SAP Teruel 93/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2001:185
Número de Recurso75/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

D. José Antonio Ochoa FernándezD. Fermín Hernández GironellaDª. Dª. María Teresa Rivera Blasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NUM. 75/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE TERUEL

SENTENCIA 93

En la Ciudad de Teruel, a veintiséis de junio de dos mil uno.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados Ilmos. Sres. Don José Antonio Ochoa Fernández, Presidente, Don Fermín Hernández Gironella y Doña María Teresa Rivera Blasco, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2001 dictada en los autos civiles n° 302/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Teruel, Juicio de Cognición promovido por Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Han sido parte en esta alzada como apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la Procuradora Doña Isabel Pérez Fortea y dirigida por la Letrada Doña Dora de Teresa Almenara y como apelado Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, representado por el Procurador Don Carlos García Dobón y dirigido por el Letrado Don Ignacio Lozano Cabañero; siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE ESPAÑA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARCÍA DOBÓN, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE ALFAMBRA, frente a la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel PÉREZ FORTEA, en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, dejando imprejuzgadas las demás pretensiones de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Sociedad General de Autores de España, que lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se estime totalmente la demanda, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada.

TERCERO

El Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra impugnó el recurso y solicitó la revocación de la sentencia de instancia.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder los autos para estudio, verificado el cual se resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores de España formulada por el Ayuntamiento demandado se alza ahora aquélla solicitando la revocación de la resolución y el dictado de otra por la que se estime totalmente la demanda interpuesta, declarando la obligación del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra (Teruel) de solicitar autorización previa de la SGAE para hacer uso de las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual con motivo de las fiestas que se organicen en su localidad, condenándole a pagar las cantidades devengadas en los actos públicos organizados en los años 1996 a 2000 en los que se utilizaron obras protegidas por el derecho de Propiedad Intelectual para lo cual solicitan la condena de dicha Corporación a facilitar las relaciones de actos dramático- musicales y programas de fiestas y presupuestos correspondientes a los espectáculos celebrados con motivo de las fiestas patronales de los años 1996 a 2000 ambos incluidos y una vez efectuada la cuantificación adecuada de los espectáculos y bailes celebrados se condene al demandado al pago de las cantidades que de acuerdo con las tarifas generales, se cuantifiquen en ejecución de sentencia. El Ayuntamiento demandado impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

SEG...

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