SAP Lugo 726/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:1046
Número de Recurso510/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00726/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 726

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º

510/2007, dimanante del Incidente de retroacción n.º 1-348/2006 seguido en el Juzgado de Primera

Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante la parte demandada GRANITOS

DEL VAL S.L., representado por el procurador Sr. Martín Castañeda y asistido del letrado González

Iglesias y apelado la parte demandante SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE "CONSTRUCCIONES

NOCEDA S.L.", representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Corredoira;

actuando como ponente la Magistrada, Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DECLARO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONSTRUCCIONES NOCEDA S.L. a Granitos del Val S.L. por ser de fecha posterior a la fijada para la retroacción de la quiebra, y que ascienden a un importe total de 96.520,61 euros (16.059.678 pesetas) y CONDENO al citado demandado a reintegrar el referido importe, más los intereses del artículo 576 de LEC desde la fecha de esta sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Granitos del Val S.L, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por "Granitos del Val S.L." invocando vulneración de las normas procesales reguladoras de la sentencia por falta de motivación. Ciertamente la sentencia apelada no constituye un modelo de motivación, pues no resuelve específicamente los problemas jurídicos planteados, pero tampoco la apelante solicita expresamente la nulidad de la misma, por lo que seguidamente se persona examinar los motivos invocados.

La excepción de litispendencia no puede ser admitida, planteada inicialmente como cuestión prejudicial civil fue rechazada en el juicio por el juzgado "a quo". No existe pleito pendiente sobre la cuestión hoy debatida; y el hecho de que esté recurrido en casación el auto de declaración de quiebra nada obsta a la continuación de este procedimiento. Ello por que conforme al artículo 1.028 del Código de Comercio de 1.829, que completado con el artículo 1.033 de aquél, con remisión al T. IV dicho libro, la resolución es provisionalmente ejecutiva, y se comprenden facultades amplísimas al comisario -juez de la quiebra- que debe velar por los actos de conservación del patrimonio del deudor. Si bién ello debe adoptarse con cautela en cuanto a lo que es asegurar que no...

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