SAP Ciudad Real 218/2002, 27 de Junio de 2002
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2002:942 |
Número de Recurso | 133/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 218/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°.: 218/2.002
Ciudad-Real, a veintisiete de Junio de dos mil dos.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante. en los autos de Menor Cuantía 590/2.000, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ciudad-Real,a instancias de D. Oscar , como apelante, representado en esta alzada por el Procurador D. Miguel-Ángel Poveda Baeza y dirigido por el Letrado D. Rafael López Martín-Consuegra, contra "Comunidad de Propietarios del Edificio Cervantes, c/. Alarcos, 1 c/v a Pasaje Gutierrez Ortega, 3 de Ciudad-Real", como apelada, representada por la Procurador Doña Tomasa Martínez García y dirigida por el Letrado D. Luis Lillo Sastre.
Por el Sr. Juez de Primera instancia número cuatro de Ciudad-Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Oscar , representado por el Procurador Sr. Poveda Baeza, asistido del Letrado Sr. Martín-Consuegra, contra la Comunidad de Propietarios del edificio Cervantes, representada por laProcuradora Sra. Martínez García, y asistido por el Letrado Sr. Lillo, debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de costas al actor".
La relacionada sentencia que lleva fecha 13 de Diciembre de 2.001, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE 2.002.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Oscar , se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, la apreciación errónea de la cosa juzgada por el tribunal de instancia, incongruencia de la sentencia por no resolver sobre todas las cuestiones planteadas, y por ultimo, la disconformidad sobre el pronunciamiento sobre costas, motivos en base a los cuales solicita la revocación de la sentencia, y la estimación de la demanda.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la c/ Alarcos n° 1,se formuló oposición a dicho recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.
Se alega, como primer motivo del presente recurso, la errónea aplicación de la cosa juzgada. Esta Audiencia, en sentencia de fecha 10-6-96 de la Sección Primera, señaló: "Ha de recordarse que la situación de cosa juzgada precisa de la concurrente identidad de personas, cosas, y causas o razón de pedir entre uno y otro procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en art. 1252 CC, siendo indefectible la eficacia vinculativa que entraña con la preclusión de todo juicio ulterior sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decidir de manera distinta al fallo precedente evitándose en definitiva que la controversia pueda renovarse; la concurrencia de identidades debe apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia precedente y las pretensiones del posterior proceso, pues de la paridad entre los 2 litigios es de donde ha de inferirse la relación jurídica controvertida, interpretada, si es preciso, con los hechos y fundamentos que sirvieron de base a la pretensión y requiriéndose que pueda apreciarse la situación de cosa juzgada una semejanza real que impida que puedan existir en armonía los 2 fallos.
Si las anteriores consideraciones no son sino reflejo de la doctrina existente en esta materia no cabe duda de que estamos ante una institución que, en cuanto afecta y se refiere al objeto del proceso, ofrece una compleja problemática no sólo desde el punto de vista doctrinal sino también en la práctica diaria de Juzgados y Tribunales; si no hay problema en convenir que la eficacia de la cosa juzgada es absoluta respecto de las sentencias definitivas que se pronuncian sobre el fondo del asunto, mediante su efecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba