SAP Almería 324/2003, 16 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2003:1637
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2003
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 324/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESÚS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 16 de Diciembre de 2003.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo número 307/03, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº3, antiguo mixto de Almeria, seguidos con el número 409/00, sobre reclamación de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Autocares Frahermar

S.A y otros, y de otra, como Apelante igualmente Transportes Bacoma y otros representada la primera por el Procurador D. Carmen Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado D.Amos García Orozco, y la segunda representada por el Procurador D. Pilar Lucas Piqueras Sánchez y dirigida por el Letrado D. Saez de Cenzano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº3 de Almería , en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero de 2003 por la que estimando parcialmente la demanda declaraba no ajustada a derecho la resolución del contrato que unía a las partes condenando a los demandados a abonar a las actoras daños y perjuicios que se fijen en ejecución de sentencia.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la misma y se dicte otra por la que se estimen en su integridad los pedimentos de su demanda. De dicho recurso se dio traslado a la parte quien se opuso al mismo. Igualmente por la demandada se presento recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se desestime en su integridad los pedimentos de la demanda, dándose traslado a la parte contraria quien se opuso al recurso. Ambos recursos fueron admitidosemplazándose a las partes quienes comparecieron en esta sección a la que fueron turnados los Autos incoándose el rollo nº 307/03 señalándose para votación y fallo el día 16 de Diciembre de 2003.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria en parte ambas partes recurren en apelación iniciándose el presente análisis por el recurso de la parte demandada cuya solicitud de nulidad del contrato por ser ilícita la causa impediría las consecuencias jurídicas que la sentencia recoge y el actor apelante pretende en mayor medida. Ataca la demandada el pronunciamiento de la sentencia acerca de la declaración de resolución unilateral no ajustada a derecho del contrato existente entre las partes.

Como presupuesto debemos pormenorizar la clase de contrato, naturaleza del mismo y en su caso la posible duración. De la prueba practicada en concreto de la abundante documental aportada por la actora consistente en cartas, hojas publicitarias, liquidaciones mensuales, así como de las testificales de los legales representantes de las demandadas, Amelia Y Pedro Miguel , folios 211 y 212, resulta la existencia de un contrato verbal entre las partes desde 1991 por el que las actoras

realizaban el servicio de transporte terrestre por carretera diario de ida y vuelta Almería-Barcelona cuya concesión como servicio publico la tenia adjudicada en un principio ENATCAR. Nos encontramos sin duda ante un autentico y genuino subarriendo prohibido como veremos por la LOTT de 1987 con alguna excepción, y que la demandada denomina contrato de colaboración, refuerzo en otras ocasiones o incluso comisión mercantil calificaciones jurídicas que desde ya debemos rechazar y ello porque la propia definición de los contratos de refuerzo en la referida ley contiene como característica la necesidad puntual por intensificaciones del trafico y de la documental y propio reconocimiento en este punto de la demandada resulta servicio diario durante los años 1991- 1999. Sentado lo anterior y una vez definido el objeto del contrato con unas prestaciones claras reconocidas por las partes para la actora prestación de dicho servicio de transporte con sus propia flota incluyendo venta de billetes, a cambio de la obtención del 82% de las ganancias facturadas y el 18% para ENATCAR, conviene distinguir claramente dos periodos a lo largo de la vigencia del referido contrato verbal cuya resolución es objeto...

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