SAP Castellón 147/2005, 21 de Marzo de 2005

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2005:289
Número de Recurso343/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2005
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 147 DE 2005

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don José Manuel Marco Cos

Magistrados:

Dña. Adela Bardon Martínez

Don José F. Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de junio de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario número 317/03 , de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandante "PORTUARIA LEVANTINA, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado Don Juan Carlos Monzó Villanueva; como APELADA, la demandada "POISMON, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Colón Gimeno y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Díaz Merenci, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José F. Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de junio de 2004, en el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente transcrita dice: "Estimo parcialmente la demanda y condeno a POISMON, S.L. al pago de 8.808,92 por la desestiba y de 12.50 euros por la ocupación de la mercancía. Asimismo se condena al pago de los intereses devengados hasta el momento de su completa satisfacción. No cabe imposición de costas al haberse estimado parcialmente, por lo que cada parte se hará cargo de las suyas y de las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de "Portuaria Levantina, S.A.", interpuso recurso de apelación contra la misma, el cual se admitió a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Tercera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y habiéndose señalado para la deliberación y votación el catorce de marzo de dos mil cinco en que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida. Y

PRIMERO

La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó parcialmente la demanda de juicio ordinario promovida por la entidad "Portuaria Levantina, S.A.", condenando a pagar a "Poismon, S.L., la cantidad de 8.808,92 por desestiba y 12,50 euros por la ocupación de la mercancía. La actora, hoy apelante, discrepa del criterio decisorio de la sentencia de instancia, aunque "comparte prácticamente el relato de hechos probados", con las siguientes matizaciones: primeramente, que no pactó con "Simón Montolio y Cía, S.A.", que actuaba como agente, ni tampoco con la mercantil demandada, que los diez primeros días de ocupación de la mercancía estaban exentos de pago, siendo los exentos los dos primeros días de ocupación; en segundo término, compartiendo el relato de hechos probados, disiente de las valoraciones y conclusiones a las que llega la Juzgadora, pues ni el agente ni la demandada realizaron ninguna acción tendente a llevarse la mercancía depositada, ni nadie se presentó a recoger la misma, y...

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