SAP Baleares 272/2005, 9 de Junio de 2005

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2005:800
Número de Recurso256/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2005
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00272/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000256 /2005

SENTENCIA NUM. 272

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

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Palma de Mallorca, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 175/04, Rollo de Sala nº 256/05, entre partes, de una como demandada - apelante D. Gonzalo, representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, y de otra, como actora

- apelada D. Rubén, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Sebastián Romaguera González y D. Esteban

Siquier Vich.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 1 de febrero de 2005, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Socias Rosselló, en nombre y representación de D. Rubén y condeno al demandado D. Gonzalo a abonar al actor la cantidad equivalente al total valor de las obras ejecutadas por él y que se cuantifican en la cantidad de 90.911,18 euros cifrada en base a la pericial del Sr. Alfonso, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio del año en curso, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad y condena al demandado a pagar al actor la suma de 90.911,18 euros, con más los intereses legales y al pago de las costas, es recurrida en apelación por dicha parte demandada interesando nueva sentencia por la que se desestime en todas sus partes la demanda alegando que el actor, como mero precarista, era poseedor de mala fe de la finca del demandado que le priva de la indemnización por las obras realizadas en la misma a espaldas del dueño ex artículo 361 del Código Civil, regulador de la accesión, sin que sea de aplicación al caso la figura del enriquecimiento injusto a la que se acoge la sentencia apelada para estima la demanda, cuantificado erróneamente el importe de las obras realizadas al considerar prevalente el informe pericial de parte frente al judicial e incluir el IVA y el beneficio industrial.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos y de los que deberá partirse para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

A.- Entre la familia del actor y el demandado ha existido durante muchos años una estrecha amistad, autorizando éste al padre del actor a tener animales en la finca de su propiedad denominada "Ca'n Cabey" o "Es Pou de´s Paye" y, posteriormente, al demandante maquinaria propia de su empresa dedicada a excavaciones.

B.- Al carecer el demandado Sr. Gonzalo, soltero y sin herederos forzosos, de familia próxima, había infundido al demandante la idea que la finca en cuestión pasaría a ser de su propiedad mediante donación, lo que le indujo a realizar por su cuenta importantes obras de restauración y mejora en la casa semiderruida existente en la finca que ocupaba a fin de convertirla en vivienda, obras que se ejecutaron de forma intermitente durante unos cinco años y sin que en la actualidad estén concluidas, todo ello con conocimiento del dueño de la finca.

C.- Rotas las buenas relaciones existentes entre las partes, en el mes de febrero de 2004 el Sr. Gonzalo interpuso denuncia contra el actor Sr. Rubén por un supuesto delito de "usurpación de inmuebles", y el día 3 del mismo mes y año le requirió notarialmente para que le devolviera la finca que ocupaba en precario por habérsela cedido sin pagar renta o merced, y, posteriormente, interpuso demanda de juicio de desahucio por precario, autos 189/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Palma, del que desistió por entrega del demandado de las llaves de la finca en fecha 19 de abril de 2004.

D.- El importe de las obras de reforma de la casa ascendió según el perito judicial a la cantidad de 53.343,50 euros, sin incluir IVA y Beneficio Industrial, mientras que el perito de la parte demandante las cuantifica en 90.911,18 euros, incluyendo IVA y B.I, sin constancia en autos de facturas por mano de obra y materiales...

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