ATS, 8 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2009

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "GRANITOS DEL VAL, S.L.", con fecha 14 de diciembre de 2007 se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo nº 510/2007 dimanante del incidente de retroacción nº 1348/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sarriá.

  2. - Por Providencia de fecha 18 de diciembre de 2007 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 24 de enero de 2008.

  3. - La Procuradora Dª Ana Espinosa Troyano, presentó escrito de fecha 3 de enero de 2008 en nombre de "GRANITOS DEL VAL, S.L.", personándose en concepto de parte recurrente. El Procurador D. Eduardo Briones Mendez, en nombre y representación de la "SINDICATURA DE QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES NOCEDAL, S.L.", presentó escrito ante esta Sala, con fecha 12 de junio de 2008, personándose en calidad de partes recurrida .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Concursal, y, por lo tanto, sometida al régimen de recursos establecido en su art. 197 . Y se trata de una sentencia dictada en un juicio incidental que versó sobre el ejercicio de una acción de nulidad de negocios jurídicos celebrado dentro del periodo de retroacción de la quiebra, con base en el artículo 878 del C . de Co., de suerte que, atendida la finalidad reintegradora de la acción ejercitada, cuyos efectos patrimoniales se han de traducir, prima facie, en la restitución al patrimonio del quebrado del bien objeto de la compraventa o de su valor al tiempo en que salió del mismo, es dable sostener su equiparación a las acciones comprendidas en la sección tercera del concurso, y, por ende, su trascendencia respecto del resultado del concurso y su sustantividad de cara al acceso a los recursos extraordinarios, con independencia del concreto cauce procedimental seguido, conclusión que viene de la mano de la lectura conjunta de los artículos citados, en relación con los artículos 183-3º y 197.6 de la Ley Concursal, y aun de los artículos 71 y 73 de esta misma ley, si bien éstos contemplan como única modalidad de acciones de reintegración las acciones rescisorias, con el subsiguiente requisito del perjuicio patrimonial -presumido o acreditado-, y no las acciones de nulidad stricto sensu, cuyos efectos en el ámbito patrimonial y en el seno de un procedimiento concursal pueden, sin embargo, considerarse equivalentes a los de aquéllas, con el objeto de caracterizar la resolución que decide sobre ellas de cara al acceso a los recursos extraordinarios previstos en el LEC 1/2000.

  2. - El motivo interpuesto en el recurso de casación debe admitirse al no concurrir causa legal de inadmisión, y todo ello en relación con la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "GRANITOS DEL VAL, S.L.", contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de octubre de 2007, por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera), en el rollo nº 510/2007 dimanante del incidente de retroacción nº 1348/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sarriá.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS

, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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