SAP Lugo 33/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:37 |
Número de Recurso | 420/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NUMERO 33
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO
Lugo, doce de enero de dos mil siete.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 420/06,
dimanante del Juicio Ordinario n.° 840/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n° 1 de Lugo sobre reclamación de cantidad; siendo apelante Dña. Marí Juana
y Dña. Sara, representadas por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr.
Darriba Castiñeira y apelado Allianz SA. Seguros, representado por el procurador Sr. Martín-
Buitrago Calvet y asistido del letrado Sr. Várela Pintos; actuando como ponente el Magistrado,
Iltmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 31 de julio de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador don José Ángel Pardo Paz debo condenar y condeno a ángel a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros SA" a que abone a doña Sara la suma de dos mil cuatrocientos treinta y siete euros (2.437 €) y a doña Marí Juana la cantidad de ocho mil setecientos ocho euros (8.708 €), más los intereses calculados conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Dña. Marí Juana y Sara, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y,
Pretende el recurrente sustituir la apreciación efectuada por el juzgador de instancia por su propia apreciación, con olvido de las razones expuestas en la sentencia recurrida para efectuar las correspondientes valoraciones y debe tenerse en cuenta, primero, que las situaciones de baja laboral no tienen ni son en la mayoría de los casos coincidentes con las incapacidades temporales resultante de los accidentes de tráfico como bien se expone en la sentencia apelada, en segundo lugar, que aunque en líneas generales se de preferencia a los...
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