SAP Las Palmas 191/2002, 18 de Abril de 2002
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2002:1031 |
Número de Recurso | 584/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2002 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 191
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Carlos García Van Isschot
D./Dª. José Elpidio Silva Pacheco
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2002.
Visto en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos referenciados al margen seguidos aquellos a instancia de D./Dª Paulino Y DÑA Beatriz , representado en esta alzada por el Procurador D./Dª Padrón Franquiz, y dirigido por el Letrado D./Dª Perez Valentín, contra D./Dª. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A representado por el Procurador D./Dª CabreraCarreras, y dirigido por el Letrado D./Dª Aguilar Angel, pendientes en esta Sala de la sustanciación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de enero de
2.001, dictada por el antedicho Juzgado.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta ciudad, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Paulino y DOÑA Beatriz debo condenar y condeno a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A a abonar a aquél la cantidad de 32.000 ptas, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha 11 de septiembre de 1.999, en que se reclamó extrajudicialmente a la demandada la indemnización del daño hasta el día que se dicte sentencia, y desde esta última fecha y hasta que se produzca el pago íntegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C.
Las costas deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y hora para su estudio, votación y Fallo, celebrándose el mismo con el resultado que obra en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta.
La sentencia de instancia acoge parcialmente la demanda en los términos fijados en el fallo arriba transcrito, al considerar que no ha habido pérdida del equipaje sino extravío del mismo por tres días, sin que se haya acreditado que se produjera por acción u omisión del transportista o de sus dependientes con intención de causar daño o con temeridad.
Los actores apelan la anterior resolución y piden su revocación y que se acojan los pedimentos aducidos en el súplico de la demanda. Alegan, en síntesis: a) reconocido el retraso por la contrario (hecho segundo de la contestación a la demanda) debió concederse la indemnización conforme al art. 118.3 de la Ley de Navegación Aérea (INA), equivalente al precio del billete de avión de Las Palmas a Madrid, además, de la cantidad de 32.000 ptas por perjuicios y gastos innecesarios y, b) no hay pronunciamiento...
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