SAP Las Palmas 312/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | ILDEFONSO QUESADA PADRON |
ECLI | ES:APGC:2008:1585 |
Número de Recurso | 367/2007 |
Número de Resolución | 312/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de abril del año dos mil ocho.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de San Bartolomé de Tirajana en
los autos referenciados (Juicio Ordinario número 386/2005) seguidos a instancia de DON Jose Miguel,
parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez y asistida por la Letrada Doña
Inmaculada Ramírez García, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARK, AVDA. DIRECCION001
NÚM. NUM000, PLAYA DEL INGLÉS, SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, parte apelada, representada en esta alzada por el
Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado D. Nicolás González Santana, siendo ponente el Sr.Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Ocho de San Bartolomé de Tirajana, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador/a Sr./Sra. Fernández Manrique de Lara, en nombre y representación de D. Claudio y D. Jose Miguel, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARK, representada por el Procurador/a Sr./Sra. Rodríguez Romero, debo:-1.-Absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos de contrario.-2.-Condenar solidariamente en costas a la parte demandante.».
La referida sentencia, de fecha trece de julio del año dos mil seis , se recurrió en apelación por DON Jose Miguel, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.
Se alza la parte recurrente contra la resolución del juzgador a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, por entender que se había incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de ordenamiento jurídico, fundando su recurso en los siguientes motivos: primero, que el recurrente no fue convocado a la Junta de 2004, sin que sea, a juicio del mismo, válido el hecho de que hubiera otorgado autorización al Sr. Juan María para que le representara en la Junta, y que el hecho de que inicialmente no pensara acudir a la misma y, por ello, previendo que pronto...
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