SAP Madrid 155/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2006:4476 |
Número de Recurso | 141/2005 |
Número de Resolución | 155/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZJESUS GAVILAN LOPEZMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00155/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 141 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 235 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª. Bárbara, representado por el Procurador Sra. Lázaro Gogorza, y de otra, como apelado Dª. Mercedes, representado por el Procurador Sra. Rial Trueba, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Dª. Mercedes Y DESESTIMANDO la oposición de Dª. Bárbara, condeno a esta última a que pague a la primera la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 E), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda de proceso monitorio y costas de este juicio". Notificada dicha resolución a las partes, por Bárbara se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Por doña Mercedes, con fecha 4 de noviembre de 2003 se formuló demanda de juicio monitorio de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia número 16 de los de Madrid, por la que, como requirente, reclamaba a la requerida doña Bárbara la cantidad de 3.000 euros impagada, basando su reclamación la actora en un documento fechado el 26 de febrero de 2002 por el cual la demandada reconocía la deuda de la citada cantidad a abonar.
La demandada se opuso, convirtiéndose el procedimiento en verbal, alegando que se pactó que el pago de los 3000 euros quedaba condicionado a que se produjera el mantenimiento de la cartera y sus clientes durante al menos un año, es decir, hasta el día 30 de marzo de 2003, fecha en la que según el recibo de reconocimiento de deuda debía efectuarse el pago; siendo que la cartera había sufrido un fuerte descenso, consideraba que el pago de 3000 euros no resultaba procedente, por lo que solicitaba la desestimación de la demanda.
La Juzgadora de Instancia, al considerar que no quedaba acreditada la condición alegada por la demandada, con fecha 21 de octubre de 2004 dictó Sentencia estimando la demanda, condenando a satisfacer la cantidad de 3.000 euros más intereses y costas a la parte demandada.
Contra la citada Sentencia se alza doña Bárbara, alegando, en síntesis, que no tiene que pagar la deuda de 3.000 euros. que en principio se reconoció, por cuanto no se cumplió la condición de mantenimiento de la cartera de clientes durante un año, existiendo por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba