus servicios para la empresa demandada desde el 1-4-69 al 24- 2-95 en el que se concluye que "En cuanto a la exposición a cromatos y bicromatos en la sección de almacén de la planta de Polinya dado el tiempo transcurrido es imposible conocer cuales fueran las condiciones de trabajo y entre ellas las medidas de seguridad e higiene" y que "... no ha sido posible comprobar la existencia de deficiencias en materia de seguridad e higiene en la planta de Nalco Española, S,A, en Celra, en relación con la actividad desarrollada por D. Donato , que ocasionaran un empeoramiento en su afección de perforación del tabique nasal".

DECIMO CUARTO

El demandante en fecha 13 de mayo de 1996 presento papeleta de conciliación ante la Secció de Relacions Individuals del Departamente de Treball de la Generalitat de Catalunya, habiéndose celebrado el acto el 30 de mayo de 1996 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR