SAP Lugo 520/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2008:469
Número de Recurso355/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 520 ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE, MAGISTRADO DE REFUERZO

Lugo, diecisiete de junio de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 355/08, dimanante del Juicio Verbal

n.º 688/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante

Dña. Magdalena , representado/a por el/la procurador/a Sra. Peláez García y asistido/a del letrado/a Sr. Trigo García y

apelado/a Rodolfo , representado/a por el procurador/a SRa. Arias REgueira y asistido/a del letrado García

Bernardo y FUNGA; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando íntegramente la demandada interpuesta por la Procuradora doña María José Arias Regueira, debo condenar y condeno a doña Magdalena a que abone a don Rodolfo la suma de mil quinientos diecisiete euros con once céntimos de euro (l.5l7,ll €) más el interés legal del dinero sobre dicha cantidad devengado desde el 3.9.2007), interés que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Magdalena , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los argumentos expuestos por el apelante carecen de base legal para enervar lo establecido en la sentencia recurrida. El hecho de que la recurrente padezca una minusvalía y de que el actor-apelado tenga vínculos familiares tanto con la fallecida madre de aquella como con la demandada no lleva implícito que exista un ánimo de liberalidad como pretende el apelante. Por el contrario, concurren en el caso lo dispuesto en el artículo l.894 del Código Civil que en relación a los gastos funerarios...

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