SAP Guipúzcoa 286/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha11 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007 Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/007669

Apel.j.verbal L2 / 3300/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zk.ko Epaitegia

Autos de 800/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 Procurador/a/ Prokuradorea:DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ

Abogado/a / Abokatua: HARITZ ECEIZA URBIZU

Recurrido/a / Errekurritua: Esperanza

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: JAVIER GURRUCHAGA AIZPEOLEA

SENTENCIA Nº 286/2011

ILMO. SR.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de octubre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el Sr. que al marge se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 apelante -, representado por el Procurador Sr. DIEGO IRIGOYEN LECLERCQ y defendido por el Letrado Sr. HARITZ ECEIZA URBIZU contra Dña. Esperanza apelado -, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. JAVIER GURRUCHAGA AIZPEOLEA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7/12/2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián se dictó sentencia con fecha 7/12/2010, que contiene el siguiente

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jiménez, en representación de Dña. Esperanza, frente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 4.953,87 euros. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.-Ha sido designado Magistrado encargado de resolver el recurso al Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Verbal 800/2010 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7-XII-2010, estimando integramente la demanda interpuesta por el procurador D. Pablo Jiménez López en nombre y representación de Dña. Esperanza .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación el procurador D. Diego Irigoyen Leclerq.

Alegaba principalmente la parte demandada condenada infracción de los artículos 812, 814, 265.1, 269 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y ello dado que como en su momento indicaba, la actora a la hora de reclamar unos concretos gastos precisó de su puño y letra :

"una vez abonada esta factura se hará entrega de los tickets+notas+facturas que soportan esta cantidad"

Destacando como la Comunidad demandada jamás se negó a su abono, sino que requirió su acreditación, con lo que la unión en un último momento de los mismos le causó indefensión, al no poder estudiarlas, ni discutirlas, obviando el Juzgado, que debía haberlas aportado al inicio del procedimiento.

Bastaba entonces según la parte repasar el contenido de los artículos 812, 265, 269 y 272 para coincidir en su rechazo y de ahí que procediese descontar 1.173 #.

Y en cuanto a la contabilidad quedaba evidenciado que recibió un "resumen" no su totalidad, amén de ser claras y evidentes los vicios y defectos según el tenor de la Sra. Rita y por ello solo procediesen 1.740 #.

SEGUNDO

Una vez más se pone de manifiesto la más que imperante necesidad de que los Tribunales y Juzgados a la hora de analizar y resolver los problemas que se le planteen ponderen de la manera más detenida posible todos los factores/circunstancias concurrentes en cada caso, ya que solo ello permitirá la más que adecuada solución a la luz de lo establecido por nuestro legislador.

En este caso la interpretación de los preceptos citados de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de todo punto correcta, otra cosa es su relación...

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